Resolución de 17 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la Modificación del PGOU de Frigiliana.
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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2024 (MA/02/2024), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la Modificación del PGOU de Frigiliana relativa a la ampliación del sistema general de equipamiento SGE-4 “Colegio e instalaciones deportivas”» (Expediente EM-FRG-29).
Se ha procedido a la inscripción en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 10.2.2024 en el núm. 10294 y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Frigiliana con fecha 15.1.2025 mediante Certificado del Vicesecretario-Interventora del Excmo Ayuntamiento su inscripción en Registro Municipal, folio núm. 39.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:
- Acuerdo de CTOTU de 2.12.2024, de Modificación del PGOU de Frigiliana relativa a la ampliación del sistema general de equipamiento SGE-4 «Colegio e instalaciones deportivas» (expediente EM-FRG-29) (Anexo I).
- Normativa Urbanística (Anexo II).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.2.2024 celebrada el 2 de diciembre de 2024 adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-FRG-29.
Municipio: Frigiliana.
Asunto: Modificación del PGOU de Frigiliana para la ampliación del sistema general de equipamiento SGE-4 «Colegio e instalaciones deportivas».
ANTECEDENTES
Primero. Normativa de aplicación.
- Normativa de aplicación:
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), disposición transitoria 3.ª, apartado 1. En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de fecha 7 de septiembre de 2020 y no consta en el expediente acuerdo del Ayuntamiento en el sentido de adaptar su tramitación conforme a la misma, procede continuar su tramitación conforme a las disposiciones establecidas por la legislación sectorial y urbanística vigentes en el momento de su iniciación.
Normativa General en materia urbanística y de ordenación del territorio:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).
- Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).
- Ley 1/1994 de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).
Normativa urbanística municipal:
- Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento (NN.SS.) de Frigiliana, aprobadas definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) el 11.5.1999. Acuerdo publicado en el BOP núm. 114, de 16.6.1999. Acuerdo de la CPOTU de Málaga de fecha 29/10/2002 por el que se aprueba definitivamente el expediente de cumplimiento de la Revisión de las NNSS de Frigiliana. Acuerdo publicado en el BOP núm. 237, de 13.12.2002. Toma de conocimiento por la CPOTU en fecha 13.11.2003 del Texto Refundido requerido previo expediente de cumplimiento de las determinaciones suspendidas y de las correcciones necesarias. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 4, de fecha 8.1.2004. Normativa publicada en el BOP núm. 227, de 28.11.2023.
- Adaptación parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de las NN.SS. de Frigiliana, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 26/07/2010. Acuerdo y normativa publicados en el BOP núm. 210, de 4.11.2010.
Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.
- En fecha 23 de agosto de 2024 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Frigiliana, acompañado de la documentación referida, al objeto de que se proceda a su aprobación definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- El 5 de septiembre de 2024 se remitió oficio al Ayuntamiento comunicando que el expediente se considera completo en fecha 23 de agosto de 2024, iniciándose el cómputo del plazo máximo de 5 meses previsto en el artículo 32.4 de la LOUA para su resolución. Dentro del primer mes de plazo podrá formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que presente el expediente aportado. El 20 de septiembre de 2024 se dirigió al Ayuntamiento requerimiento de subsanación efectuando expresa advertencia de que el mismo interrumpirá, hasta su cumplimiento, el transcurso del plazo máximo de cinco meses para resolver y notificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la LOUA.
- En fecha 26 de septiembre de 2024 tuvo entrada nueva documentación la cual se consideró formalmente incompleta por lo que en fecha 4 de octubre de 2024 se dirigió nuevo requerimiento al Ayuntamiento, el cual fue cumplimentado mediante la presentación de nueva documentación el 13 de noviembre de 2024. Mediante oficio de 18 de noviembre de 2024 se comunicó al Ayuntamiento que la cumplimentación del requerimiento se considera completa el 13 de noviembre de 2024, reanudándose en esta fecha el cómputo del plazo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
El plazo para resolver el presente expediente finaliza el 16 de marzo de 2025.
Tercero. Objeto y justificación.
La innovación de la ordenación establecida por el PGOU vigente en el municipio, se lleva a cabo mediante la modificación del PGOU, que consistente en:
• La ampliación del sistema general de equipamiento SGE-4 «Colegio e instalaciones deportivas», mediante la incorporación al mismo de una superficie de suelo de 3.140,23 m² en la que hay varias pistas deportivas y una zona de juegos infantiles vinculada al colegio, resultando un sistema general de equipamiento SGE-4 de 8.913,73 m².
