Edicto de 17 de diciembre de 2024, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 7/2020, de publicación del Antecedente de Hecho Segundo, Fundamento de Derecho Cuarto y Fallo de la Sentencia de 26 de noviembre de 2024.
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NIG: 4109145O20160006032. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla Asunto origen: RPL 291/2018.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 7/2020. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Servicio Andaluz de Salud.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud - Sevilla.
Contra: Antonio Miguel García Escudero.
Procurador/a: María José García Carrasco.
Letrado/a:
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 7/2020, interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2019 dictada en el Recurso de Apelación núm. 291/2018 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 6/2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo Antecedente de Hecho Segundo, Fundamento de Derecho Cuarto y Fallo, es del tenor literal siguiente:
«Segundo. El recurso se interpuso contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2019, dictada en el rollo de apelación seguido con el número 291/2018 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que (con cita de su sentencia de 11 de julio de 2017 dictada en el recurso de apelación número 384/2017) estimó el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 25 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla recaída en el Procedimiento Abreviado número 427/2016, que desestimó el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal del Sr. García Escudero contra la resolución de 17.7.2016 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que inadmite la solicitud presentada el 20.5.2016 para ser incluido y evaluado en el primer proceso de certificación en los distintos niveles de carrera profesional que las comisiones vayan a reiniciar a partir de la fecha y que los efectos de dicha certificación caso de aprobarse, se produzcan a partir de la fecha en que se hubieran producido, año 2015, caso de no haberse suspendido los procesos de carrera.
(...)
Cuarto. Respuesta de la Sala.
Sentado cuanto antecede la Sala declara que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional planteada en este curso y completando la doctrina de la sentencia del recurso contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera profesional, declaramos que dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014, y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución, sin que por tanto, proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas solicitudes.
(...)
FALLO
1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación Autonómico número 7/2020 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2019, dictada en el Recurso de Apelación número 291/2018 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que casamos y anulamos.
2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto en el fundamento jurídico cuarto.
3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas en ella.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 17 de diciembre de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.
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