Orden de 10 de julio de 2025, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 14 de mayo de 2025, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía», en Humilladero (Málaga).
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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 14 de mayo de 2025, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, adoptó un acuerdo por el que, visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 21 de abril de 2025, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía», en Humilladero (Málaga), promovido por la entidad Andalucía Sermatec Energy, S.L.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.
Sevilla, 10 de julio de 2025
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
ANEXO
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS POR LA QUE SE DECLARA INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA EL «PROYECTO DE INDUSTRIA ANDALUCÍA SERMATEC ENERGY PARA LA FABRICACIÓN DE SISTEMAS AVANZADOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA», EN HUMILLADERO (MÁLAGA)
Visto el expediente relativo a la solicitud de Andalucía Sermatec Energy, S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía», en el que concurren los siguientes
I. Antecedentes.
Primero. El Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos recepciona con fecha 19 de diciembre de 2024, escrito por el cual Andalucía Sermatec Energy, S.L., solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía» al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tras requerimientos de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 23 de diciembre de 2024 y 5 de febrero de 2025, la entidad solicitante subsana las deficiencias observadas mediante sendos escritos de 1, 5, 14, 18 y 20 de febrero de 2025, iniciándose en esa última fecha la tramitación de la solicitud de declaración de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía».
Segundo. Descripción del proyecto.
Uno. Entidad promotora: Andalucía Sermatec Energy, S.L.
Dos. Objeto: Construcción de la mayor fábrica de Europa de producción de sistemas avanzados de almacenamiento de energía eléctrica basados en la tecnología LFP (fosfato de hierro y litio) con una capacidad productiva anual de 5 GWh.
Tres. Inversión: 74.381.977 euros.
Cuatro. Empleo: 188 empleos directos a tiempo completo en fase de explotación, con una proyección de alcanzar los 1.000 empleos directos una vez que la planta alcance su plena capacidad operativa, aproximadamente cinco años después de su inicio.
Cinco. Localización: Parque de Nuevas Tecnologías de Humilladero, en el municipio de Humilladero (Málaga).
Tercero. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera remite el 21 de febrero de 2025 la mencionada solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico, así como la documentación aportada por Andalucía Sermatec Energy, S.L., a la Unidad Aceleradora de Proyectos (en adelante, UAP), para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
Cuarto. La UAP solicita, mediante oficio de 24 de febrero, informe a la Consejería de Industria, Energía y Minas, por considerarla competente por razón de la materia del proyecto. La Consejería de Industria, Energía y Minas remite su informe preceptivo a la UAP con fecha 12 de marzo de 2025.
Quinto. La Unidad Aceleradora de Proyectos solicita los informes preceptivos que establece el Decreto-ley, mediante oficios de 12 de marzo de 2025, a las Consejerías de de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; de Salud y Consumo; de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; de Cultura y Deporte; y de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Los informes preceptivos son remitidos a dicha Unidad por las Consejerías con las siguientes fechas:
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: 3 de abril.
- Consejería de Salud y Consumo: 20 de marzo.
- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 27 de marzo.
- Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente: 28 de marzo.
- Consejería de Cultura y Deporte: 25 de marzo.
Sexto. La Unidad Aceleradora de Proyectos, emite el día 4 de abril de 2025 el informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. En esa misma fecha el informe es remitido a la Comisión de Política Económica.
Séptimo. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 14 de abril de 2025, vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de 4 de abril de 2025, considera que el «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía» se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Octavo. Con fecha 21 de abril de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a los promotores el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días aleguen, en su caso, lo que estimen procedente.
Noveno. Mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2025, la entidad promotora, Andalucía Sermatec Energy, S.L., manifiesta su plena conformidad con el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica, solicitando, igualmente, que se proceda con los trámites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía».
II. Fundamentos de derecho.
Primero. Régimen Jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5, lo siguiente:
«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b), 2.c) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los Antecedentes Cuarto y Quinto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Industria, Energía y Minas indica que «tras examen por parte de los centros directivos de esta Consejería, se concluye, de acuerdo con la documentación aportada, informe favorable para la declaración de este proyecto».
- La Consejería de Salud y Consumo informa de que «no existe ningún impedimento de protección por la legislación administrativa sectorial, en el ámbito de las competencias de esta Consejería, que supongan la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico para Andalucía».
- La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente concluye indicando lo siguiente: «No se detecta un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial en materia de política forestal, biodiversidad, espacios naturales protegidos o calidad ambiental que determine la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés estratégico, en los términos que la entidad promotora ha descrito en la memoria. Todo ello sin perjuicio de los correspondientes trámites ambientales donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las repercusiones de las actividades y otras incidencias ambientales de las actuaciones, a través de las medidas correctoras o compensatorias que procedan, en su caso, y prestando especial atención o cautela a las señaladas en el presente informe. En cualquier caso, el contenido de las presentes conclusiones no prejuzga ni condiciona el resultado de los citados procedimientos y autorizaciones que deban tramitarse».
- La Consejería de Cultura y Deporte indica que «una vez consultados los órganos directivos de la Consejería, se concluye que la legislación administrativa sectorial en materia de cultura y deporte no establece prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto citado».
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye que «no existe impedimento técnico o normativo para que el “Proyecto de Industria Sermatec Energy para la fabricación de sistemas avanzados de almacenamiento de energía” pueda ser considerado viable y de interés estratégico».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda concluye que «La iniciativa empresarial objeto de este expediente es compatible con la ordenación territorial y no se requiere la modificación del PGOU de Humilladero vigente. Por ello, no se aprecian determinaciones que determinen la improcedencia de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del “Proyecto de Industria Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía” en los términos que los promotores han descrito en la memoria y documentación que se adjuntan a la solicitud. Todo lo anterior sin perjuicio de los pronunciamientos que deban realizar los diferentes órganos competentes de acuerdo con la legislación sectorial».
Finalmente, la Unidad Aceleradora de Proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto-ley, realiza una valoración favorable a la declaración de interés estratégico del «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía», promovido por la entidad Andalucía Sermatec Energy, S.L., condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos mencionados en los Antecedentes Cuarto y Quinto.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás normativa de general aplicación, esta Comisión Delegada en su sesión de 14 de mayo de 2025,
III. Resuelve.
Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de Industria Andalucía Sermatec Energy para la Fabricación de Sistemas Avanzados de Almacenamiento de Energía» promovido por la entidad Andalucía Sermatec Energy, S.L.
Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos y en el informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.
Tercero. La vigencia de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía concluirá el 31 de diciembre de 2027, de acuerdo con la planificación y cronograma de ejecución del proyecto remitido.
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