Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se modifica la denominación del «Programa Garantía Vivienda Joven» de la Junta de Andalucía.

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Primero. Mediante el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidad colaboradora puedan presentar las solicitudes para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

La disponibilidad financiera prevista para atender a la financiación de las garantías a conceder en este Programa se estableció en veinte millones de euros (20.000.000 €).

Segundo. Con fecha 18 de agosto de 2023 se suscribieron los Convenios de colaboración entre la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las ocho entidades financieras, que cumpliendo los requisitos exigidos, estaban interesadas en participar en el Programa de Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía, para la concesión de garantías a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual.

Tercero. Por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 2 de diciembre de 2024, se incrementó en veinticinco millones de euros (25.000.000 €) la línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para atender a la financiación del Programa Garantía Vivienda Joven en Andalucía, alcanzando por tanto un importe total de cuarenta y cinco millones de euros (45.000.000 €); y se modificó el nombre del Instrumento Financiero pasando a denominarse «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía».

Cuarto. En virtud de Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaria General de Vivienda, se incrementó en 25 millones de euros (25.000.000 €) el importe del crédito inicialmente destinado a dicho Programa y se distribuyó entre las entidades financieras que lo habían solicitado.

Quinto. Con fecha 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, que en su disposición final séptima modifica el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo; en concreto la edad de los beneficiarios que se amplía a personas mayores de edad, no jóvenes, hasta los 40 años de edad.

Sexto. Con fecha 9 de enero de 2025 la Jefa de Servicio de Vivienda Protegida ha elevado propuesta de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Secretaria General de Vivienda, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la disposición final segunda del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo; dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de lo dispuesto en las bases reguladoras.

Segundo. La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, que en su disposición final séptima modifica el Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, considerando como beneficiarias a las personas mayores de edad, hasta 40 años de edad incluidos.

De conformidad con los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero. Modificar, en aplicación de lo establecido en la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, el nombre del «Programa Garantía Vivienda Joven» de la Junta de Andalucía, que pasa a denominarse «Programa Garantía Vivienda Andalucía».

Segundo. La presente resolución se aplicará con efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede presentar recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 2025.- La Secretaria General, Alicia Martínez Martín.

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