Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
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Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada
(aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2024)
Índice
PREÁMBULO
TÍTULO I. EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN Y FINES DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES COMUNES
TÍTULO II. CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO II: PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INFORMANTES A TRAVÉS DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO III: PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LAS INFORMACIONES COMUNICADAS POR EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PUBLICIDAD Y REVISIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
PREÁMBULO
La Universidad de Granada cuenta con un firme y dilatado compromiso con la promoción y salvaguarda de la ética y la integridad en la actividad universitaria, concebidos como valores transversales, cuya implementación debe ser el resultado de un proceso sometido a permanente revisión y mejora.
Algunos de los hitos más relevantes de ese proceso han sido la aprobación del Compromiso ético y de buen gobierno suscrito por los Rectores, y sus equipos de gobierno, que se ha sucedido desde el año 2015; y, de un modo destacado, el Código ético de la Biblioteca, en 2014; el Código de buenas prácticas en investigación, en 2019; la Declaración institucional del compromiso de la Universidad de Granada de perseguir el fraude, aprobada en sesión del Consejo de Gobierno del 20 de diciembre de 2021, seguida de la aprobación del Plan Antifraude de la Universidad de Granada, en sesión del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 y del Código ético de la Universidad de Granada, en sesión del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2022. Textos que recogen el conjunto de principios dirigidos a guiar la conducta de la comunidad universitaria y orientar su actuación ética, como reflejo de los valores y compromisos de la Universidad ante la sociedad, llamados a completar y complementar el obligado respeto y cumplimiento de las normas que le son aplicables.
Posteriormente, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (conocida como Directiva whistleblowing), ha sido traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2023).
El ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 se ciñe, fundamentalmente, a aquellas conductas que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, o infracciones penales o administrativas graves o muy graves, en particular, aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
En el marco de su ámbito de aplicación, la citada Ley establece la obligación de todas las entidades que integran el sector público y, en particular, las universidades públicas, de contar con un canal interno de información en los términos previstos en ella; sin perjuicio de los canales externos que se establezcan a nivel autonómico o estatal.
Es el Consejo de Gobierno, como «máximo órgano de gobierno de la universidad», de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a quien le corresponde «fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad» y, por ende, la implantación de este Sistema Interna de Información. A lo que se da cumplimiento, por medio del presente reglamento aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2024, previa consulta de los órganos de representación del personal de la Universidad de Granada.
Asimismo, a efectos de lograr una adecuada coexistencia y coordinación del nuevo canal de información exigido por la Ley 2/2023, con los demás canales y procedimientos con los que cuenta la Universidad de Granada para velar por el cumplimiento normativo y la salvaguarda de sus principios éticos, todos ellos pasan a integrarse en el Sistema Interno de Información de la Universidad de Granada, que se crea y regula por la presente norma. Este es el caso, entre otros, del preexistente canal antifraude, establecido en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; del canal ético, para la comunicación con la Comisión de Ética e Integridad Académica, encargada de velar por el cumplimiento del Código de Ética e Integridad Académica; y del canal de comunicación con la Comisión de Convivencia, creada por el Reglamento de Convivencia de la Universidad de Granada y Régimen Disciplinario de su Estudiantado.
En suma, la implantación del canal interno de información y su integración en el marco más amplio un Sistema Interno de Información, no es sólo la respuesta a una exigencia legal, sino la evidencia del firme compromiso con la cultura ética y la transparencia de esta institución, facilitando para ello a sus miembros los instrumentos para prevenir, detectar y, en su caso, corregir tempestivamente posibles irregularidades en su actividad que puedan menoscabar la reputación y la integridad de la Universidad.
TÍTULO I
EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
capítulo i
Organización y fines del sistema interno de información
Artículo 1. Concepto y estructura del Sistema Interno de Información.
1. El Sistema Interno de Información (SII) es el conjunto estructurado de canales y procedimientos establecidos por la Universidad de Granada para recibir información, de forma ágil y efectiva, y cuando proceda anónima, sobre hechos o conductas que guarden relación con su actividad y funcionamiento y que, presuntamente, sean irregulares, fraudulentos o contrarios a sus principios y valores éticos, garantizando la protección de las personas informantes.
