Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 18 de diciembre de 2024, relativo al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Saucejo (Sevilla).
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1. del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 18.12.2024, por el que se suspende la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Saucejo (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación al “Plan General de Ordenación Urbanística”, aprobado provisionalmente por segunda por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 17.12.2020 y anexo de subsanación del informe de vías pecuarias aprobado con fecha 13.2.2024, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El planeamiento general vigente en el municipio de El Saucejo son las Normas Subsidiarias de El Saucejo, Texto Refundido aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de fecha 17.11.2000, y Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada por el Ayuntamiento con fecha 15.7.2009.
Segundo. La tramitación del expediente en sede de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se inicia con la solicitud municipal de aprobación definitiva del Plan con registro de entrada en la misma con fecha 6.5.2024.
Con fechas 27.5.2024 y 30.7.2024, se remite desde esta Delegación Territorial oficio al Ayuntamiento de El Saucejo comunicando que para considerar el expediente completo y poder continuar con la tramitación del expediente se deberá remitir el documento técnico debidamente diligenciado y el expediente administrativo completo y debidamente compulsado, haciendo constar que deben subsanarse una serie de deficiencias que se indican a continuación:
• De fecha 27.5.2024.
○ En relación al expediente administrativo:
◦ No constan las fechas de la publicación en el periódico “El Correo” del Avance, aprobado por acuerdo plenario de fecha 19.1.2017 y del documento aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 1.3.2018, debiendo expedirse certificado al respecto, en su caso.
◦ No constan los informes técnicos municipales e informes de Secretaría, emitidos con carácter previo a los acuerdos plenarios aprobación del avance, de los proyectos aprobados inicialmente y provisionalmente, y del anexo de subsanación del informe de vías pecuarias.
◦ No consta comunicación a municipios colindantes, tras la aprobación inicial.
○ En relación al expediente técnico:
◦ El proyecto técnico, en formato digital, deberá estar firmado electrónicamente por alguno de los sistemas previstos en el art. 10.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El sistema utilizado deberá acreditar su autenticidad, así como su integridad e inalterabilidad.
◦ En base a lo expuesto, el proyecto técnico deberá aportarse debidamente diligenciado con la firma digital de la Secretaría Municipal, con su correspondiente código seguro de verificación (CSV), con indicación de la fecha de su última aprobación provisional en todas sus páginas y planos. Asimismo, se traslada que, en relación con el proyecto técnico aportado junto a la solicitud de aprobación definitiva, hay planos que no han sido diligenciados (Plano de Información y Plano de Ordenación).
◦ Nos consta que se haya aportado junto a la solicitud de aprobación definitiva, el documento técnico denominado “Anexo de subsanación del informe de vías pecuarias” aprobado por el Pleno con fecha 13.2.2024, por lo que deberá aportarse debidamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento con indicación de la fecha de su aprobación por el Pleno.
○ Asimismo, se ha detectado que en el acuerdo plenario de aprobación del referido anexo, se recoge expresamente que se ha acordado aprobar el PGOU provisionalmente por tercera vez lo que implicaría la necesidad de solicitar nuevos informes sectoriales y de diligenciar el PGOU con la fecha de la tercera aprobación provisional, por lo que el Ayuntamiento deberá aclarar este punto, y en su caso, proceder a su rectificación.
• De fecha 30.7.2024.
○ Respecto al “Anexo de subsanación del informe de vías pecuarias”, la diligencia manifiesta como fecha de aprobación del mismo 12.2.2024, cuando el certificado de aprobación del mismo documento (página 475 del expediente administrativo) acredita que se produjo con fecha 13.2.2024.
○ La documentación cartográfica presenta la diligencia de forma superpuesta a la parte gráfica, impidiendo ocasionalmente la lectura completa de los documentos. Esta deficiencia destaca de modo particular en la cartografía de información y ordenación (por ejemplo en los planos o.11 y o.13); y a la cartografía del Estudio Ambiental Estratégico. Se debe procurar en todos los casos que la diligencia quede completamente fuera del marco cartográfico.
