Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan becas de formación vinculadas a distintos programas formativos dentro de la Universidad Pablo de Olavide.

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Preámbulo.

Por Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2024, se establece el marco de aplicación específica en esta Universidad del Real Decreto 1493/2011, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

La citada resolución rectoral se dicta con el objetivo de normalizar los procedimientos y criterios a tener en cuenta para la elaboración de las convocatorias que deben regir los procedimientos de selección, control y evaluación de los resultados de los beneficiarios de estas ayudas.

En este contexto, la Universidad Pablo de Olavide convoca las becas objeto de esta convocatoria cuyas bases se detallan a continuación.

Objeto de la convocatoria.

Se convocan becas vinculadas a programas formativos en la Universidad Pablo de Olavide.

Estas becas tienen como objetivo estimular la formación de estudiantes en las materias que se desarrolla en la Universidad Pablo de Olavide.

La formación se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias de las Áreas, Unidades y Centros, y, en ningún caso suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO.

El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.

El programa formativo que consta como anexo a esta convocatoria, serán responsables las Áreas, Unidades y Centros donde se realizaran la formación.

Unidad responsable de la tramitación

A los efectos de gestión de la convocatoria, según la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide. Será el Área de Estudiantes de Grado la responsable de la misma. Es responsabilidad de esta área la publicación, gestión de las solicitudes, remisión de estas a las comisiones de selección, recepción de los expedientes de selección una vez concluida esa fase, gestión de los nombramientos y ceses, comunicación al Área de Recursos Humanos para el alta en la Seguridad Social de los seleccionados, gestión de las prórrogas cuando sea el caso, así como cualquier otra relacionada con el objeto de su actividad. También deberán asesorar en aquellas cuestiones relativas al procedimiento a las comisiones de selección.

Bases.

Esta beca va destinada a estudiantes matriculados en cualquiera de los grados de los centros propios de la Universidad Pablo de Olavide, durante el curso 2025-2026, y su concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Tendrá una duración, dentro de los programas formativos de un máximo de 12 meses, pudiendo prorrogarse por un máximo de otros doce meses. La concesión de las becas y sus posibles prórrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

El tiempo de dedicación será el siguiente:

- 1 beca de formación en el Área de Estudiantes de 15 horas semanales (UPO-Dinamo).

- 2 becas de formación en el Consejo de Estudiantes de 25 horas semanales (tiempo Completo) y 12 horas semanales (tiempo parcial).

- 1 beca de formación en la Unidad Técnica de Comunicación, de 15 horas semanales.

- 2 becas de formación de la Facultad de Humanidades (Programa Atenea) de 10 horas semanales. Solo para estudiantes de esta Facultad.

- 1 beca de formación en la Escuela Politécnica Superior (Laboratorio EPS) de 25 horas semanales. Solo para estudiantes de la Escuela.

En todo caso, se garantiza que el/la becado/a pueda atender sus obligaciones académicas, asistencia a exámenes, tutorías, etc., cuando sea el caso.

Podrá contemplarse la posibilidad de suspender, en determinados periodos, el disfrute de la beca, bien, motivadamente, a instancia del interesado, que requerirá de autorización expresa, o porque así lo determine la Universidad por causas operativas u organizativas. El periodo máximo por el que se puede suspender el desarrollo de la formación será de dos meses. Los efectos de la suspensión serán en todo caso administrativos y económicos. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la duración total de la beca.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de finalizar el plazo de solicitud de la convocatoria.

2. Estar matriculado durante el curso 2025-2026 en la Universidad Pablo de Olavide, en cualquiera de sus titulaciones de Grado de centros propios de la Universidad Pablo de Olavide y no encontrarse disfrutando de ningún programa de movilidad.

3. Tener completado un mínimo del 60% de la carga docente de la titulación que cursa.

Estas becas tienen una dotación de 21.300,00 € y 2.287,92€ que soportarán las aplicaciones presupuestarias, 62.06.00.00.00 422D 480 y 30.04.00.00.00 422D 48099.

Las cuantías a percibir por los/las seleccionados/as será como se indica a continuación:

- Para la beca del Área de Estudiante (UPO-Dinamo) de un importe de 444,00€ mensuales.

