Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda publicar la propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de las tarifas para la explotación del servicio de cafetería del Hospital Universitario Puerto Real, previa adecuación necesaria de infraestructuras de hostelería y dotación de equipamiento preciso, y la instalación y explotación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en el órgano gestor Hospital Universitario Puerto Real. (PD. 1520/2025).

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ANTECEDENTES

Primero. El Servicio Andaluz de Salud está preparando la licitación de un contrato de concesión de servicio para la explotación del servicio de cafetería del Hospital Universitario Puerto Real, previa adecuación necesaria de infraestructuras de hostelería y dotación de equipamiento preciso, y la instalación y explotación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en el órgano gestor Hospital Universitario Puerto Real.

Segundo. Con fecha 1 de abril de 2025, se ha solicitado a cinco operadores económicos la estructura de costes de su actividad empresarial en el ámbito de la explotación de cafeterías y máquinas expendedoras, a los cuales se les ha adjuntado el estudio de viabilidad de la mencionada concesión.

Tercero. Con la información suministrada por los operadores económicos consultados y que han atendido la solicitud, se ha confeccionado la propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de las tarifas que en su momento se aprueben para la explotación de la citada concesión, la cual se adjunta en anexo de esta resolución.

Considerando los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, regula en su artículo 9, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, disponiendo en su apartado 1 que los precios contenidos en los contratos del sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, sólo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada.

Segundo. En el apartado 5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establece que procederá la revisión periódica y predeterminada, transcurrido un año desde la formalización del contrato (modificación de la Ley 9/2017, según la disposición final séptima de la Ley 11/2023), sin que sea necesario que haya transcurrido el 20% de la prestación en el caso de los contratos de concesión de servicios.

Tercero. En el apartado 7 del artículo 9 del Real Decreto 55/2017, se dispone que, para los contratos con un precio igual o superior a cinco millones de euros, el órgano de contratación incluirá en el expediente de contratación un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes, emitido por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. No obstante, este informe podrá ser recabado del órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

Cuarto. Dado que, en el contrato de concesión de servicio para la explotación del servicio de cafetería del Hospital Universitario Puerto Real, previa adecuación necesaria de infraestructuras de hostelería y dotación de equipamiento preciso, y la instalación y explotación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en el órgano gestor Hospital Universitario Puerto Real, concurren los requisitos mencionados, resulta de aplicación el procedimiento regulado en esta norma, por lo que procede:

a) Solicitar a cinco operadores económicos del sector la remisión de su estructura de costes.

b) Elaborar una propuesta de estructura de costes de la actividad. Para ello utilizará, siempre que sea posible, la información de las respuestas que reciba de los operadores económicos mencionados en la letra anterior.

c) Someter su propuesta de estructura de costes a un trámite de información pública por un plazo de 20 días. En caso de que se presenten alegaciones en dicho trámite, el órgano de contratación deberá valorar su aceptación o rechazo de forma motivada en la memoria.

d) Remitir la propuesta de estructura de costes a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía.

Quinto. La Instrucción 1/2023, de 4 de julio de 2023, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública sobre la información necesaria para la emisión del informe preceptivo de la estructura de coste de los contratos del sector público, desarrolla el procedimiento a seguir a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que este órgano de contratación tiene atribuidas por los artículos 69.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, 323 de la Ley de Contratos del Sector Público y 12 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación de la propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de las tarifas que en su momento se aprueben, para la explotación del servicio de cafetería del Hospital Universitario Puerto Real, previa adecuación necesaria de infraestructuras de hostelería y dotación de equipamiento preciso, y la instalación y explotación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en el órgano gestor Hospital Universitario Puerto Real.

Segundo. El plazo para formular alegaciones será 20 días desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, computado conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Durante el referido plazo y en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de las tarifas estará disponible para su consulta a través de la dirección web siguiente:

https://consigna.juntadeandalucia.es/00b5c1dd9982c71a9b720703706d781f

Las alegaciones u observaciones que deseen realizarse deben ser dirigidas a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud. Podrán presentarse en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General disponible en el siguiente enlace:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

O bien en formato papel por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 9 de julio de 2025.- La Directora Gerente, Valle García Sánchez.

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