Edicto de 10 de diciembre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómica 11/2022, de publicación de antecedente de hecho segundo, fundamento de derecho quinto y fallo de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024.
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NIG: 4109145320190002652.
Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla.
Asunto origen: RPL 187/2021.
Procedimiento: Recurso de casación autonómico 11/2022. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Servicio Andaluz de Salud.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud - Sevilla.
Contra: José Miguel Fernández Añón.
Procurador/a:
Letrado/a: Rafael Miguel de Lara Durán.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso de casación autonómico 11/2022, interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2021 dictada en el recurso de apelación núm. 187/2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sentencia núm. 4/2024, de fecha 15 de noviembre de 2024, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo antecedente de hecho segundo, fundamento de derecho quinto y fallo, es del tenor literal siguiente:
«Segundo. El recurso se interpuso contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJ, sede en Sevilla, resolviendo el recurso de apelación número 187/2021, de fecha 22 de septiembre de 2021.
La indicada sentencia desestima el recurso de apelación (número 187/2021) planteado frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla en el procedimiento abreviado 201/2019.
A su vez, esta última sentencia, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Miguel Fernández Añón contra la Resolución de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de Profesionales del SAS, que aprueba los listados definitivos de profesionales certificados, excluidos y a no certificar, del segundo proceso de certificación de 2018 en los distintos niveles de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios.
Anula la indicada resolución en el único sentido de declarar el derecho de la recurrente a los efectos económicos de su solicitud desde el 1 de enero de 2017 en lugar de 1 de enero de 2019, con abono de 3.711,12 € más intereses legales.
(...)
Quinto. Aplicación de la anterior doctrina al supuesto concreto analizado.
Seguimos considerando correcta la anterior doctrina jurisprudencial que, aplicada a la concreta problemática que ahora abordamos, implica la estimación del recurso de casación interpuesto y hace innecesario el examen de la infracción de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012, artículo 10 y sucesivas que reproducen los preceptos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, 2012 y sucesivas, así como el principio de estabilidad presupuestaria del artículo 135 y la Ley de Estabilidad Presupuestaria 2/2012, que no son las normas que determinan la estimación de este recurso, y en nada afectan al desarrollo de la carrera profesional, como señalaba la Sentencia del CAT 31/17 además de que su análisis excede de la cuestión casacional sometida a debate en este recurso de casación.
En conclusión, declaramos que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional planteada en este caso y completando la doctrina de la sentencia del recurso contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera profesional, reiteramos lo ya declarado en los previos recursos de casación 66/2021 y 76/2021: “Dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014, y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución, sin que por tanto, proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas solicitudes”.
En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, revocar la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJ, sede en Sevilla, resolviendo el recurso de apelación número 187/2021, de fecha 22 de septiembre de 2021, y también la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla en el procedimiento abreviado 201/2019. Procede igualmente desestimar el recurso contencioso administrativo planteado.
(...)
FALLO
1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación autonómico número 11/2022 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2021 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJ, sede en Sevilla, resolviendo el recurso de apelación número 187/2021 desestima el recurso de apelación (número 187/2021) planteado frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla en el procedimiento abreviado 201/2019 que casamos y anulamos, revocando igualmente la sentencia de primera instancia.
2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto en el fundamento jurídico quinto.
3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas en ella.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 10 de diciembre de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.
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