• El cambio de clasificación de los suelos que se incorporan al sistema general de equipamiento SGE-4, que pasarían de suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística a suelo urbano consolidado.
Según se indica en el documento presentado, todo ello se hace con el fin de adaptar el planeamiento urbanístico a la realidad física existente en relación al SGE-4. Los suelos objeto de la innovación planteada, se encuentran clasificados parte como suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística (SNU-PPM.N.U.P.2. Protección agrícola) según el plano P01 Clasificación y categorías del suelo no urbanizable -Hoja 1 y parte como un sistema general, de equipamiento público, en suelo urbano consolidado, según el plano P04 Clasificación, categorías y sistemas generales en suelo urbano y urbanizable -Hoja 2; ambos de la Adaptación Parcial a la LOUA. De igual modo queda recogido en las NN.SS.
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria: 7 de septiembre de 2020.
b) Consultas previas: Exposición al público en tablón de anuncios y portal de transparencia del Ayuntamiento desde el 31 de julio de 2020 hasta el 21 de agosto de 2020; no se han formulado alegaciones en esta fase, según resulta del Certificado emitido por el vicesecretario General del Ayuntamiento de fecha 21 de mayo de 2021.
c) Aprobación Inicial: Acuerdo del Pleno de 25 de enero de 2023.
d) Información pública de la aprobación inicial:
- Publicación en BOP de 20 de febrero de 2023.
- Diario Málaga Hoy de 15 de febrero de 2023.
- Tablón de Anuncios Municipal por un periodo de 64 días.
- BOJA de 22 de junio de 2023.
Durante el periodo de exposición pública no se presentaron alegaciones, según resulta del certificado emitido por el Vicesecretario General del Ayuntamiento en fecha 14 de noviembre de 2023.
e) Aprobación provisional: Acuerdo del Pleno de 26 de octubre de 2023.
f) Segunda aprobación provisional: Acuerdo del Pleno de 18 de julio de 2024.
g) Aprobación del Documento con las modificaciones introducidas conforme al oficio del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de fecha 19.9.24: Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2024.
Quinto. Informes Sectoriales: Se han emitido los siguientes informes:
1. Incidencia territorial: Informe favorable emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en fecha 11 de mayo de 2023. Informe de ratificación favorable emitido el 11 de enero de 2024.
2. Patrimonio Histórico: Informe favorable emitido por la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en fecha 12 de mayo de 2023. Informe de ratificación favorable el 26 de diciembre de 2023.
3. Salud: Informe emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica en fecha 28 de junio de 2021 en el que se hace constar que: «…Una vez examinada la documentación presentada por el personal técnico de esta Dirección General, se le comunica que, efectuado el proceso de cribado sobre las medidas previstas, nuestro parecer es que en la memoria, cuyo contenido y desarrollo es notable, se han analizado y optimizado de forma correcta los posibles impactos sobre la salud derivados de las actuaciones anteriormente descritas y que es previsible que los mismos no tengan la suficiente relevancia como para justificar un análisis en mayor profundidad de los mismos ni la introducción de medidas adicionales. Ello siempre supeditado a la veracidad de la información facilitada por el ayuntamiento en este trámite. En consecuencia, la modificación prevista no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de impacto en salud, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes: - Que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aportada en el trámite de consultas previas. - Que a fecha de la firma de este escrito no se haya procedido a la aprobación inicial del mismo...».
4. Informe único de verificación: Emitido por esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda el 12 de enero de 2024 en sentido favorable respecto de los informes de incidencia territorial y patrimonio histórico.
Trámite ambiental.
En fecha 15 de mayo de 2024 por la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se emitió declaración ambiental estratégica, en la que se concluye que «Se considera viable, a los solos efectos ambientales, la Innovación del PGOU de Frigiliana para la reclasificación de suelo y ampliación del SGE-4 “colegio e instalaciones deportivas”, siempre que se dé cumplimiento a las medidas preventivas, correctoras y protectoras, y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, así como al siguiente condicionado, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 5 “valoración ambiental de la propuesta”...».
La Declaración Ambiental Estratégica se publicó en BOJA el 24 de mayo de 2024.
Previa solicitud del Ayuntamiento, en fecha 25 de octubre de 2024 se emitió informe por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el que se concluye que «Del análisis de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Frigiliana con fecha 1 de octubre de 2024 se concluye que la Innovación del PGOU de Frigiliana para la reclasificación de suelo no urbanizable común a urbanizable para la ampliación del sistema general de equipamiento SGE-4 “colegio e instalaciones deportivas” atiende correctamente al condicionado impuesto en la Declaración Ambiental Estratégica de 15 de mayo de 2024 de esta Delegación Territorial; por lo que se considera que el instrumento de ordenación urbanística ha incorporado adecuadamente las principales condiciones establecidas en dicha declaración».
