Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se modifica la Resolución de 24 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía el día 16 de junio de 2025 por el Secretario de Organización de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunicó convocatoria de huelga que afecta a todas las personas trabajadoras del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía en los diez centros de trabajo (dos regionales y ocho provinciales) de la comunidad andaluza. La empresa Ilunion Emergencias, S.A., es la adjudicataria del Servicio de Emergencias 112 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha convocatoria establecía que la huelga se llevaría a efecto en las siguientes fechas y tramos horarios:

«De lunes a viernes todas las semanas desde el 30 de junio al 15 de septiembre 2025, en la última hora de cada uno de los siguientes turnos:

(07:00-15:00), (08:00-15:00), (08:00-16:00), (10:00-16:00), (15:00-22:00), (15:00-23:00), (16:00-23:00), (16:00-00:00), (16:00-22:00), (22:00-04:00), (22:00-08:00), (23:00-07:00), (22:00-06:00) y (22:00-07:00).

Comenzando a las 8:00 horas de cada lunes, con inicio el 30 de junio 2025, hasta las 15:00 horas de cada viernes comprendido hasta el 15 de septiembre 2025, no suponiendo estos paros el cierre del calendario de movilizaciones, que se alargará en cuantas jornadas de huelga sea necesario hasta poder alcanzar un acuerdo. Las distintas ampliaciones se irán comunicando puntualmente.»

Por parte de esta Dirección General se fijaron los servicios mínimos que correspondían, al afectar a servicios esenciales para la comunidad, mediante la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA  núm. 123, de 30 de junio).

Con fecha 6 de julio de 2025, por parte del convocante citado, se ha presentado escrito en el que se amplían los turnos afectados por la huelga convocada el 16 de junio a todos los existentes en los distintos centros de trabajo y que no figuraban en la convocatoria inicial. Los turnos establecidos por la empresa que se suman a los ya incluidos en la convocatoria original de huelga estarán afectados también en la última hora de cada uno de ellos de lunes a viernes, todas las semanas desde el 17 de julio al 15 de septiembre 2025.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que el Servicio de Emergencias 112 Andalucía, que se presta a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía mediante el número único europeo de emergencias 112, constituye un servicio esencial para la comunidad, se procede a modificar la Resolución de 24 de junio de 2025, incluyendo en los servicios mínimos establecidos los nuevos turnos afectados por la ampliación presentada por el sindicato convocante de la huelga.

Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las jornadas de huelga son los que constan en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, en relación con la huelga convocada para todas las personas trabajadoras del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía. La huelga se llevará a efecto en las siguientes fechas y tramos horarios:

De lunes a viernes todas las semanas desde el 30 de junio al 16 de julio 2025, en la última hora de cada uno de los siguientes turnos:

(07:00-15:00), (08:00-15:00), (08:00-16:00), (10:00-16:00), (15:00-22:00), (15:00-23:00), (16:00-23:00), (16:00-00:00), (16:00-22:00), (22:00-04:00), (22:00-08:00), (23:00-07:00), (22:00-06:00) y (22:00-07:00).

De lunes a viernes todas las semanas desde el 17 de julio al 15 de septiembre 2025, la huelga se amplia y se llevará a efecto en la última hora de todos los turnos existentes en los distintos centros de trabajo.

Comenzando a las 8:00 horas de cada lunes, con inicio el 30 de junio 2025, hasta las 15:00 horas de cada viernes comprendido hasta el 15 de septiembre 2025, no suponiendo estos paros el cierre del calendario de movilizaciones, que se alargará en cuantas jornadas de huelga sea necesario hasta poder alcanzar un acuerdo. Las distintas ampliaciones se irán comunicando puntualmente.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución, entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 31/2025 DGTSSL)

Personal de la empresa de asistencia telefónica de emergencias 112:

- Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace): en cada turno el 80% del personal sobre lo dimensionado previamente.

- Personal de la sala de operaciones provinciales (Gestores y Coordinadores): en cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.

- Personal Técnico: en cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.

En todos los casos, cuando de la aplicación de los porcentajes indicados resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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