Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 23/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria por la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a la población en Torredelcampo (Jaén). (PP. 1457/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 4 de julio de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén), gestionado de forma directa mediante personificación privada a través de la Empresa Municipal de Aguas de Torredelcampo, S.L., que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 65, de 4 de abril de 2025.

TARIFAS

(IVA EXCLUIDO)

1. Tarifas:

a) Cuota fija o de servicio:

Abonado doméstico 8,25 Euros/Trimestre
Abonado Industrial 26,25 Euros/Trimestre
Abonado Comercial 8,25 Euros/Trimestre
Abonado Organismos Oficiales 8,25 Euros/Trimestre
Abonado Cocheras 15,00 Euros/Trimestre
Abonado Diseminado 15,00 Euros/Trimestre
Abonado Otros Usos 26,25 Euros/Trimestre
Abonado Excmo. Ayuntamiento 8,25 Euros/Trimestre
Abonado Social 8,25 Euros/Trimestre
Abonado Placas Solares 9,00 Euros/Trimestre
Abonado Avería 8,25 Euros/Trimestre

b) Cuota variable o de consumo:

- Uso doméstico:

Bloque 1 Hasta 15 m³/trimestre 0,4000 Euros/Trimestre
Bloque 2 Más de 15 hasta 40 m³/trimestre 0,6500 Euros/Trimestre
Bloque 3 Más de 40 hasta 60 m³/trimestre 1,1500 Euros/Trimestre
Bloque 4 Más de 60 m³/trimestre 2,5000 Euros/Trimestre

- Uso industrial:

Bloque 1 Hasta 50 m³/trimestre 0,8317 Euros/Trimestre
Bloque 2 Más de 50 hasta 100 m³/trimestre 1,7934 Euros/Trimestre
Bloque 3 Más de 100 m³/trimestre 2,3939 Euros/Trimestre

- Uso comercial:

Bloque 1 Hasta 50 m³/trimestre 0,8317 Euros/Trimestre
Bloque 2 Más de 50 hasta 100 m³/trimestre 1,7934 Euros/Trimestre
Bloque 3 Más de 100 m³/trimestre 2,3939 Euros/Trimestre

- Organismos oficiales:

Bloque Único Todos los m³/trimestre 1,7934 Euros/Trimestre

- Otros usos:

Bloque Único Todos los m³/trimestre 1,7934 Euros/Trimestre

- Cocheras:

Bloque Único Todos los m³/trimestre 1,7934 Euros/Trimestre

- Placas solares:

Bloque Único Todos los m³/trimestre 1,7934 Euros/Trimestre

- Diseminado:

Bloque 1 Hasta 60 m³/trimestre 1,7934 Euros/Trimestre
Bloque 2 Más de 60 m³/trimestre 2,5000 Euros/Trimestre

- Ayuntamiento:

Bloque Único Todos los m³/trimestre 1,5000 Euros/Trimestre

- Tarifa social:

Bloque 1 Hasta 40 m³/trimestre 0,4000 Euros/Trimestre
Bloque 2 Más de 40 m³/trimestre 0,6500 Euros/Trimestre

- Tarifa familia numerosa:

Bloque 1 Hasta 15 m³/trimestre 0,30 Euros/Trimestre
Bloque 2 Más de 15 hasta 40 m³/trimestre 0,4875 Euros/Trimestre
Bloque 3 Más de 40 hasta 60 m³/trimestre 0,8625 Euros/Trimestre
Bloque 4 Más de 60 m³/trimestre 1,875 Euros/Trimestre

- Tarifa averías:

Bloque Único Todos los m³/trimestre 1,1000 Euros/Trimestre

c) Cuota de contratación y reconexión.

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro para sufragar el coste de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

La cuota máxima en euros que por este concepto podrán exigir las entidades suministradoras a los peticionarios de suministro se deducirá de la expresión:

Cc = 600 x d - 4.500 x ( 2- P/t).

En la cual:

«d»: Es el diámetro o calibre nominal de contador en milímetros.

«p»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro en el momento de la solicitud del mismo.

«t»: Será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora, para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Suministro.

CTE Doméstico Industrial Comercial O.Oficiales Otr. Uso Cocheras Diseminado P. Solares
P 0,2839 0,2839 0,2839 0,5962 0,9722 0,2839 1,1500 1,2500
T 0,1200 0,1200 0,1400 0,3900 0,5500 0,1200 0,1200 0,1200

En base a lo anterior, la cuota de contratación para suministros más usuales queda de la siguiente forma:

Diámetro
Contador
Doméstica Industrial Comercial O.Oficales Otr. Uso Cocheras Diseminado P.Solares
13 56,77 56,77 47,63 34,13 40,59 56,77 251,97 274,51
15 63,99 63,99 54,84 41,35 47,81 63,99 259,19 281,72
20 82,02 82,02 72,87 59,38 65,84 82,02 277,22 299,75
25 100,05 100,05 90,91 77,41 83,87 100,05 295,25 317,79
30 118,08 118,08 108,94 95,44 101,90 118,08 313,28 335,82
40 154,14 154,14 145,00 131,50 137,96 154,14 349,34 371,88
50 190,20 190,20 181,06 167,56 174,02 190,20 385,40 407,94
65 244,29 244,29 235,15 221,65 228,11 244,29 439,49 462,03

El uso «Ayuntamiento» queda exento del pago de cuotas de contratación, reconexión, fianzas y derechos de acometida.

d) Fianzas.

Diámetro
Contador
Doméstica Industrial Comercial O.Oficales Otr. Uso Cocheras Diseminado P.Solares
13 79,36 301,00 79,36 79,36 301,00 79,36 169,00 117,00
15 91,56 347,31 91,56 91,56 347,31 91,56 195,00 135,00
20 122,09 463,08 122,09 122,09 463,08 122,09 260,00 180,00
25 152,61 578,85 152,61 152,61 578,85 152,61 325,00 225,00
30 183,13 694,62 183,13 183,13 694,62 183,13 390,00 270,00
40 244,17 926,16 244,17 244,17 926,16 244,17 520,00 360,00
50 o más 305,22 1157,70 305,22 305,22 1157,70 305,22 650,00 450,00

e) Derechos de acometida.

d (mm) A Q (l/s) B Euros
20 5,39 0,8 21,95 125,39
25 5,39 1 21,95 156,74
32 5,39 1,6 21,95 207,65
40 5,39 2,7 21,95 274,92
50 5,39 4,2 21,95 361,76
65 5,39 5,5 21,95 471,17
90 5,39 7,2 21,95 643,27

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2025.- El Director General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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