2. El Sistema Interno de Información estará integrado por los siguientes canales y procedimientos de comunicación:
a) El «canal interno de información», regulado en el Título II de esta norma y establecido para comunicar a la Universidad las conductas recogidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
b) El «canal antifraude», regulado en el Plan Antifraude de la Universidad de Granada, para comunicar a la Universidad las conductas presuntamente irregulares o fraudulentas realizadas por miembros de la comunidad universitaria, en el ámbito de los procesos y actividades de gestión de personal, de gestión de subvenciones y de contratación pública, especialmente en aquellas actuaciones que sean financiadas con fondos provenientes del mecanismo de recuperación y resiliencia.
c) El «canal ético», creado por el Código de Ética e Integridad Académica de la Universidad, para la comunicación de aquellas conductas llevadas a cabo por miembros de la comunidad universitaria en el ámbito de su labor académica, investigadora o de gestión, que sean contrarias al Código ético de la Universidad de Granada.
d) El «canal de convivencia», creado para la comunicación de conflictos de convivencia, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Convivencia de la Universidad de Granada y Régimen Disciplinario de su Estudiantado.
e) Cualesquiera otros que normativamente se puedan introducir con análoga finalidad.
3. Este Sistema se establece sin perjuicio de la posibilidad de las personas interesadas de acudir a los canales de información establecidos para informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, a nivel autonómico, estatal o europeo, según proceda de acuerdo con su ámbito competencial.
Artículo 2. Objeto y fines del Sistema Interno de Información.
1. El Sistema Interno de Información de la Universidad de Granada tendrá como único objeto la comunicación de situaciones presuntamente irregulares o fraudulentas cometidas por miembros de la comunidad universitaria en el marco de su actividad docente, investigadora, de administración, gestión o servicios recogidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
El Sistema y sus canales no tienen por objeto, y serán inadmitidas, aquellas comunicaciones que busquen revisar actos administrativos, solicitar información, formular quejas relativas al funcionamiento de los servicios de la Universidad o interponer una reclamación formal que deba ser resuelta por un órgano o servicio de la Universidad de Granada, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento que corresponda a tales efectos.
2. Los fines básicos del Sistema Interno de Información son:
a) Impulsar y fortalecer la cultura de la información, la transparencia, la responsabilidad y la integridad de la actividad universitaria, en todos sus ámbitos.
b) Poner a disposición de los miembros de la comunidad universitaria los instrumentos necesarios para prevenir y detectar amenazas a la integridad de la actividad universitaria y al interés público al que sirve, dentro de sus competencias, la Universidad de Granada.
c) Establecer, dentro del ámbito de actuación y las competencias de la Universidad de Granada, las medidas de protección de las personas informantes frente a posibles represalias que les reconoce la normativa vigente.
Artículo 3. Posibles usuarios del Sistema Interno de Información.
1. Con carácter general, podrán formular comunicaciones a través del Sistema Interno de Información, los miembros de todos los sectores que integran la comunidad universitaria: estudiantado, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y personal docente e investigador.
2. En particular, podrán formular comunicaciones a través del «canal interno de información», las personas físicas informantes contempladas en el artículo 3 de la Ley 2/2023, y en todo caso:
a) El personal de la Universidad de Granada.
b) El personal voluntario en cualquier actuación organizada por la Universidad de Granada.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores en contratos vinculados a la Universidad de Granada.
Se entenderá incluido en el apartado anterior el personal cuya relación laboral o de servicio haya finalizado, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.
Artículo 4. Responsable y gestores del Sistema Interno de Información.
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, a propuesta del Rector o la Rectora, tendrá la competencia de designar, destituir o cesar al «Responsable del Sistema», pudiendo ser tanto un órgano unipersonal, como un órgano colegiado.
