Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 16/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 9 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto de construcción «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)».

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Clave: A6.329.1167/2111.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, incluye las obras «EDAR y Colectores en Mollina y adecuación y mejora de las EDAR de Fuente de Piedra y Humilladero».

Segundo. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de 15 de diciembre de 2015, se realizó a la Agencia de Medio Ambiente y Agua (en adelante AMAYA) la encomienda de ejecución de los trabajos de redacción de Proyecto de Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga), por un importe de 167.258,54 €.

El proyecto es redactado en diciembre de 2020 y con fecha 8 de febrero de 2022 es informado favorablemente por el Jefe del Servicio de Supervisión de Proyectos, adscrito a la Dirección General de Infraestructuras del Agua. Finalmente, con fecha 5 de mayo de 2022 se aprueba técnicamente el mencionado proyecto mediante resolución de esta Dirección General y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Tercero. En informe de fecha 26 de julio de 2024, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga indica que ha sido publicado el anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido en el BOJA el 9 de septiembre de 2022, en el BOP de Málaga el 31 de octubre de 2022, y en el Ayuntamiento de Mollina desde el 6 de septiembre de 2022 hasta el 20 de octubre de 2022. Así mismo ha sido publicado en el diario «Málaga Hoy» con fecha 29 de septiembre de 2022, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía durante el mismo periodo.

Cuarto. Durante el periodo de información pública del proyecto se han formulado 2 alegaciones:

Primera. Presentada con fecha 25 de octubre de 2022, relacionada con la parcela catastral 43 del polígono 21 del t.m. de Mollina solicitando la necesidad de un Plan Especial Urbanístico.

Segunda. Presentada con fecha 31 de octubre de 2022, relacionada con la parcela catastral 11 del polígono 21 en el t.m. de Mollina manifestando disconformidad con los criterios de expropiación.

A continuación, se exponen las alegaciones presentadas por ambas entidades, que resultan idénticas tanto en contenido como en estructura, por lo que se ha procedido a dar respuesta de forma conjunta a las mismas:

1. Necesidad de Plan Especial Urbanístico. Trámite ambiental incorrecto.

La alegación presentada esgrime que, al no estar la totalidad de las actuaciones propuestas previstas en el planeamiento general vigente, para su implantación hubiese sido preceptiva la tramitación de un Plan Especial, así como el sometimiento de dicho instrumento de planeamiento urbanístico a evaluación ambiental estratégica.

Respuesta: Se ha solicitado informe al Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación Territorial y Vivienda en Málaga, respecto a esta alegación. En dicho informe se concluye que, según lo dispuesto en el artículo 42.2 de la LOUA, al tratarse el proyecto de referencia de una infraestructura para la que la legislación sectorial establece un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística, no tendría la consideración de actuación de interés público, por lo que no requeriría en consecuencia de la aprobación de Plan Especial ni de Proyecto de Actuación para su implantación en el suelo no urbanizable. Por lo tanto, el proyecto ha sido sometido al trámite ambiental correcto.

2. Disconformidad con los criterios de expropiación.

El alegante no está conforme con los criterios de expropiación recogidos en el proyecto. Además de la superficie ocupada, indica que se afectarán un total de 39 olivos, así como a redes internas de electricidad y riego.

Respuesta: En el proyecto se ha valorado económicamente la afección a los 39 olivos citados. No obstante, es necesario indicar que todos los posibles perjuicios como consecuencia del proceso expropiatorio contemplados en esta actuación declarada de interés de la Comunidad Autónoma, y que constituye un gran beneficio medioambiental y de salubridad para la ciudadanía, serán indemnizados conforme a lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa y demás normativa vigente.

Dicha indemnización se determinará durante el desarrollo del proceso expropiatorio, que se iniciará con la convocatoria del levantamiento de actas previas a la expropiación por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Quinto. Con fecha 13 de junio de 2025, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se desestiman las alegaciones presentadas, se aprueba el expediente de información pública una vez cumplidos los requisitos preceptuados por la legislación vigente y se aprueba definitivamente el proyecto de construcción «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)». Clave: A6.329.1167/2111, por un presupuesto total (IVA incluido) de cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (4.768.362,66 €) y un plazo total de dieciocho (18) meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del referido acuerdo, entre las que se encuentra las obras «EDAR y Colectores en Mollina y adecuación y mejora de las EDAR de Fuente de Piedra y Humilladero».

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:

«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Mollina (Málaga), se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga domiciliada en Avda. de la Aurora, 47, 29002 Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa actualizada y recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de construcción de la «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)». Clave: A6.329.1167/2111, que se desarrollará en el término municipal de Mollina, según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Mollina.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Mollina, el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 9 de julio de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), el Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.

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