Decreto 129/2025, de 16 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Castillo de Niebla y su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva).
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, definidos en el artículo 26 de la misma norma como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.
II. El Castillo de Niebla es uno de los monumentos más relevantes del patrimonio arquitectónico defensivo de la provincia de Huelva. Además de su entidad constructiva, su valor histórico, erigiéndose sobre restos romanos e islámicos, se fundamenta en ser un referente histórico del estudio de la Edad Media y Moderna por su vinculación con el más importante linaje nobiliario de la Andalucía medieval y moderna: los duques de Medina Sidonia.
Situado entre las puertas de Sevilla y del Agujero, en el extremo norte de la ciudad amurallada de Niebla, constituye un conjunto fortificado resultado de una compleja evolución constructiva, desde la Edad del Hierro hasta la actualidad, en el que la alcazaba es el elemento de mayor monumentalidad del recinto. Su construcción se debe a Enrique de Guzmán, IV conde de Niebla y II duque de Medina Sidonia (1469-1492), que edificó sobre el anterior alcázar islámico el «Castillo de los Guzmanes». Consta de dos recintos, el castillo propiamente dicho y un perímetro defensivo exterior que lo rodea.
El conjunto conformado por el castillo y murallas fue declarado Monumento histórico artístico por Decreto de 14 de abril de 1945, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de abril de 1945; actualmente el inmueble está considerado como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español e inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la citada categoría, según lo contenido en la disposición adicional segunda de la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Los estudios históricos de investigación y las intervenciones arqueológicas de los últimos años aportan información sobre la naturaleza del Monumento, por lo que en aras de un mejor ejercicio de tutela, procede la actualización de su delimitación y entorno de protección.
III. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, mediante Resolución de 28 de enero de 2024 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, de 4 de noviembre de 2024), incoó procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología Monumento, la delimitación del Castillo de Niebla y de su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva emitió informe favorable a la inscripción en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2024, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante Resolución de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva de 28 de enero de 2024 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, de 4 de noviembre de 2024) por la que quedó incoado el procedimiento, y trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose recibido escritos de alegaciones durante dichos trámites.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con los artículos 9 y 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Bien de Interés Cultural, tipología de Monumento, la delimitación del Castillo de Niebla y su entorno, en el término municipal de Niebla (Huelva), que se describe en el anexo del presente decreto.
En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de julio de 2025,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Castillo de Niebla y su entorno en el término municipal de Niebla (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el entorno del bien, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.
Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo del presente decreto.
Cuarto. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.
Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Sexto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.
Séptimo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de julio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
I. Denominación.
Castillo de Niebla.
II. Localización.
Provincia: Huelva.
Municipio: Niebla.
III. Descripción y datos histórico-artísticos.
El Castillo de Niebla está adosado al recinto amurallado de la ciudad en su flanco norte, ocupando una amplia manzana delimitada por las actuales calles Castillo, Campo Castillo, Orta Boza y la carretera de Huelva-Sevilla.
Posee una planta regular basado en la simetría de sus partes, a excepción de la torre del homenaje que presenta un ligero giro. Consta de dos recintos, el castillo propiamente dicho y el segundo, un perímetro defensivo exterior que rodea al edificio interior por completo, protegido por diez torres (seis cuadradas y cuatro cilíndricas), construidas con similar factura que los lienzos de muros, en mampostería con zócalos y aristas de sillería en las esquinas, con abundantes troneras características del tipo «cruz y orbe». La estructura interior estaba organizada en torno a dos patios: uno central porticado, desde el que se distribuían las estancias de los condes, y otro patio de armas donde se ubicaban las caballerizas y otras dependencias militares. El recinto exterior está constituido por la muralla norte, que se sustituyó en el siglo XVII por encontrarse muy deteriorada, edificando la actual mediante muros esquinados en ángulo agudo y en talud. El resto del recinto defensivo exterior, lienzos sur, oeste y sureste, se defienden con una gruesa cerca donde se sitúan seis torres poligonales. Dos de estas torres, de planta cuadrada, protegerían en la zona occidental la entrada al castillo.
