Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueba el Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío en Andalucía (Plan PARRA).
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Por Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales de Andalucía.
El objetivo general de esta estrategia es fomentar la producción y utilización de los recursos no convencionales en la región para contribuir a la seguridad hídrica de la ciudadanía andaluza, así como al mantenimiento de los sectores productivos y el patrimonio natural, a la vez que se incrementa la capacidad de adaptación frente a los episodios de sequía y escasez presentes y futuros.
En el caso de aguas regeneradas, se espera poder incrementar el volumen hasta los 180 Hm³ en el horizonte 2027 y hasta los 262 Hm³ en el horizonte 2039. Las aguas regeneradas son aguas residuales que, tras su depuración, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional que permite adecuar su calidad para otros usos o destinos como los usos agrarios, urbanos, industriales no alimentarios, recreativos o ambientales, entre otros.
Del mismo modo, el Consejo de Gobierno, en sesión del 5 de noviembre de 2024, tomó conocimiento de las actuaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para impulsar la reutilización de agua regenerada para el riego de los cultivos en el marco del Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío en Andalucía (en adelante, Plan PARRA).
Gracias a estas actuaciones, los agricultores dispondrán de más recursos hídricos para el riego de sus cultivos. El suministro de estas aguas está, además, garantizado en todo momento, ya que no dependen de la estacionalidad ni se ven afectadas por épocas de sequía. Entre los beneficios que aporta el aprovechamiento de aguas regeneradas para el regadío se encuentra también, la conservación de los recursos naturales y el aumento de la rentabilidad de las explotaciones. Además, apostar por este tipo de recursos hídricos en el campo incide también en la garantía de suministro de agua para consumo humano, ya que las explotaciones agrícolas reducen el uso de otras fuentes.
En la apuesta del Gobierno de la Junta de Andalucía por el uso y aprovechamiento más eficaz del agua se han aprobado sucesivos Decretos-ley para paliar la sequía, y se ha impulsado, entre otros, el «Plan PARRA», que se enmarca en la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales, antes citada, y contribuirá, de manera específica, al cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos por la planificación hidrológica, a asegurar la disponibilidad y garantía para el uso de abastecimiento a la población, a consolidar las demandas de los sectores productivos de Andalucía, generando condiciones de estabilidad, previsibilidad y competitividad para su progreso, así como a incrementar la capacidad de adaptación de la sociedad andaluza a los efectos del cambio climático.
El ámbito de actuación de este Plan será, para aquellas obras hidráulicas destinadas al riego de cultivos con aguas regeneradas en Andalucía, el de esta Comunidad Autónoma. Se incluirán las actuaciones dirigidas a la ejecución de tratamientos de regeneración de las aguas depuradas, conducciones y balsas de regulación hasta las zonas de regables, que estén declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía (tanto en las cuencas intracomunitarias como en las intercomunitarias (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir)). Así mismo, se contempla la implantación de infraestructuras vinculadas a la autoproducción energética en instalaciones colectivas de riego, siempre que estén asociadas y complementen los proyectos objeto de este Plan.
Podrán solicitar la participación en el Plan PARRA, las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, adscritas al organismo de cuenca correspondiente, según los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/ 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Los requisitos que deben reunir estas entidades y los criterios de elegibilidad de las actuaciones están detallados en los apartados 3 y 4 del mencionado Plan.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10, apartado 3, punto 7º, establece entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas mediante la adecuada gestión del agua. A su vez, el artículo 37, apartado 1, punto 20º, señala que uno de los principios rectores de las políticas públicas es el respeto del medio ambiente garantizando la calidad del agua, estableciendo el artículo 50, en su apartado 1 en sus letras a) y c), que la competencia exclusiva en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, la competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y de conformidad con el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Actuación.
Aprobar el Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío en Andalucía (en adelante Plan PARRA).
Segundo. Condiciones administrativas.
Las entidades que reúnan los requisitos para participar y que cumplan los criterios de elegibilidad de las actuaciones establecidos en el Plan PARRA, presentarán una solicitud conforme al formulario que figura como anexo del mismo. Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de publicación del Plan PARRA en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de noviembre de 2025.
Dicho formulario queda anexado a la presente orden y se podrá obtener y presentar a través de la dirección electrónica indicada en el resuelvo tercero.
Tercero. Publicidad del Plan PARRA en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Se ordena la publicación del Plan PARRA en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, estando disponible su consulta a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html
Asimismo, se encuentra disponible con el código de procedimiento 25814, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25814.html
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Quinto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se ordena la remisión de la presente orden al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 135 de 16/07/2025