- Para la beca del CEUPO a tiempo completo de un importe de 740,00€ mensuales.

- Para la beca del CEUPO a tiempo parcial de un importe de 355,20€ mensuales.

- Para la beca de la Unidad Técnica de Comunicación de un importe de 444,00€ mensuales.

- Para la beca de la Facultad de Humanidades (Programa Atenea) de un importe de 300,00 € mensuales

- Para la beca de la Escuela Politécnica Superior de un importe de 740,00€ mensuales.

Que se abonarán mensualmente aplicando las deducciones correspondientes de IRPF y Seguridad Social.

Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe desfavorable del órgano proponente de la beca.

Los/las beneficiarios/as de esta beca estarán incluidos/as en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE núm. 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización y modernización de la Seguridad Social.

Presentación de solicitudes.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de 15 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de la documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide a través de «Instancia Genérica» https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el impreso que se relaciona como Anexo II de esta resolución y que estará a disposición de los interesados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, además deberán de presentar la documentación que se relaciona en los siguientes apartados:

a) Fotocopia DNI del solicitante. En el caso de extranjeros será obligatoria la presentación del NIE del solicitante.

b) Curriculum con la formación documentada del solicitante, con expresión de las actividades relacionadas con la beca que se solicita.

c) Copia de los certificados de los cursos realizados con el objeto de estas becas, no valorándose aquellos en los que no se indique el número de horas lectivas realizadas.

d) Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.

e) Certificación académica del expediente de aquellos solicitantes que no hayan estudiado en la UPO, cuando sea el caso.

Los/las aspirantes que resulten beneficiarios/as de las ayudas deberán presentar los originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y previamente a la realización del nombramiento de becario/a.

En caso de que no se presenten o estos discrepen de los adjuntados junto con la solicitud inicial, el solicitante será excluido de forma inmediata de la selección.

En la solicitud se podrán optar a todas las becas de formación que se oferten indicando el orden de preferencia.

Selección.

El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios será efectuada por una Comisión que estará compuesta por:

Presidente: Vicerrectora de Estudiantes, o persona en quien delegue.

Vocales:

Director de la Escuela Pirotécnica Superior.

Director del Área de Estudiantes de Grado.

Un/a representante de los estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide.

Secretaria: Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.

Baremo aplicable.

Para la resolución de esta convocatoria se tendrá en cuenta el expediente académico del solicitante, los cursos realizados por éste en relación con el objeto de estas becas y en el caso de que se prevea en la convocatoria, la entrevista personal realizada, en su caso.

Para poder optar a las becas se requerirá una puntuación mínima de 2 puntos.

Los candidatos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Nota media expediente académico:

Se asignarán hasta 2 puntos por la nota media del expediente académico del candidato, de acuerdo con la siguiente escala:

- De 0 a 3,99 0,25 puntos.

- De 4 a 4,99 0,5 puntos.

- De 5 a 6,99 0,75 puntos.

- De 7 a 7,99 1 punto.

- De 8 a 8,99 1,25 puntos.

- De 9 a 9,99 1,5 puntos.

- De 10 2 puntos.

2. Curso de formación.

Cursos realizados con el objeto de la beca se asignarán hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Hasta 15 horas 0,25 puntos.

- Más de 15 horas 0,50 puntos.

- Por curso diferente +0,1 punto si relaciona con sus estudios.

No se considera formación reglada (CFGS, Master, Grado,…).

3. Idiomas.

Hasta un máximo de 1,5 puntos (En idiomas acreditados diferentes).

- B1 0,25 puntos.

- B1+B1 o B2 0,50 puntos.

- B1+B2 0,75 puntos.

- B2+B2 o C1 1 punto.

- B1+C1 1,25 puntos.

- B2 + C1 o superior 1,5 puntos.

4. Informática.

Hasta un máximo de 1,5 puntos (no se valorará paquete Office).

- Por cada mérito especifico diferente 0,25 punto.

5. Colaboración y/o participación.

Participación/es diferentes dentro de la Universidad Pablo de Olavide o en cualquier órgano de representación, área, departamento, unidad... hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Por cada mérito diferente 0,25 puntos.

6. Otros méritos.

Méritos específicos hasta un máximo de 2 puntos:

- Por cada merito diferente 0,25 puntos.