Sexto. Documentación Técnica: El contenido documental de la Innovación en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:
• Documento INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO GENERAL. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE FRIGILIANA PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO SGE-4 «COLEGIO E INSTALACIONES DEPORTIVAS». OCTUBRE 2024 (CSV:AZS27MXHAK5CG2RAC96F2YFLM) con el índice siguiente:
DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL:
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL DOCUMENTO.
2. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA (INCLUYE MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA).
ANEXO I: INFORME DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN LA SALUD.
DOCUMENTO II. NORMATIVA URBANÍSTICA:
1. NORMAS GENERALES
2. CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN AL ÁMBITO OBJETO DE INNOVACIÓN
4. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ORDENACIÓN
DOCUMENTO III. PLANOS (Se aportan en otro documento).
• ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. OCTUBRE 2024.
MEMORIA (CSV: 94QAQZKTHG4349AS3NCCJM9QL)
PLANOS (CSV: 5ZQJFFE79LZKWCMWFLLFCD4FP)
• Documento INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO GENERAL. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE FRIGILIANA PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO SGE-4 «COLEGIO E INSTALACIONES DEPORTIVAS» PLANOS. SEPTIEMBRE 2024 (CSV: 5PNH95R6H64RS522YGNDPKYHT) con el índice siguiente:
PI01. SITUACIÓN EN EL TERRITORIO
PI02. ORTOFOTOGRAFÍA DEL ENTORNO
PI03. SITUACIÓN EN EL POTAX
PI04. SITUACIÓN EN EL PGOU. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
PO01. SITUACIÓN EN EL PGOU. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
PO02. CLASIFICACIÓN, CATEGORÍAS Y SISTEMAS GENERALES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE
PO03. ÁMBITOS DE PROTECCIÓN Y AFECCIONES SOBREVENIDAS
PO04. CARACTERIZACIÓN Y DELIMITACIÓN EN COORDENADAS UTM DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO SGE-4 RESULTANTE DE LA INNOVACIÓN SOBRE ORTOFOTO Y LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada.
El contenido documental resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia para resolver.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c), regla 1.ª, de la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
Dado que el expediente se consideró completo el 23 de agosto de 2024, habiéndose interrumpido el plazo desde el 29 de septiembre de 2024 hasta el 13 de noviembre de 2024, la fecha máxima para resolver de acuerdo con el mencionado precepto es el 16 de marzo de 2025.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1, regla 2.ª, de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos en la tramitación administrativa del expediente IS-FRG-4.
Consta la cumplimentación del trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA tras los trámites de aprobación inicial y provisional. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c).3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1, regla 3.ª, de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
III. Valoración.
Con fecha 22/11/2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE: (...)Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística de aplicación, se informa lo siguiente:
I. La modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación estructural del municipio, concretamente, en lo referente a la clasificación del suelo y a los sistemas generales (apartados a) y c) del artículo 10.1.A) de la LOUA).
II. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA, en el expediente se justifican expresa y concretamente las mejoras que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, y que consisten básicamente en incrementar la extensión superficial de los terrenos destinados a equipamientos públicos en el municipio y optimizar la ubicación de los mismos en consonancia con los preexistentes, adecuando las determinaciones del planeamiento a la realidad de los usos del suelo que se están llevando a cabo en el ámbito objeto de modificación.
III. Dado que las modificaciones planteadas no suponen el aumento del aprovechamiento lucrativo preexistente de ningún terreno, ni desafectan el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, y tampoco suprimen determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, no se deberán contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA.
IV. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a).5.ª de la LOUA.
V. Dado que la modificación planteada no suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA, para la aprobación de las misma no será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA.
C. CONCLUSIÓN.
Tras el estudio realizado al expediente se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación. En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación del PGOU de Frigiliana relativa a la ampliación del sistema general de equipamiento SGE-4 ‟Colegio e instalaciones deportivas”; cabe concluir que, queda justificado el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable, por lo que procede la emisión de informe FAVORABLE.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la «Modificación del PGOU de Frigiliana relativa a la ampliación del sistema general de equipamiento SGE-4 “Colegio e instalaciones deportivas”» (expediente EM-FRG-29).