Habiendo aportado el Ayuntamiento la documentación requerida con fechas 11.7.2024, 17.7.2024 y completándose finalmente el 30.7.2024 pasando a estar el expediente completo; lo que se comunica al Ayuntamiento con fecha 7.8.2024.
Tercero. El modelo de ordenación propuesto se establece de conformidad con la planificación territorial y sectorial vigente, los fines enumerados en el artículo 9 de la LOUA y, en particular, con los objetivos resultantes del diagnóstico realizado (Memoria de Ordenación, 1.2, 2.2; Memoria de Información, 7), entre los que, a modo de síntesis, podemos destacar:
• A nivel urbano.
○ Mantener el modelo territorial de ciudad compacta, adaptándose a la singularidad propia de implantación en tres núcleos urbanos: El Saucejo y las aldeas de Navarredonda y La Mezquitilla.
○ Mejorar las dotaciones públicas y las infraestructuras urbanas y los niveles de terminación de la urbanización de algunas zonas parcialmente ejecutadas.
○ Solucionar los problemas de inundabilidad de los cauces hidráulicos en el cruce del núcleo urbano principal y evitar nuevos desarrollos sobre terrenos afectados por potenciales riesgos de avenida e inundación.
○ Mejora de la articulación viaria y conexiones con el entorno territorial. Terminación de la variante.
○ Potenciación de la función del municipio como subcentro comarcal.
• A nivel territorial.
○ Se incluye el desarrollo y protección del Suelo No Urbanizable y potenciación de su uso agrícola y ganadero, como soporte principal de la actividad económica del municipio, con protección de los elementos territoriales de interés: masas forestales, topografía singular, paisaje, elementos patrimoniales, etc.
La ordenación propuesta se establece, de conformidad con el artículo 10 de la LOUA.
Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones:
1. Tramitación municipal:
Del examen del expediente administrativo remitido en fase municipal, se constata, entre otros actos administrativos, la siguiente tramitación:
- Avance, de fecha 19.1.2017:
• Informes municipales previos al avance: Informe jurídico de fecha 28.11.2016 e informe técnico de 2.12.2016.
• Certificado Plenario de fecha 1.2.2017 de aprobación del documento de Avance de PGOU y de la documentación ambiental estratégica por el Pleno de Ayuntamiento en sesión celebrada el 19.1.2017.
• Trámite de Información Pública: Publicación durante 2 meses, en el BOP número 34, de 11.2.2017; en el Diario “El Correo”, de fecha 31.1.2017 y en el tablón de anuncios, mediante Edicto de fecha 26.1.2017.
Antes de la exposición pública propiamente dicha del documento en el Ayuntamiento para su consulta tanto a nivel presencial en las dependencias del consistorio como en su plataforma digital, se realizaron distintas actuaciones encaminadas a dar a conocer el contenido de los trabajos y fomentar la participación ciudadana, pudiéndose destacar:
- Reparto Postal a los habitantes del municipio de folletos explicativos del proceso abierto con ideas generales del avance y explicación de los mecanismos de participación.
- Conferencia del técnico redactor sobre los objetivos del Plan a la fueron invitados los representantes vecinales y entidades sociales del municipio.
- Jornada semanal de atención ciudadana en el Ayuntamiento por parte de los miembros del equipo redactor para la explicación individualizada de los contenidos del Avance a los vecinos interesados que así lo solicitasen.
Durante el periodo de información pública se han presentado en el Ayuntamiento de El Saucejo un total de 17 sugerencias, todas ellas directamente vinculadas a la ordenación urbanística y ninguna enfocada directamente a introducir mejoras de carácter medioambiental o de mejora para la salud de la población; según consta en certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 14.9.2022.
• Con fecha 31.1.2017, se solicitó por el Ayuntamiento, al órgano ambiental el inicio del trámite ambiental, emitiéndose el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico por el órgano ambiental, con fecha 4.8.2017; el cual fue remitido al Ayuntamiento con fecha 11.8.2017.