La conformación arquitectónica del alcázar señorial de Niebla la integran no solo las dependencias palaciegas y el patio de armas, sino también sus barreras artilleras, de las que forman parte indisoluble sus respectivos fosos, imprescindibles para las funcionalidades poliorcéticas. Los resultados de los análisis edilicios, de los estudios de documentos, grabados y planos históricos, así como las campañas arqueológicas, han permitido una restitución de la geometría y composición de las estructuras de la barbacana que lo protegía, con unas dimensiones de 350 pies castellanos de longitud entre ejes de los muros. Su estructura estaba conformada por lienzos de 10 pies de anchura por otros 10 de altura, sobre un alambor ataludado de 10 varas (30 pies) de profundidad. El foso fue colmatando con escombros procedentes de la ruina del castillo, vajilla y elementos militares como balas de cañón a lo largo de los siglo XIX y XX, pero se conserva inalterado. Así mismo, las intervenciones arqueológicas llevadas a cabo en el patio de armas constatan la presencia de un foso de partición entre el patio de armas y las dependencias, lo que confirma la información procedente de las fuentes documentales.
En el lienzo occidental destaca la puerta de ingreso al castillo, formada por dos torres de base cuadrada de 32 pies de lado y una altura de 24 pies, a la que hay que añadir 1 pie de la faja de ladrillo, 4 del peto y otras 4 del almenado. Estas dos torres flanqueaban una puerta que estaba coronada por una ladronera o matacán del que ha quedado una de sus ménsulas incrustada en el lado norte de la torre 5, que contaba con cámaras de tiro en las tres caras que dan al exterior del recinto. La defensa artillera de la puerta se completaba con una tronera en el centro del lienzo entre las dos torres para batir la puerta principal y el puente sobre el foso. Las cámaras interiores de las torres estaban cubiertas con bóvedas de cañón orientadas de manera perpendicular a la muralla.
La esquina suroeste se protegía por una torre de base hexagonal de 40 pies de lado y 16 pies de altura a los que había que añadir la faja de ladrillos, peto y almenado. Esta torre presenta pequeñas irregularidades en su trazado, como la excentricidad entre el polígono que conforma la cara exterior y la interior y su posición algo adelantada con respecto a la teórica ubicación de su centro y cámaras de tiro en el centro de cada una de las cinco caras que dan al exterior. Los dos lienzos que unen las torres tendrían un grosor de 10 pies y coronados así mismo con una faja de ladrillos, peto y almenado. En ambos lienzos se abrían dos cámaras de tiro.
El Castillo de Niebla es un referente histórico por su vinculación con los condes de Niebla y duques de Medina Sidonia, siendo una de sus residencias, junto con otras fortalezas en Andalucía como la de Medina Sidonia, Jimena de la Frontera o la de Santiago en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), el paralelo más próximo formalmente al recinto de referencia, aunque de dimensiones más reducidas.
Las dos razones principales que motivaron la construcción del inmueble son la defensa y el prestigio. En este sentido, el castillo se erigió con un alto valor identitario del linaje, ya que el duque Don Juan de Guzmán, padre de su promotor, nació en Niebla en 1410. Sus dimensiones y su diseño destacan como una clara manifestación de poder del Ducado de Medina Sidonia (Guzmanes). Asimismo es destacable su ubicación estratégica con una clara función de control territorial dada su centralidad respecto al resto de fortalezas de los Guzmanes en la provincia.
El inicio de la construcción del castillo se estima hacia 1469-1476, y se debe a Enrique de Guzmán, IV conde de Niebla y II duque de Medina Sidonia, ostentando dichos títulos entre 1469 y 1492, fecha de su muerte. Según la documentación histórica, Enrique de Guzmán derribó el alcázar islámico para construir el «Castillo de los Guzmanes», en el tránsito entre la Edad media y la Edad Moderna, un momento histórico de constante cambio en la poliorcética, ya que se encuentran en desarrollo las armas de fuego, de manera que esta artillería obligará a evolucionar y adaptarse a estos cambios tecnológicos.
Su historia está jalonada de numerosos acontecimientos, entre los que destaca el «Saco de Niebla» de 1508, quedando el castillo en manos de los alcaides reales hasta 1520, mostrando claramente como la nueva monarquía, que se dirigía a la creación de un estado moderno, sometía a la aristocracia. Durante el siglo XVI se llevan a cabo la reparación de los muros, el adecentamiento de los espacios interiores y la sustitución de la solería de la torre del homenaje. En el siglo XVII el edificio volvería a presentar un estado de abandono importante, siendo necesario reponer vigas, ventanas y azulejos, eliminar las merlaturas, arreglar los tejados y las caballerizas, reparar la noria y eliminar la gran cantidad de vegetación.