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana, proceder a su inscripción en el registro de instrumentos urbanísticos, a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía junto a la normativa, conforme a los artículos 40 y 41 de la LOUA.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
ANEXO II
NORMATIVA URBANÍSTICA
DOCUMENTO II. NORMATIVA URBANÍSTICA
1. Normas generales.
Mientras no se produzca una innovación o actualización de la Normativa Urbanística vigente derivada de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1999, Texto Refundido de las mismas del año 2003 y modificaciones posteriores, y de su Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía aprobada en Julio de 2010, o la formulación de Ordenanzas Municipales de Usos, Protecciones, Urbanización y/o Edificación, continuaran aplicables a todos los efectos en el ámbito de la presente innovación de planeamiento todas las disposiciones y preceptos contemplados por la citada Normativa Urbanística precedente.
A tal efecto nos remitimos a las disposiciones del Capítulo 2 del Documento constituyente del Anexo de Normativa Urbanística adaptada, de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS., y en particular a la Norma 03 relativa a la vigencia de los instrumentos de planeamiento general, a la asimilación de dicho planeamiento general vigente como Plan General de Ordenación Urbanística propiamente dicho, y a la legitimidad, definida en la Norma 06 del referido anexo urbanístico, de formular modificaciones de planeamiento general aun cuando afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, dotaciones o equipamientos, como es el caso de la presente innovación de planeamiento.
La normativa a aplicar al ámbito innovado será en todo caso la ya definida en el Plan General de Ordenación Urbanística de Frigiliana para los suelos clasificados como Sistema General de Equipamiento junto con las modificaciones que sobre la concreta ordenanza que regula estas dotaciones se introducen con esta innovación.
El presente documento normativo se estructura mediante las determinaciones de carácter general que se exponen en este primer apartado, las correspondientes a criterios de sostenibilidad y ambientales que justifican y desarrollan las directrices al respecto del POTAX, las ordenanzas particulares de aplicación. Finalmente se incluye el resumen ejecutivo de la ordenación propuesta en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 25.3, Texto Refundido de la ley de suelo estatal.
2. Criterios de sostenibilidad.
2.01. Estrategia Andaluza de desarrollo sostenible.
La presente innovación de planeamiento se elabora en el marco de la ESTRATEGIA ANDALUZA DE DESARROLLO SOSTENIBLE: AGENDA 21 ANDALUCÍA acordada por el Foro de Desarrollo Sostenible y refrendada por el Pleno del Consejo Andaluz de Medio Ambiente el día 5 de Junio de 2003. En coherencia con ello, la innovación de planeamiento propuesta de carácter estructural ha tomado como base las diferentes áreas temáticas que, en su caso, resulten aplicables.
A este respecto se hace constar que la referida estrategia andaluza de desarrollo sostenible contempla 24 áreas temáticas de diferente alcance de las cuales, a efectos del presente Documento de planeamiento se han destacado únicamente las 04 más directamente relacionadas con la ordenación urbanística propiamente dicha (planificación del territorio y aprovechamiento racional del suelo, ciudades sostenibles, turismo sostenible, competitividad económica y sostenibilidad en Andalucía) con el objeto de que la finalidad de la innovación justifique, expresa y preceptivamente, sus determinaciones urbanísticas en función del conjunto de orientaciones especificas que por la citada estrategia andaluza se preestablecen.
Las 4 áreas temáticas, de las 24 expuestas en el documento, expresamente reseñadas por su directa vinculación con la planificación urbanística son las siguientes:
08. PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL SUELO
09. CIUDADES SOSTENIBLES
11. TURISMO SOSTENIBLE
20. COMPETITIVIDAD ECONÓMICA Y SOSTENIBILIDAD EN ANDALUCÍA
Las orientaciones específicas correspondientes a cada una de las áreas temáticas referenciadas se encuentran, como ya hemos comentado, definidas en el propio documento publicado por la Consejería de Medio Ambiente denominado ESTRATEGIA ANDALUZA DE DESARROLLO SOSTENIBLE: AGENDA 21 ANDALUCÍA, y al cual nos remitimos para su consideración a la hora de justificar el fin de la innovación.
2.02. Normativa para la Ordenación derivada del POTAX.
2.02.01. Limitaciones al Crecimiento Urbanístico.
A efectos de las limitaciones definidas en el art. 45.4.a) de Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) debemos destacar que con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Estas limitaciones se vieron modificadas mediante la disposición adicional segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero, en que se indicaba, para el caso concreto que nos ocupa de municipio de entre 2.000 y 5.000 habitantes, que el crecimiento podría modularse de cara a los próximos 8 años en un máximo del 40% de la superficie de suelo urbano y un 50% de la población existente.