- Aprobación Inicial, de fecha 1.3.2018:
• Informe de los servicios técnicos municipales: Informe jurídico emitido con fecha 12.2.2018 e informe del técnico municipal de 23.2.2018.
• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 14.9.2022, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 1.3.2018 en relación a la aprobación inicial de el PGOU de El Saucejo, de su Estudio Ambiental Estratégico y de su Estudio de Impacto en la Salud.
• Trámite de información pública: Consta publicación del proyecto urbanístico, durante 2 meses, en el BOP núm. 64, de fecha 19.3.2018, en el tablón del Ayuntamiento, en el Diario “El Correo”, de fecha 19.3.2018, en el tablón de anuncios, mediante edicto, y en el Portal de la Transparencia, según consta en certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 22.9.2022. Durante el periodo de información pública se han presentado en el Ayuntamiento de El Saucejo, un total de 21 alegaciones, según consta en certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 14.9.2022.
• Consta certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 13.3.2020, del acuerdo plenario de ratificación del informe técnico de las alegaciones recibidas tras la exposición pública.
• Consta comunicado durante el mes de marzo de 2018 del contenido del plan aprobado inicialmente a los Ayuntamientos de los municipios colindantes tanto de la Provincia de Málaga: Cañete la Real y Almargen, como de la provincia de Sevilla: Villanueva de San Juan, Algámitas, Los Corrales y Osuna.
Tras la aprobación Inicial, se recaban los siguientes informes:
- Informes preceptivos autonómicos:
○ Informe en materia de vivienda, de fecha 15.6.2018; de carácter desfavorable.
○ Informe en materia de aguas, de fecha 29.6.2018; favorable condicionado.
○ Informe en materia de movilidad, de fecha 3.7.2018; favorable con observaciones.
○ Informe de incidencia territorial, de fecha 9.7.2018, favorable con observaciones.
○ Informe en materia de comercio, de fecha 18.7.2018; favorable.
○ Informe en materia de patrimonio histórico, de fecha 27.7.2018; desfavorable.
○ Informe de salud, de fecha 6.8.2018, de carácter favorable.
- Informes preceptivos y vinculantes estatales:
○ Informe en materia de telecomunicaciones, de fecha 26.4.2018, de carácter desfavorable.
○ Informe en materia aguas, emitido con fecha 12.7.2019, por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de carácter favorable condicionado.
- Otros informes:
○ Compañía Logística de Hidrocarburos CLH.
○ Consorcio de Abastecimientos y Saneamiento de Aguas del Huesna.
○ Consorcio de Aguas de Sierra Sur.
- Aprobación Provisional Primera, de fecha 11.3.2020:
• Informes municipales emitidos: Informe jurídico y técnico con fecha 2.3.2020.
• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 13.3.2020, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 11.3.2020, en relación a la Aprobación Provisional Primera del PGOU.
• Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2022, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: publicación en el BOP núm. 71, de 26.3.2020, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, mediante Edicto de fecha 13.3.2020; en el periódico “El Correo” de fecha 1.4.2020, y en el Portal de la Transparencia, de conformidad con el certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 22.9.2022.
Según certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 14.9.2022, consta que durante el periodo de información pública se ha presentado en el Ayuntamiento de El Saucejo un total de 1 alegación.
- Tras la primera aprobación provisional, no se solicitaron informes sectoriales; según consta en certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 22.9.2022, debido a que se iba a proceder posteriormente a una nueva aprobación provisional.
- Aprobación Provisional Segunda, de fecha 17.12.2020:
• Informes municipales emitidos: Informe técnico municipal de 18.11.2020 al documento PGOU y de 9.12.2020 al Estudio Ambiental Estratégico e informe jurídico de 11.12.2020 en relación a ambos documentos.
• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 15.1.2021, sobre el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 17.12.2020, por el que se aprueba dar cuenta al Pleno de la contestación del equipo redactor del PGOU a la alegación recibida durante la exposición pública de la Aprobación Provisional Primera del PGOU, la cual se estima parcialmente.
• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 15.1.2021, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 17.12.2020, en relación a la Aprobación Provisional Segunda del PGOU y del documento de Evaluación Ambiental Estratégica; recogiendo expresamente la existencia de modificaciones de carácter no sustancial.
Tras la última aprobación provisional, de fecha 17.12.2020, se recaban los siguientes informes de verificación:
- Informes autonómicos:
○ Informe en materia de vivienda, de fecha 27.1.2021 de carácter favorable, relativo a los plazos de los hitos de inicio y terminación de vivienda protegida.
○ Informe en materia de carreteras, de fecha 28.1.2021; favorable ya que se han cumplido las condiciones establecidas en los informes anteriormente emitidos.
○ Informe de incidencia territorial, de fecha 26.1.2021, indicando que no procede la emisión de informe, por no tener carácter vinculante.
○ Informe de memoria histórica, de fecha 18.2.2021, de no afección al no existir en el municipio ningún lugar que se encuentre inscrito en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía ni se ha incoado procedimiento para llevar a cabo ninguna inscripción en este sentido.
○ Informe en materia de aguas, DPH, de fecha 22.2.2021, indicando que la competencia para la emisión del informe en materia de aguas es de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
○ Informe en materia de comercio, de fecha 29.1.2021; que ratifica el sentido favorable del informe emitido tras la aprobación inicial.
○ Informe en materia de patrimonio histórico, de fecha 8.7.2021; indicando que deben corregirse ciertos aspectos indicados en el informe.
○ Informe en materia de salud, de fecha 15.9.2021, de carácter favorable dado que se han introducido las modificaciones exigidas en el informe emitido el 1.8.2018 y reiteradas en el informe desfavorable de 2.2.2021.
- Informes estatales:
○ Informe en materia de telecomunicaciones, de fecha 16.2.2021, de carácter favorable habiéndose incorporado al PGOU las observaciones indicadas en el informe de26/04/2018.
○ Informe en materia aguas, emitido con fecha 23.7.2021, por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de carácter favorable condicionado.
- Otros informes:
○ Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, de fecha 3.2.2021; favorable.
○ Diputación Provincial, emitido por el Servicio de Carreteras y Movilidad, de fecha 8.3.2021, de carácter favorable condicionado.
○ No consta informe en relación a la ampliación del cementerio introducida en la aprobación provisional segunda, no habiendo sido valorado en el estudio de impacto en la salud.
- Aprobación por el Pleno, con fecha 13.2.2024, del anexo de subsanación del informe de vías pecuarias:
• Certificado de la Secretaria General del Ayuntamiento de fecha 26.7.2024 sobre la aprobación por el Pleno, con fecha 13.2.2024 del anexo de subsanación del informe de vías pecuarias (emitido durante el trámite ambiental).
Quinto. Con fecha 16.12.2024, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del documento, emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Con fecha 18.12.2024 se advierte error en la redacción del informe mencionado, elaborándose nuevamente el informe técnico-jurídico corrigiendo el error de texto apreciado, siendo este último informe, de fecha 18.12.2024, el que se eleva a propuesta de acuerdo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulacion del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.
Cuarto. De conformidad con el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 18.12.2024, que concluía que la propuesta de acuerdo relativo al Plan General de Ordenación Urbanística debía ser informado desfavorablemente debido a que no se adecúa a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, siendo causas de su suspensión por las siguientes cuestiones:
Respecto a la incidencia en la ordenación del territorio.
Se informa desfavorablemente el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado SUNS-4, toda vez que el informe de incidencia en la ordenación del territorio refleja que “respecto a la incidencia sobre el sistema de asentamientos, como establece la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, hay que señalar que, por una parte, algunos de los nuevos crecimientos propuestos en suelo urbanizable no sectorizado (SUNS-4) se localizan y configuran de forma no acorde con el modelo de ciudad abogado por el POTA en su norma 45 dada su desvinculación de los núcleos.
Respecto a la clasificación y calificación del suelo.