En la siguiente centuria el terremoto de Lisboa de 1755 afecta al edificio, quedando parcialmente destruida la torre del homenaje, permaneciendo la alcazaba en una situación de abandono que propició la utilización de las ruinas como cantera de materiales para las nuevas construcciones en la ciudad. En el siglo XIX, durante la Guerra de la Independencia, Niebla fue la principal base francesa para el control del extremo suroeste de la Península, y en el centro logístico de la comarca, por lo que se reparó la fortaleza y se abrieron las troneras en los muros de la barbacana para la artillería, pero su voladura tras la retirada de las mismas en el año 1812 provocó que el castillo quedara en estado de ruina. La villa de Niebla irá perdiendo su papel hegemónico, la fábrica del castillo seguirá siendo objeto del expolio para material de construcción y se producirá la ocupación de los espacios abandonados del castillo. Así mismo, en 1846 la construcción de la carretera Sevilla-Huelva afectará a parte del foso de la fortaleza en su zona norte.
La situación de ruina persistirá durante los primeros años del siglo XX debido a la depresión económica y social que experimentaba la población, pero a finales de los años 20 se documentan los primeros trabajos de recuperación y restauración de las ruinas del castillo, con la consiguiente reconstrucción de muchos de sus elementos, proceso que continúa en la actualidad.
IV. Delimitación del Bien.
La delimitación sobrepasa los límites actuales de los muros del castillo en atención a la verificación por las intervenciones arqueológicas de la continuación de la barbacana en torno a la torre del homenaje y un foso perimetral, hoy día sepultado en su flanco noreste, junto a la puerta de Sevilla del recinto amurallado. Dichas intervenciones permiten inferir así mismo la presencia de un foso perimetral, de modo que la conformación arquitectónica del alcázar señorial de Niebla la integran no solo las dependencias palaciegas y el patio de armas, sino también sus barreras artilleras de las que forman parte indisoluble sus respectivos fosos, imprescindibles para el desempeño de las funciones poliorcéticas.
Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Niebla son las siguientes:
Polígono Parcela
56784 01 (parcialmente), 02 (parcialmente), 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 (parcialmente), 22 (parcialmente), 23 (parcialmente).
56778 01 (parcialmente), 13 (parcialmente).
57783 01, 02, 03 (parcialmente), 04 (parcialmente), 05 (parcialmente).
Los espacios públicos afectados por la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Niebla son los siguientes:
- Calle Campo Castillo, parcialmente.
- Calle Castillo, parcialmente.
- Ronda de Jerusalem, parcialmente.
- Calle Arrabal, parcialmente.
- Avda. Andalucía, parcialmente.
V. Delimitación del entorno.
La delimitación del entorno se fundamenta en precisar un espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, y a su percepción y valoración. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el plano de delimitación del bien y su entorno.
Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Niebla son las siguientes:
Polígono Parcela
55783 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12.
56781 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14.
56793 11, 12, 13, 14, 15.
57795 01, 02, 03, 04, 10, 11, 12, 13, 14.
58791 28.
58786 03.
57783 03 (parcialmente), 04 (parcialmente), 05 (parcialmente), 06, 07, 08, 09.
56784 01 (parcialmente), 02 (parcialmente), 21 (parcialmente), 22 (parcialmente), 23 (parcialmente).
58778 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13.
57770 18.
58770 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21.
57777 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11.
56778 01 (parcialmente), 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 (parcialmente).
55774 01, 02, 04, 05, 06, 07.
Los espacios públicos afectados por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Niebla son los siguientes:
- Calle Padre Marchena.
- Calle Huelva.
- Plaza San Martín.
- Calle Ortega Egurrola (parcialmente).
- Calle Campo Castillo (parcialmente).
- Calle Castillo (parcialmente).
- Calle Alcalde Orta Boza (parcialmente).
- Calle Calvo Sotelo (parcialmente).
- Ronda de Jerusalem (parcialmente).
- Calle Arrabal (parcialmente).
- Avda. Andalucía (parcialmente).
VI. Instrucciones particulares.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se redactan las presentes Instrucciones Particulares al objeto de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas para los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien objeto de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Asimismo su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
A) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que puedan ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.
