Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan competencias relativas a la gestión de las multas impuestas por esta Dirección General en el ámbito de la protección y tenencia de animales de compañía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00323974.
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, en su artículo 44, establece que la competencia para la imposición de sanciones muy graves y graves que afecten a los animales de compañía corresponderá a la Consejería de Gobernación, no obstante, actualmente la citada competencia recae en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud de lo establecido en el apartado uno del artículo único del Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estableciendo en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.
Asimismo, el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 15 que los incumplimientos de la normativa básica en materia de animales potencialmente peligrosos y de las disposiciones previstas en el citado decreto por infracciones muy graves, serán competencia de la Dirección General competente en materia de animales de compañía.
El citado Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en el apartado nueve del artículo único atribuye a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia sobre protección y tenencia de los animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
En virtud de ello, y de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia, los procedimientos sancionadores iniciados e instruidos por las Delegaciones Territoriales, en el caso de que la multa por la sanción vaya de 6.001 hasta 30.000 euros, se resuelven por las personas titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia para la imposición de sanciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica de cada materia.
La gestión recaudatoria para el cobro de sanciones de multas impuestas por esta Dirección General se ha venido realizando por las correspondientes Delegaciones Territoriales, así como la devolución de las mismas en los supuestos previstos legalmente.
El Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, atribuye a los distintos órganos administrativos las competencias en dicha materia. Así regula en su Título II la gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Título III el procedimiento de devolución de ingresos.
Concretamente, el artículo 26.1 del citado Decreto 197/2021, de 20 de julio, establece que la gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban satisfacer las personas obligadas al pago. Así, atribuye en el apartado 3.a) de ese mismo artículo, las competencias de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, en periodo voluntario, a los órganos de la Administración de la Junta Andalucía cuando deriven de su propia actividad o cuando los tengan atribuidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las delegaciones o atribuciones de las competencias de gestión recaudatoria realizadas, en cuyo caso corresponderá a los órganos en que se haya delegado o atribuido.
Del mismo modo, en esa misma norma, en el Título III regula los distintos supuestos de devolución de ingresos y los órganos competentes para la ejecución de la devolución de ingresos de Derecho Público no tributario, según el caso.
Por razones de eficacia, eficiencia administrativa, y para la simplificación de los procedimientos, y al objeto de adaptar dicha gestión al Decreto 197/2021, de 20 de julio, se considera conveniente delegar expresamente en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la gestión recaudatoria y la devolución de las multas impuestas por esta Dirección General.
Por tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de agricultura, pesca, agua y desarrollo rural, las competencias relacionadas con la gestión recaudatoria en periodo voluntario de las sanciones de multas impuestas por esta Dirección General y de devolución de dichos ingresos, atribuidas en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
Segundo. Indicación expresa.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. Publicidad.
Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de julio de 2025.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 140 de 23/07/2025