Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega la competencia para la gestión y ejecución del contrato derivado del expediente «Servicio a la totalidad de transporte sanitario terrestre de los centros vinculados al área geográfica de cobertura sanitaria de la provincia de Granada, de pacientes atendidos por el Servicio Andaluz de Salud, así como el traslado del personal de urgencias y programado, tanto urbano como interurbano en su ámbito territorial en vehículos especialmente acondicionados al efecto», en la persona titular de la Dirección Médica del Hospital Universitario Virgen de las Nieves.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00323775.

María del Valle García Sánchez, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las competencias que le otorga el Decreto 198/2024 de Consejería de Salud y Consumo, de 3 septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, en su artículo 12, apartados a), e) y n), en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2023, avocó las competencias que, por delegación anterior, ostentaba la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves de Granada, para la adjudicación del contrato del servicio de transporte sanitario terrestre en los centros vinculados al área geográfica de cobertura sanitaria de la provincia de Granada, de pacientes atendidos por el SAS.

Segundo. Por otra parte, una vez cumplido el acto administrativo para el cual se avocó la competencia, que fue el de la adjudicación hecha en cumplimiento de la sentencia 4.487/2022, de 3 de noviembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, carece de sentido mantener la competencia avocada, habiendo otros medios para el cumplimiento de la finalidad con la que se dictó la resolución con la que tal avocación se acordó.

Tercero. La Directora Gerente del Hospital Universitario Virgen de las Nieves se ha abstenido de la gestión del referido expediente, aduciendo un vínculo matrimonial con persona interesada en la Unión Temporal de Empresas contratista.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 23 la abstención, disponiendo:

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

Segundo. El artículo 11.3 del Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales, dispone entre las funciones del Director Médico, la de asumir las funciones del Director Gerente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Tercero. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 101.1, establece que:

1. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

RESUELVE

Delegar en la persona titular de la Dirección Médica del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada, la gestión y ejecución del contrato derivado del expediente «Servicio a la totalidad de transporte sanitario terrestre de los centros vinculados al área geográfica de cobertura sanitaria de la provincia de Granada, de pacientes atendidos por el Servicio Andaluz de Salud, así como el traslado del personal de urgencias y programado, tanto urbano como interurbano en su ámbito territorial en vehículos especialmente acondicionados al efecto».

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2025.- La Directora Gerente, Valle García Sánchez.

Descargar PDF