Pueden ser aceptable con carácter general, las intervenciones que tengan por objeto la restauración, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos con materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, así como aquellas otras que no supongan la alteración de sus valores patrimoniales, o afecten a su percepción, estableciéndose de manera detallada las prescripciones en el ámbito del Bien de Interés Cultural y en su entorno:
1. En el ámbito del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.
- Las intervenciones destinadas a la conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación y puesta en valor.
- Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas y será autorizable la eliminación de alguna de ellas en el caso de fundamentarse debidamente que los elementos a suprimir suponen la degradación del bien o dificultan su comprensión histórica.
- Los materiales empleados y sistemas constructivos deberán ser compatibles con los del propio bien y su tradición constructiva.
- Para la elección de los materiales y soluciones constructivas se aplicarán criterios de reversibilidad.
- Serán prioritarios los usos destinados a la difusión del propio bien y se admite el uso de equipamiento público.
- El uso de equipamiento no podrá impedir ni limitar la puesta en valor del bien.
- Las instalaciones o elementos necesarios para el desarrollo de los nuevos usos no podrán adoptar soluciones con mayor protagonismo en volumen, altura y estética que el propio bien. Los materiales deberán ser compatibles e integrarse en la estética y composición del bien si bien deberán distinguirse de los elementos históricos.
- Se prohíben nuevas edificaciones en el ámbito del Bien de Interés Cultural, a excepción de las dirigidas a la puesta en valor del bien.
- Con carácter general no se permitirá la instalación de energías renovables de autoconsumo en las cubiertas del Castillo, atendiendo al artículo 19.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al artículo 33.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. No obstante, si el proyecto de instalación está debidamente justificado, respetando sus valores específicos, y la documentación entregada permite una evaluación exhaustiva, los proyectos presentados serán valorados por la Delegación Territorial competente, que estudiará y evaluará conforme a la documentación exigible cada caso concreto en base a los siguientes criterios:
- Criterio de eficiencia energética: valoración de la existencia de medidas de eficiencia energética adoptadas con carácter previo en el inmueble respetando los valores específicos del Bien de Interés Cultural, con objeto de que la instalación de energías renovables no sea la única opción para la mejora de la eficiencia energética del mismo.
- Criterios visuales: valoración de la afección visual desde tres escalas:
a) Visión inmediata: afección visual a pie de calle por parte de los peatones.
b) Visión próxima: afección visual desde el entorno de protección del Bien de Interés Cultural.
c) Visión lejana o de conjunto: afección visual desde miradores o puntos singulares hacia el inmueble, el conjunto y el territorio donde se ubica.
- Criterios técnico-estéticos: siempre que sea posible, se optará por el criterio de ubicar las instalaciones de energías renovables sobre las cubiertas de edificaciones secundarias o anexas al monumento, en patios o sobre el terreno nunca en ámbitos que forman parte de los valores intrínsecos del bien, y siempre que se acredite que no se produce ningún tipo de afección visual en ninguna de las escalas. Las instalaciones y dispositivos que se ubiquen en cubiertas de edificaciones secundarias o anexas se dispondrán siempre coplanariamente (siguiendo el mismo ángulo que la cubierta y sin sobresalir respecto de la volumetría del inmueble). Los paneles fotovoltaicos se integrarán cromáticamente con la cubierta de dichas edificaciones auxiliares, no permitiéndose los paneles con reflejos. El cerco y marco de los paneles también se integrará cromáticamente. Se evitará que la subestructura de apoyo sobresalga por debajo de los paneles fotovoltaicos. En ningún caso los paneles o placas ocuparán toda la extensión de la cubierta de dichas construcciones auxiliares, instalándose en un porcentaje máximo, establecido por el órgano competente para su autorización y siguiendo el criterio de agrupación armónica de las mismas (desaconsejándose disposiciones escalonadas, asimétricas o dispersas por la cubierta). En ningún caso, la instalación de paneles fotovoltaicos se realizará sobre paramentos verticales que formen parte de los valores intrínsecos del bien ni en los de las edificaciones secundarias o anexas. El cableado de estas instalaciones discurrirá siempre que sea posible por el interior del inmueble evitando su paso por fachadas protegidas y cuando esto no sea posible, se optará por los recorridos más cortos e integrando cromáticamente pasatubos, canaletas, cajetines, etc.
