Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 30/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el plazo de comunicación de la realización de la enmienda caliza del suelo con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), a efectos de control sobre el terreno de las solicitudes de ayuda a la Operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

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Con fecha 13 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 7), la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.

Con fecha 3 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 22), la Orden de 28 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de la subvención a la Operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

El artículo 6.1 de la Orden de 2 de enero de 2025, establece que los compromisos específicos de esta actuación consisten en la incorporación de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita) en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental, entre el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025. Todo ello, con objeto de dificultar la germinación de los esporangios y la formación de zoosporas de la Phytophthora cinnamomi y disminuir su efecto sobre los Quercus.

De otro lado, su artículo 23.2 dispone que la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados controlará todos los criterios de selección cuando proceda, criterios de subvencionabilidad, compromisos que estén establecidos en los artículos 5 y 6 de dicha orden, así como otras obligaciones, incluidos los elementos de la línea base, mediante controles administrativos y, cuando proceda, sobre el terreno.

Los artículos 14 y 15 de la Orden de 2 de enero de 2025, establecen el procedimiento para la resolución de las solicitudes de ayudas, considerándose los controles sobre el terreno que se realicen a las solicitudes recibidas como parte de las actuaciones que se estiman necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución de la ayuda. Las personas solicitantes adquieren la condición de beneficiarios una vez se publique la correspondiente resolución de la ayuda.

Teniendo en cuenta la dificultad de comprobar sobre el terreno la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos si transcurre demasiado tiempo entre la aplicación de la enmienda y su comprobación, y debido a lo ajustado de los plazos establecidos, resulta oportuno establecer el plazo para que la persona o entidad solicitante comunique la programación de la realización de la enmienda, a efectos de poder realizar los controles sobre el terreno que se consideren necesarios.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

RESUELVO

Primero. Plazo de comunicación de la realización de la enmienda caliza del suelo con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita).

La persona o entidad solicitante de la ayuda a la Operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, deberá comunicar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en cuyo ámbito territorial se gestiona su expediente, en un plazo no inferior a una semana, la intención de realizar el compromiso ambiental de la incorporación de la enmienda mediante el modelo de comunicación que se acompaña como anexo a la presente resolución.

El acceso al modelo de comunicación para su presentación estará disponible en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html

La presentación y registro de la comunicación se realizará a través del módulo «Declaración Adicional» de la aplicación SIAMES WEB, campaña 2025, en la siguiente dirección: https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/gaagroweb/home.jsp

Segundo. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2025.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

ANEXO

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