Si optase por una persona física, este podrá designar responsables de la gestión de los distintos canales que integran el sistema, así como instructores de los procedimientos de gestión de las informaciones.
Si se optase por que el Responsable del Sistema Interno de Información fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema y de tramitación de expedientes de investigación; además, podrá designar responsables de la gestión de los distintos canales que integran el sistema.
En todo caso, el nombramiento y cese de la persona física individualmente designada y el de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante y, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones del mismo.
2. En el desempeño de su labor, el Responsable del Sistema Interno de Información actuará con independencia y autonomía respecto del resto de órganos de la institución, sin recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarla a cabo.
Asimismo, sin perjuicio de su dependencia funcional del Responsable del Sistema, los responsables de la gestión de los distintos canales integrados en el Sistema Interno de Información, si los hubiera, desarrollarán sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la institución, actuando con sujeción a lo dispuesto en estas normas y las demás que le sean de aplicación.
3. En caso de que fuera necesario, se podrá encomendar a un tercero ajeno a la Universidad la gestión de la recepción de comunicaciones del Sistema Interno de Información o la de alguno de sus canales, mediante el correspondiente encargo de la gestión de las comunicaciones, que contendrá el correspondiente encargo de tratamiento de datos de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, y con sujeción a las garantías y requisitos establecidos en la normativa vigente y en estas normas.
La gestión del tercero, en todo caso, tendrá carácter instrumental y solo podrá comprender el procedimiento de recepción de las informaciones.
4. El Responsable del Sistema, las personas responsables de la gestión de los canales que lo integran y, en su caso, el tercero encargado de la recepción de las comunicaciones y los instructores de los procedimientos de gestión de las informaciones, estarán sujetos a un estricto deber de confidencialidad.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes
Artículo 5. Requisitos generales del Sistema Interno de Información.
Sin perjuicio de las especialidades que puedan establecer las normas de desarrollo de los distintos canales de comunicación integrados en el Sistema Interno de Información, éste cumplirá los siguientes requisitos:
a) La Universidad de Granada habilitará el acceso por vía telemática al Sistema Interno de Información a través de una sección separada y fácilmente identificable de su web, en la que constará la información requerida por la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
b) Su diseño y gestión velará por la confidencialidad de la identidad y los datos personales de la persona informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en su gestión y tramitación, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
c) La información de comportamientos irregulares o fraudulentos de miembros de la comunidad universitaria se realizará a través de canal que corresponda del Sistema Interno de Información, habilitado electrónicamente para cada uno de ellos.
d) El personal de la Universidad que, en ejercicio de sus funciones, participe en la tramitación de las comunicaciones estará sujeto al deber de secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio.
e) Se incluirá en el Sistema información clara y accesible sobre los canales externos de información existentes ante las autoridades autonómicas o estatales competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
f) El Sistema se establece con el debido respeto a los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas por las informaciones que se reciban a través de él. Asimismo, las personas afectadas tendrán derecho a ser informadas de las acciones u omisiones que se les atribuyan y a ser oídas. Esta comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se consideren adecuados para garantizar el buen fin de la investigación.
g) El Sistema cumplirá con la normativa de protección de datos personales y con las disposiciones generales que regulen el procedimiento administrativo común.
h) Se remitirán al Ministerio Fiscal con carácter inmediato los hechos que pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, la información se remitirá a la Fiscalía Europea.
Artículo 6. Medidas de apoyo a las personas informantes y a las personas afectadas.
En el marco del Sistema Interno de Información, y con independencia de las medidas de apoyo que correspondan a otros órganos e instituciones, la Universidad facilitará a los miembros de la comunidad universitaria información y asesoramiento sobre los procedimientos y recursos disponibles, los derechos y la protección frente a represalias que ostentan las personas informantes y los derechos que ostenta la persona afectada por la información suministrada.
En la medida de las posibilidades de los correspondientes servicios de la Universidad de Granada, la persona responsable del Sistema podrá proponer de oficio o a petición de la persona informante, asistencia jurídica y psicológica a éste, cuando lo estime necesario.