- Para garantizar el mínimo impacto de la instalación y su potencial desmontaje tendrán que ser definidos en el proyecto considerando todos los componentes del sistema. Se deberá escoger la opción de instalación, mantenimiento y desmontaje al final de su vida útil que menos interfiera con los elementos constructivos del bien. Las intervenciones ya sean en el suelo o en las cubiertas, seguirán el principio de reversibilidad, es decir, se garantizará que su remoción una vez amortizadas no afectará a la estructura del inmueble protegido, estableciéndose la obligación del propietario de retirar los elementos impropios vinculados a esta instalación.
2. En el entorno del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.
Las determinaciones que se especifican a continuación tienen como finalidad la protección de la contemplación del Bien de Interés Cultural y de su comprensión histórica, estableciéndose una serie de indicaciones destinadas a la conservación de la escena urbana y de las características volumétricas, tipológicas y estéticas de las edificaciones y a la regulación de los elementos urbanos y edificatorios que pueden significar interrupción de las perspectivas visuales del Bien de Interés Cultural:
- Los propietarios de inmuebles en esta zona deben conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores y de la cualificación del espacio público, excepto en los casos cuya naturaleza contravenga los valores del bien.
- Puede ser aceptables las actuaciones de conservación o restauración de las construcciones existentes.
- Puede ser aceptables demoliciones, ampliaciones y obras de nueva planta siempre y cuando las volumetrías planteadas sean conformes a la manzana en la que se insertan, a la normativa urbanística con contenido de protección y no constituyan obstáculos en la contemplación del Bien de Interés Cultural.
- El espacio público deberá ser mantenido y conservado en condiciones óptimas para garantizar su calidad ambiental.
- La liberación del espacio circundante al castillo para espacios libres podrá significar la modificación de parcelaciones y alineaciones siempre y cuando estén ordenadas por planeamiento con aprobación de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
- Las construcciones por encima de la altura máxima no podrán implicar interrupciones de las perspectivas visuales del Bien de Interés Cultural, en cuyo caso, no serán admisibles.
- Se evitarán instalaciones de tenderetes, antenas y cualquier otro elemento que se disponga en fachada y que implique contaminación visual. Se localizarán en patios o azoteas interiores que no sean visibles desde el espacio público exterior.
- Se prohíben las instalaciones de energías renovables que sean visibles desde el espacio público exterior no necesariamente próximo. Para aquellas otras localizaciones se desarrollará normativa urbanística que contengan medidas y pautas de corrección que minimicen el impacto que puedan producirse sobre sus cubiertas con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo en el conjunto edificatorio. Deberán establecer normas de ocupación y disposición en cubiertas, de distancias a límites de cubiertas, de integración cromática, de reducción de reflejos y todas aquellas otras destinadas a mitigar la afección visual y paisajística.
- Se evitarán las instalaciones de toldos, publicidad, banderolas, etc., que sobresalgan de las fachadas o de la altura de la línea de cornisa ya que interfieren en las perspectivas visuales del Bien de Interés Cultural.
- Los rótulos y anuncios de locales comerciales deberán responder a una estética generalizada, de carácter neutro y que no protagonicen sobre las composiciones de los edificios, lo que igualmente deberá desarrollarse en normativa urbanística.
- Los elementos urbanos responderán a una estética de conjunto adecuada a la recuperación del entorno histórico.
- Los elementos de recogida de residuos urbanos se dispondrán fuera de las perspectivas visuales principales del Bien de Interés Cultural, se diseñarán sistemas de ocultamiento y se asegurará su constante mantenimiento y renovación.
- En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, se establece la necesidad de la realización de una intervención arqueológica de las recogidas en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 164/2003, de 17 de junio, en cualquier parcela o sector de este ámbito donde se prevea llevar a cabo una actuación que implique remoción de terreno, previo a la consecución de cualquier tipo de licencia o autorización para su ejecución, tales como:
a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que contemplen remoción del terreno y/o modificación de su sistema de cimentación.
b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
c) La instalación o renovación de infraestructuras de red de abastecimiento y saneamiento, eléctricas o telecomunicaciones.
d) Proyectos de nueva urbanización del área delimitada.
e) Todos aquellos movimientos de tierra que supongan una modificación de la topografía actual del terreno.
