Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueba el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, a tenor de los artículos 57.1.e) y 57.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En virtud de esta competencia, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en cuyo artículo 18 se dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

En virtud del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a este organismo le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, así como las responsabilidades de planificar y coordinar la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales. Y es, en virtud de esta misma norma, a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos a la que corresponde ejercer dichas competencias.

El Parque Natural Sierra de Grazalema fue declarado bajo esta figura de protección por el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Grazalema, que estableció un régimen jurídico especial para este espacio con la finalidad de atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, lo incluyó en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Dentro del ámbito territorial del Parque Natural Sierra de Grazalema se localizan, asimismo, el Monumento Natural Cueva del Gato, que fue declarado como tal, por su gran valor paisajístico y sus características geomorfológicas, mediante el Decreto 383/2011, de 30 de diciembre; y el Monumento Natural Cueva del Hundidero, de carácter mixto, declarado mediante Decreto 456/2019, de 23 de abril. De acuerdo con la Ley 42/2007,  de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los instrumentos básicos para la planificación de los recursos naturales y para el establecimiento de las directrices básicas de gestión de los espacios naturales son los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) y los Planes de Gestión.

De acuerdo con el esquema jerárquico que organiza las relaciones entre los diferentes instrumentos de planificación de los espacios naturales andaluces, en lo que se ha dado en llamar planificación en cascada, el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema desarrolla la dimensión de uso público de acuerdo con las prescripciones establecidas por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobados por el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y pretende definir las líneas básicas de trabajo para la promoción y desarrollo del Uso Público en el Parque Natural Sierra de Grazalema así como ordenar el uso de los recursos susceptibles de ser destinados al disfrute de los ciudadanos.

Con carácter previo a la tramitación del borrador de orden, se ha sustanciado una consulta pública conforme a la normativa básica estatal y a la Ley 7/2017, de 27 de diciembre de 2017, de Participación Ciudadana de Andalucía. Durante la tramitación, el Programa de Uso Público se ha sometido a los trámites de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que los representan, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupan o los representan y cuyos fines guardan relación directa con el objeto del citado proyecto de orden de manera que han podido dar su parecer razonado y realizar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo se han evacuado Informes del Gabinete Jurídico y la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente y el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, conforme al Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La razón de interés general que justifica la aprobación de esta orden es la necesidad de que este documento de planificación sea acorde al vigente marco normativo derivado del Decreto 90/2006.

El Programa de Uso Público se concibe, por tanto, como un instrumento de desarrollo y concreción del PORN y PRUG del Parque Natural, y se desarrolla bajo este marco de reflexión, estructurando un conjunto de acciones orientadas a optimizar la gestión, con criterios de mejora de la eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de la ciudadanía. Las medidas que se establecen se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general, que no es otra que asegurar el derecho de la ciudadanía al acceso, uso y disfrute de los espacios naturales, la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

En cuanto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable. Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último indicar que el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema no conlleva nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas derivadas de su futura aplicación, puesto que se trata de cargas relacionadas principalmente con actividades recreativas vinculadas al medio natural y actividades de investigación, trámites ya establecidos por normativa previa. Estas cargas establecidas son las mínimas imprescindibles para garantizar que el derecho de la ciudadanía al uso y disfrute de la naturaleza, así como al estudio y conocimiento de la misma, sean compatibles con la conservación de los valores ambientales que alberga el espacio protegido y que motivaron su declaración como Parque Natural, Zona de Especial Conservación, Zona de Especial Protección de las Aves y Reserva de la Biosfera.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Programa de Uso Público.

1. Se aprueba el Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema que figura en el Anexo I.

2. Se aprueba el Glosario de actividades del Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema que figura como Anexo II.

3. Se aprueba el documento denominado Criterios de aplicación del Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema que figura como Anexo III.

4. Se aprueba el documento denominado Criterios para el desarrollo de pruebas deportivas por montaña del Programa de Uso Público del Parque Natural Sierra de Grazalema que figura como Anexo IV.

5. Se aprueba el Documento Técnico Metodología para la realización del Informe de Seguimiento y Evaluación que figura como Anexo V.

6. El citado Programa de Uso Público tendrá eficacia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 1.4. de dicho documento.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2025

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente

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