Artículo 7. Protección de datos.
1. La Universidad de Granada tratará los datos personales de quienes presenten comunicaciones a través de alguno de los canales del Sistema Interno de Información con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
2. El Sistema Interno de Información contará con las medidas técnicas y organizativas precisas para ello, garantizando la confidencialidad de los datos personales tanto de las personas informantes, como los de las personas afectadas por la información suministrada.
3. La base de legitimación del tratamiento de datos personales que conlleve la gestión y funcionamiento del Sistema Interno de Información, del que ha de disponer la Universidad por mandato legal, se encuentra en el artículo 30 de la Ley 2/2023; así como en los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
TÍTULO II
CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
Artículo 8. Objeto y fines del canal interno de información.
1. La Universidad de Granada contará con un canal interno, integrado dentro del Sistema Interno de Información, para la comunicación de las acciones u omisiones cometidas por miembros de la comunidad universitaria contempladas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Se utilizará el canal interno de información para informar de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
CAPÍTULO I
Procedimiento de tramitación de las comunicaciones recibidas a través del canal interno de información
Artículo 9. Forma de presentación de las comunicaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, la comunicación de la información que se realice a través del «canal interno de información» podrá hacerse por escrito o verbalmente, Asimismo, a solicitud de la persona informante, la comunicación también podrá realizarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas en reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería deberán documentarse, mediante la grabación de la conversación en formato seguro, duradero y accesible, o a través de una transcripción completa y exacta de la misma realizada por el personal responsable de tratarla. En este caso, se ofrecerá a la persona informante la posibilidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma, o en su caso de forma anonimizada, la transcripción de la conversación.
En todo caso, la persona informante deberá detallar las circunstancias de hecho, y en su caso de derecho, de las que se derive la existencia de un comportamiento fraudulento o irregular, aportando las pruebas en que se fundamente la información e identificando a la persona o personas que hayan cometido el fraude o irregularidad.
Sin perjuicio de la confidencialidad con la que será tratada la comunicación, la persona informante podrá optar entre indicar su identidad o mantenerse en el anonimato.
Artículo 10. Características generales del procedimiento.
1. Recibida una información, se enviará un acuse de recibo a la persona informante dentro del plazo no superior a siete días naturales desde su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, así como cuando la persona informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que el responsable de la gestión del canal considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad de la persona informante.
2. La Universidad de Granada llevará un registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, almacenándolas en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal autorizado por el Responsable del Sistema.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
3. Las actuaciones de investigación que procedan se llevarán a cabo en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió acuse de recibo a la persona informante, a partir del vencimiento del plazo de siete días después de la comunicación. En los casos de especial complejidad este plazo podrá ampliarse por otros tres meses adicionales.
4. La identidad de la persona informante será reservada, salvándose con carácter general la posibilidad de mantener comunicación con ella en previsión de que sea necesario recabar información adicional. No obstante, el «canal interno de información» establecido en cumplimiento de la Ley 2/2023 contemplará la posibilidad de llevar a cabo la información de las conductas sujetas a su ámbito de aplicación de forma anónima.
5. La presentación de una comunicación por la persona informante no le confiere, de conformidad con el artículo 20.5 de la Ley 2/2023, por si sola, la condición de interesado.
Artículo 11. Registro de las informaciones recibidas.
1. Realizada una comunicación a través del canal interno de información, se le asignará automáticamente un código de identificación, que será la única referencia identificativa del procedimiento en el Registro del Sistema. En él, se harán constar los siguientes datos:
a) Fecha de recepción.
b) Código de identificación.
c) Fecha de acuse de recibo, salvo que la persona informante haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o se considere que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad de la persona informante.
d) Actuaciones desarrolladas.
e) Medidas adoptadas.
f) Fecha de cierre.
2. Con el número de referencia generado por el canal al presentar una comunicación, la persona informante podrá consultar el estado de su tramitación.
3. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la legislación vigente. En particular, se tendrá en cuanta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, sin que en ningún caso puedan conservarse los datos por un período superior a diez años.