Se informa desfavorablemente la exclusión de la clasificación del SGEL-1, por no justificarse su carácter supramunicipal o singular en los términos del art. 44 LOUA.
Respecto a la clasificación del suelo urbano.
Se informa desfavorablemente la clasificación de los ámbitos SUNC-15 y SUNC-16 por no encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45.1 de la LOUA. Por consiguiente, no procede la clasificación de tales terrenos como suelo urbano, sin perjuicio de su adscripción al suelo urbanizable si se considerase necesaria su transformación urbanística.
Por los mismos motivos, también se informa desfavorablemente la clasificación del SUNC-12, debiéndose recordar en este punto que la mera colindancia con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí misma, su consideración como suelo urbanizado (art. 21.3.b TRLSRU); ni la del viario colindante por el sur y el este con el SUNS-3 (prolongación de la calle Don Daniel Sánchez Ayala), atendiendo a su ubicación y a la naturaleza de los terrenos adyacentes.
Respecto al suelo urbano consolidado.
Se informa desfavorablemente:
a) La clasificación como urbano en la categoría de consolidado de los terrenos ubicados junto a las traseras de las parcelas con frente a la calle Erillas, entre el límite del suelo urbano establecido en las NN.SS. y el Arroyo de La Parra.
b) La adscripción a esta categoría de suelo de los terrenos incluidos, total o parcialmente, en las Actuación de mejora y reurbanización de viario ARV-1, ARV-2, ARV-3, ARV-4 y ARV-7. Deberá revisarse la clasificación de los terrenos indicados y de otros que pudieran encontrarse en similares circunstancias, o justificarse la legalidad de la urbanización sobre la que se apoyan (por haberse realizado con anterioridad a la aprobación de las NN.SS., etc.
Respecto al suelo urbanizable sectorizado.
Se informa desfavorablemente el SUS-2, por incluirse en el mismo el SGE-5 al tratarse, según la ficha correspondiente, de una superficie prevista como ampliación del cementerio. Dicho extremo no ha sido reflejado en la valoración de impacto en la salud, documento que incluso afirma (páginas 15 y 61) que no se proponen modificaciones en las condiciones del cementerio. En consecuencia, la propuesta no ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Consejería de Salud a los efectos previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001, de 3 de abril).
Respecto a las viviendas protegidas.
Se informa desfavorablemente:
a) En los ámbitos SUNC-5, SUNC-7 y SUNC-12, las causas de exención alegadas no se encuentra entre las previstas en la normativa citada, por lo que deberá procederse al establecimiento de la reserva prevista en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA.
b) Los ámbitos SUNC-2, SUNC-8 y SUNC-16, aunque presentan densidades de vivienda bajas, estas se encuentran por encima del máximo legal (< 15 viv./ha) para proceder a la exención, por lo que deberán ajustarse las densidades asignadas o, en caso contrario, procederse a la reserva legalmente prevista.
c) Los ámbitos SUNC-4 y SUNC-10 la reserva establecida deberá ajustarse para alcanzar, al menos, el 30% de la edificabilidad residencial asignada.
Además de estas causas de suspensión que deberán subsanarse, también deben subsanarse las deficiencias recogidas en el apartado “Conclusiones” del referido informe.
De conformidad con la propuesta formulada con fecha 18.12.2024, por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Saucejo (Sevilla), con aprobación provisional segunda por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 17.12.2020 y anexo de subsanación del informe de vías pecuarias aprobado con fecha 13.2.2024, en virtud del artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo subsanarse las deficiencias del documento en los términos expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 16.12.2024, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el “fundamento de derecho cuarto” del presente.
2.º Documento de cumplimiento: Al objeto de proceder al levantamiento de la suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el Ayuntamiento deberá elaborar un nuevo documento completo del Plan General de Ordenación Urbanística, que atienda a las deficiencias indicadas en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, con fecha 18.12.2024. El documento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales que correspondan, someterlo a información pública y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de El Saucejo, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone no fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
Sevilla, 16 de enero de 2025.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
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