- La construcción de sótanos u otras estructuras parcial o totalmente soterradas deberá ser compatible con la preservación de los restos y/o contextos arqueológicos si finalmente se resolviera la necesidad de su conservación. Los proyectos de edificación de nueva planta optarán siempre por el sistema de cimentación menos perjudicial para la conservación de restos arqueológicos. Y, en todo caso, los aprovechamientos del subsuelo estarán condicionados según el resultado de la intervención arqueológica determinada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
- Los proyectos presentados relativos a instalaciones de energías renovables serán valorados por la Consejería competente en Patrimonio Histórico, que estudiará y evaluará conforme a la documentación exigible cada caso concreto en base a los siguientes criterios:
a) No será autorizable la instalación de paneles solares que sean visibles desde el viario público, tanto el inmediato como en perspectivas más alejadas.
b) En ningún caso se permitirá la instalación de paneles fotovoltaicos sobre paramentos verticales visibles desde el exterior.
c) No podrán ubicarse sobre castilletes de cubierta, chimeneas u otros elementos que queden por encima de la altura máxima de la edificación.
d) Sólo pueden ser autorizables en los siguientes casos:
1. En cubiertas inclinadas de cuerpos secundarios de la edificación:
- Se dispondrán coplanariamente a la cubierta (es decir, siguiendo el mismo ángulo que la cubierta y sin sobresalir respecto de la volumetría del inmueble).
- Asimismo será preferible ubicarlas en faldones interiores y con las correspondientes limitaciones de superficie que determine el órgano competente en materia de patrimonio histórico.
- No se permitirá que la subestructura de apoyo sobresalga por debajo de los paneles fotovoltaicos.
- Los paneles fotovoltaicos se integrarán cromáticamente con la cubierta, no permitiéndose paneles con reflejos. El cerco y marco de los paneles también se integrarán cromáticamente.
- Las instalaciones de energías renovables adoptarán el principio de reversibilidad, es decir, se garantizará que su remoción una vez amortizadas no afectará a la estética e imagen del inmueble.
2. En cubiertas planas de la edificación principal o cuerpos secundarios, con las siguientes condiciones:
- Deben estar ubicados por debajo de la altura de peto o antepecho, que no será posible recrecer, y retranqueados cuando éste sea transparente.
- Las instalaciones de energías renovables adoptarán el principio de reversibilidad, es decir, se garantizará que su remoción una vez amortizadas no afectará a la estética e imagen del inmueble.
B) Tipos de obra o actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno para las cuales no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Teniendo en cuenta la escasa trascendencia que ciertas intervenciones puedan tener en el Bien de Interés Cultural o su entorno, se establecen las actuaciones que podrán llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa:
1. En el ámbito del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.
- Limpieza rutinaria del espacio del Bien de Interés Cultural que no requieran intervención alguna en los elementos históricos y no supongan la aplicación de productos, materiales o tratamientos en ellos.
- Las actuaciones de conservación básica contempladas en un programa de mantenimiento que cuente con autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
- Labores de desbroce y mantenimiento de la jardinería ya prevista y autorizada.
- La limpieza y mantenimiento de los elementos de mobiliario o equipamiento existentes en el monumento.
- En los elementos introducidos para el desarrollo de los usos previstos y autorizados: la limpieza de los elementos introducidos y su mantenimiento.
2. En el entorno del Bien de Interés Cultural Castillo de Niebla.
- Sustitución de los elementos urbanos por otros de idénticas características y en la misma localización.
- Mantenimiento de los solares en condiciones de higiene y salubridad, siempre y cuando, no conlleve remoción del terreno.
- Retirada de los elementos discordantes y contaminantes de las perspectivas visuales que no impliquen afección directa ni intervenciones en el patrimonio histórico.
C) Tipos de obra y actuaciones sobre el Bien de Interés de Cultural o su entorno en las que no será necesaria la presentación del Proyecto de Conservación.
No será necesaria la presentación de un Proyecto de Conservación para las obras o actuaciones descritas en el apartado B), o que no estén referidas al Bien de Interés Cultural.
VII. Cartografía.
La cartografía base utilizada es la Cartografía Catastral urbana digitalizada. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dirección General del Catastro. 2025.
Descargar PDFBOJA nº 137 de 18/07/2025