Artículo 12. Trámite de admisión.
1. Dentro de un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada en el registro de la información, tras su análisis preliminar, se acordará según proceda:
1.º Inadmitir la comunicación. La inadmisión procederá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando los hechos relatados carezcan manifiestamente de verosimilitud o fundamento.
b) Cuando los hechos relatados sean ajenos al ámbito objetivo o subjetivo del Sistema Interno de Información.
c) Cuando existan indicios racionales de haberse obtenido la información comunicada mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
d) Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual se haya seguido el correspondiente procedimiento, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
2.º Admitir a trámite la comunicación.
3.º Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea, en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
4.º Remitir la comunicación al órgano, unidad o servicio de la Universidad o, en su caso, a la autoridad, entidad u organismo ajeno a ella que se considere competente para su tramitación.
2. La decisión adoptada en esta fase del procedimiento se comunicará a la persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción, salvo que la comunicación fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
Artículo 13. Instrucción de las informaciones admitidas.
1. La fase de instrucción comprenderá todas las actuaciones realizadas en orden a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados y, en su caso, adoptar las medidas correctoras o sancionadoras que procedan.
Durante esta fase, se podrá solicitar a la persona informante, si se considerara necesario para esclarecer los hechos y las posibles responsabilidades, información adicional.
2. A fin de garantizar la presunción de inocencia y el derecho de defensa de la persona afectada por la comunicación, ésta tendrá derecho a ser informada de forma sucinta de las acciones u omisiones que se le atribuyen y de los derechos que le asisten, que, en todo caso, incluirán los siguientes:
a) El derecho a la presunción de inocencia.
b) El derecho a formular alegaciones.
c) El derecho a acceder al expediente, sin revelar en ningún caso la identidad de la persona informante ni datos que pudieran llevar a su identificación; y
d) El derecho a ser asistido por un profesional de la abogacía.
Este trámite se llevará a cabo en el tiempo y forma que se considere adecuado, para evitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas relativas a los hechos objeto de la comunicación.
Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, cuando esto sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
3. Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán un deber de colaboración, estando obligados a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando.
Artículo 14. Terminación de las actuaciones.
1. Concluidas todas las actuaciones, y dentro del plazo establecido en el apartado 3 del artículo 10 de la presente norma, la persona instructora del procedimiento emitirá un informe que contendrá al menos:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias e indicios que las sustentan.
El informe concluirá con la adopción por el responsable del canal interno de una de las siguientes decisiones, que será notificada a la persona informante, dentro del plazo antes indicado, salvo que la comunicación haya sido anónima o haya renunciado a recibir comunicaciones, y, en su caso, a la persona afectada:
a) Archivo o cierre del expediente, según proceda.
b) Propuesta de inicio de un procedimiento sancionador y remisión al órgano competente de la Universidad.
c) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
d) Traslado de todo lo actuado a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley 2/2023, las decisiones adoptadas en estas actuaciones no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso-administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.
CAPÍTULO II
Protección de las personas informantes a través del canal interno de información
Artículo 15. Ámbito de protección.
1. Los miembros de la comunidad universitaria que comuniquen infracciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y la información comunicada entre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
b) Que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la Ley 2/2023, y las normas que la desarrollan.
2. Las medidas de protección se extenderán, por imperativo legal, a las siguientes personas:
a) Las personas físicas que, en el marco de la Universidad, asistan a la persona informante en el proceso y, en particular, los representantes de las personas trabajadoras y los representantes estudiantiles en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante.
b) Las personas físicas que estén relacionadas con la persona informante y que puedan sufrir represalias, tales como compañeros de trabajo, estudio o familiares.
c) Las personas jurídicas, para las que trabaje la persona informante o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa, en los términos legalmente establecidos.
d) Las personas informantes que comuniquen o revelen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, las personas voluntarias, las personas becarias, las personas trabajadoras en periodos de formación con independencia de que perciban o no remuneración, así como a aquellas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
3. Quedan expresamente excluidas de la protección prevista en la Ley 2/2023, conforme a lo establecido en su artículo 35.2, aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el Artículo 18.2.a) de la Ley 2/2023.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente a la persona informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el Artículo 2 de la Ley 2/2023.
