Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica la tara de captura diaria y el esfuerzo pesquero semanal de la pesquería de coquina (Donax trunculus) en el litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2025-2026.
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El marisqueo de coquina se encuentra regulado en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible. Se trata de una actividad extractiva de gran importancia socioeconómica en el ámbito de las provincias del oeste de Andalucía, Huelva, Cádiz y Sevilla.
No obstante la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrolla la norma reguladora del marisqueo a pie en aguas del litoral andaluz, estableciendo una tara máxima de captura de 25 kg de coquina por mariscador y día, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo I de la citada orden.
Habiendo acabado la veda en el mes de mayo, se publicó la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, con fecha 11 de julio de 2025, autorizando la apertura del caladero de coquina (Donax trunculus) en el litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2025-2026, restringiendo el esfuerzo pesquero a 4 jornadas por semana, con objeto de mejorar la recuperación del recurso, tal como se establece en el artículo 4.3 de la citada Orden de 20 de julio de 2023.
No obstante, dado que existe un interés por parte del sector marisquero en ampliar las jornadas de actividad durante los meses de verano, este sector se compromete voluntariamente a reducir la tara de captura diaria para poder mantener la actividad durante 5 jornadas por semana.
El artículo 6.4 de la citada Orden de 20 de julio de 2023, establece que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, esta Dirección General determinará anualmente, las horas diarias de actividad, y podrá reducir el tope diario de captura, para las diferentes modalidades autorizadas a la captura de la especie coquina (Donax trunculus), mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto de 2024, en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 20 de julio de 2023, y atendiendo las peticiones y consideraciones del sector marisquero tras las reuniones mantenidas,
RESUELVO
Primero. Establecer un máximo de captura diaria de 20 kg por mariscador y día de coquina en las zonas de producción de la provincia de Huelva en el caladero del Golfo de Cádiz.
Segundo. El ejercicio del marisqueo a pie para la captura de coquina solo estará permitido durante una marea al día en horario diurno, ajustándose al diario de mareas publicado por Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección electrónica:
https://www.puertos.es/es-es/oceanografia/AccesoSimplificado/paginas/tablas.aspx
Concretamente, será obligatorio realizar el marisqueo durante la primera marea a partir del alba de cada día.
Tercero. El esfuerzo marisquero semanal máximo será de 5 jornadas por semana, de lunes a viernes, con descanso obligatorio durante los sábados y domingos, tal como establece el apartado VII del Anexo I de la Orden de Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 23 noviembre 2017 por la que se adapta las jornadas y los horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el litoral andaluz.
Cuarto. Queda prohibida la actividad marisquera de coquina a las embarcaciones de rastro remolcado, manteniendo el mismo criterio que en la campaña anterior y en aras de proteger la población de reproductores de las zonas más profundas.
Quinto. Para todas las demás condiciones para la realización del marisqueo a pie de coquina en el Golfo de Cádiz, habrá que atenerse a las condiciones establecidas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
Sexto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Descargar PDFBOJA nº 145 de 30/07/2025