Con la innovación propuesta no se propone incremento poblacional alguno pero sí un incremento de la superficie de suelo urbano en 3.140,23 m² consecuencia de la ampliación del sistema general de equipamiento SGE-4. De esta forma el ratio de crecimiento poblacional se mantiene en el 9,97%, por debajo del 50%, establecido como límite por el planeamiento territorial, y el límite de incremento de suelo urbanizable pasará del 25,22% actual al 25,10% resultante de la innovación, siempre por debajo de 40% establecido como límite por el planeamiento territorial.
Por tanto, la intervención se ajusta las limitaciones de crecimiento tanto poblacional como superficial que establece el POTA, no existiendo limitaciones desde el punto de vista del crecimiento urbanístico a la innovación.
2.02.02. Principios de inserción en el territorio de las actuaciones urbanísticas.
Siguiendo las Normas, Directrices y Recomendaciones del POTAX, especialmente las desarrolladas en su Capítulo IV sobre Inserción ambiental y paisajística de las actuaciones en el territorio se tendrá en cuenta que las actuaciones a desarrollar en el territorio y el paisaje se van a caracterizar por:
a) Ser sostenibles y compatibles con el equilibrio ecológico del entorno en el que se insertan. La innovación propuesta plantea no alterar en ningún caso el medio y su entorno respecto de su situación actual, únicamente se regulariza el planeamiento adaptándolo a la situación física real y delimitación que de hecho tiene el sistema general de equipamiento SGE-4.
b) Minimización del impacto de las infraestructuras. No se prevé la ejecución de infraestructura alguna.
c) La actuación en ningún caso va a potenciar los riesgos naturales.
d) Las actuaciones a realizar, al no introducir alteración alguna sobre el estado actual del terreno, se insertarán en el paisaje en los mismos términos que lleva haciéndolo durante los últimos 20 años, de tal forma que exista un equilibrio entre los contenidos verdes, espacios libres y jardines, los naturales de las divisorias visuales, las laderas con fuerte pendiente y los espacios construidos.
3. Normativa de aplicación al ámbito objeto de innovación en la actualidad.
El ámbito de objeto de innovación, como ya hemos comentado, viene a regularizar la delimitación real del sistema general de equipamiento SGE-4 recogido en el PGOU de Frigiliana (NN.SS. adaptadas parcialmente a la LOUA). La normativa que regula los sistemas generales de equipamiento público en el municipio de Frigiliana se desarrolla en el art. 7.1.9 del actual texto normativo:
«7-1-9. Normativa del suelo calificado como SG-E.
Los suelos destinados a equipamientos comunitarios, con las edificaciones, instalaciones y demás elementos que les sea propios, se clasifican en los siguientes tipos:
- Educativo, comprende los centros educativos para cualquier nivel de enseñanza: guarderías, ESO y Formación Profesional.
- Social-asistencial, comprende los siguientes usos:
- Religioso.
- Administrativo.
- Centros de seguridad: Ejército, Policía, Guardia Civil, Bomberos.
- Mercados y centros comerciales.
- Cultural: Bibliotecas, Museo, Teatro, Centro cívico, Centro cultural.
- Residencial: Ancianos, infantiles.
- Sanitario.
- Hospitalario.
- Recreativo.
- Cementerio.
- Deportivo, que comprende los centros deportivos intensivos públicos y privados, edificados y no edificados.
Las parcelas calificadas para uso de equipamientos públicos por este Plan General, tanto en Suelo Urbano,
así como las que por tales usos califiquen los Planes Parciales, tendrán con carácter general y obligatorio las siguientes edificabilidades netas:
Uso de la parcela Edificabilidad neta
Educativo y deportivo 1,00 m²t/m²s
Social-asistencial 1,00 m²t/m²s
Las condiciones de separación o adosamiento de la edificación del equipamiento a los linderos privados dependerá de la tipología de la zona, de tal forma que se tomarán como referencia las ordenanzas aplicables a las parcelas colindantes.
Su gestión:
Salvo en los casos en que en las correspondientes fichas de planeamiento urbanístico, se incorporan dichas áreas libres mediante compensación en el propio ámbito de la actuación, en los restantes casos la obtención de estas áreas se efectuará por el Sistema de Expropiación.»
Málaga, 17 de enero de 2025.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.
Descargar PDFBOJA nº 15 de 23/01/2025