4. La protección se extenderá a las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023 de forma anónima, pero que posteriormente hayan sido identificadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en la Ley 2/2023.
5. Las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, tendrán derecho a la protección legalmente prevista en las mismas condiciones que una persona que haya informado por canales externos.
Artículo 16. Prohibición de represalias.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación.
A estos efectos, se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de personas informantes, o por haber realizado una revelación pública; y en particular, los supuestos recogidos, a título enunciativo, en el artículo 36.3 de la Ley 2/2023.
2. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años siguientes a ultimar las investigaciones podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
3. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de la Ley 2/2023, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
Artículo 17. Medidas de protección frente a represalias.
1. Cuando una persona comunique información sobre las acciones u omisiones recogidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 o haga una revelación pública de conformidad con la misma no se considerará que haya infringido ninguna restricción de revelación de información y, por consiguiente, no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuviera motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de dicha ley; todo ello sin perjuicio de la protección específica establecida en la normativa laboral para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
2. Las personas informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de las personas informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de la Ley 2/2023 será exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por las personas informantes, una vez que la persona informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la Ley 2/2023.
CAPÍTULO III
Protección de las personas afectadas por las informaciones comunicadas por el canal interno de información
Artículo 18. Protección de las personas afectadas por la información.
Durante la tramitación del expediente las personas afectas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos legalmente previstos, así como a la misma protección establecida para las personas informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Artículo 19. Supuestos de exención y atenuación de la sanción.
1. Exención de la sanción: a excepción de las infracciones establecidas en la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, cuando la persona informante sea una persona que haya participado en la comisión de la infracción administrativa comunicada, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera, mediante resolución motivada, siempre que hubiera presentado su comunicación a través del Sistema con anterioridad a que le hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador y, además, resulten acreditados en el expediente los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley 2/2023:
a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
b) Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
c) Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
d) Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
2. Atenuación de la sanción: En el supuesto del apartado anterior, cuando los requisitos establecidos para la exención no se cumplan en su totalidad, el órgano competente podrá atenuar la sanción correspondiente a la infracción cometida, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente y siempre que la persona informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que los que dieron origen al inicio del procedimiento.
La atenuación podrá extenderse al resto de participantes en la comisión de la infracción, en función al grado de su colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, la identificación de otros participantes y la reparación o minoración del daño causado.
Disposición adicional primera. Publicidad y revisión del sistema interno de información.
1. La Universidad de Granada dará publicidad a la existencia y regulación del Sistema Interno de Información a través de su web y en cuantas acciones se lleven a cabo para promover la cultura de ética e integridad académica entre los miembros de todos los sectores que integran la comunidad universitaria (estudiantado, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y personal docente e investigador) su compromiso con la cultura de ética e integridad institucional.
En la página web de la Universidad de Granada deberá constar, con un enlace en la página de inicio, una sección separada y fácilmente identificable referida al Sistema Interno de Información, en la cual se incluirá, al menos, la información siguiente:
a) El texto de esta norma.
b) La identidad de la persona responsable del Sistema y, en su caso, de los canales que lo conforman.
c) Cuantas guías se elaboren para la divulgación de forma clara y accesible del Sistema y de las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023.
d) Los datos de contacto sobre el canal externo de denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
2. El funcionamiento del Sistema Interno de Información se someterá periódicamente a revisión, y como mínimo una vez cada tres años, a fin de incorporar las actualizaciones y buenas prácticas que procedan para garantizar que sirva con la mayor eficacia a sus fines.
Disposición final. Entrada en vigor.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción del Título II que entrará en vigor a los dos meses siguientes de su publicación en el referido Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 13 de enero de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Descargar PDFBOJA nº 13 de 21/01/2025