Para el/la candidato/a en la beca del programa Atenea los dos puntos se baremarán de la forma siguiente:

- Breve proyecto de acciones de dinamización que propone realizar durante la beca (máximo 1.000 palabras) 1 punto.

- Por tener superado 180 créditos 1 punto.

Para el/la candidata/a en la beca de la Escuela Politécnica Superior.

- Experiencia en administración de sistemas.

7. Entrevista personal.

(Si así lo considera la comisión de valoración): Se asignarán hasta 1 puntos por la entrevista personal.

La fecha de celebración de la entrevista, en caso de que la hubiera, y la relación de los solicitantes seleccionados para la misma se publicará con al menos cinco días hábiles de antelación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.

No se admitirá prórroga o aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor. La no asistencia a la entrevista será causa de exclusión de la solicitud.

Resolución.

Examinadas las solicitudes, aplicado el baremo y una vez realizadas las entrevistas en su caso, la Comisión de Selección resolverá esta beca de manera que formulará la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, la propuesta de Resolución, en la que figurarán lo/s candidato/s seleccionado/s, que será el/la candidato/a que acredite mayor puntuación. Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.

La resolución se publicará en un plazo no superior a dos meses en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, contados desde la publicación de la convocatoria y surtirá los efectos de notificación individual a los/as interesados/as.

Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.

Adjudicación.

El orden de adjudicación de la beca será el solicitado por los/as interesados/as.

Los/las beneficiarios/as de estas becas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se produzca, se entenderá que renuncia a la beca.

Ningún/a becario/a podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.

La condición de becario/a de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y el/la becario/a, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.

El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.

Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

El/la beneficiario/a de esta beca no realizará actividades de formación en el periodo comprendido de julio y agosto de 2026, no siéndole abonado referido periodo. Excepto el/la beneficiario/a de la beca de formación de la Escuela Politécnica Superior, que suspenderá el periodo de agosto de 2026.

El/la beneficiario/a de esta beca tendrá las siguientes obligaciones.

- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en su marco normativo, así como en el Plan de Formación previsto.

- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de esta beca

- Realizar las actividades contempladas en el plan formativo

- Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas en el Plan de Formación.

- Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de esta beca, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide.

- Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.

- Cualesquiera otras fijadas en esta convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.

Revocación.

El incumplimiento por el/la beneficiario/a de esta beca de las actividades especificadas en el Plan de Formación será objeto de apertura de expediente de revocación por parte del Área de Estudiantes de Grado, que deberá emitir informe, previa audiencia del beneficiario/a, y elevar propuesta de revocación a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, de la Universidad Pablo de Olavide.

Son causas de revocación:

- No cumplir con las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en el correspondiente Plan de Formación.

- Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos

- Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.

El/la beneficiario/a que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará obligado a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.

Incompatibilidad.

El disfrute de la beca regulada por esta convocatoria es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide o cualquier otra Administración pública, así como con cualquier relación laboral.

Renuncia.

En el artículo décimo quinto de la resolución de 5 de Resolución de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide. «Las personas becarias podrán renunciar en cualquier momento a la beca de formación que estén disfrutando. Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada».

Quedando ésta sin efectos económicos y administrativos desde la fecha de la misma.Suplencias.

En caso de renuncia o revocación, se adjudicará la beca al suplente con mayor puntuación, que disfrutará de esta beca hasta el final del periodo previsto en la convocatoria, siéndole abonada la parte proporcional correspondiente al período en el que el beneficiario desarrolle su formación.

La relación de suplentes se gestionará de forma que la Administración universitaria, una vez se haya producido la vacante de algún titular, llamará por teléfono al primer suplente de la lista, que dispondrá de tres días hábiles para incorporarse a la beca. En caso de que no atienda la llamada o renuncie a incorporarse en el plazo establecido, se continuará con el llamamiento del siguiente nombre de la lista.

Protección de datos.

La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, como responsable del tratamiento de los datos personales del interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) con el único fin de su adecuada gestión, contrato y los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al interesado.

Se informa al interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a Universidad Pablo de Olavide, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla. O por email web@upo.es, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control. (www.aepd.es).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el  recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123  y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de julio de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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