Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Viceconsejería, por la que se reconoce el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional al puesto o colectivo que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acuerdo de la persona titular de la Viceconsejería, de fecha 30 de junio de 2025, tuvo lugar el inicio de tramitación del procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal con número de identificación profesional para los profesionales de los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería que intervengan en los procedimientos de protección de menores, a los adscritos a los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de dichas Delegaciones Territoriales, que llevan a cabo sus funciones en el marco del programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual, así como para el personal inspector de servicios sociales que desarrolle funciones inspectoras, y al personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía al que, por razones de urgencia o necesidad, de manera excepcional, se habilite para la realización de dichas funciones; previa petición razonada de esta Secretaría General Técnica, de fecha 26 de junio de 2025, fundamentada en la justificación aportada por el Director General de Infancia, Adolescencia y Juventud y por la Inspectora Central de Servicios Sociales, adscrita a la Viceconsejería, en la que se detallan las circunstancias que concurren para obtener este tipo de certificado electrónico, con expresión de las funciones y actuaciones a la que estaría circunscrito su uso.

Segundo. Con fecha 2 de julio de 2025, por la Secretaría General para la Administración Pública, se emitió informe preceptivo y no vinculante sobre la oportunidad del reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 6 de junio de 2024; con el siguiente tenor literal: «A la vista de los antecedentes expuestos y examinada la propuesta remitida, se considera suficientemente acreditado que ambos colectivos desarrollan funciones que implican la condición de autoridad o cuyo anonimato resulta justificado de acuerdo con la normativa que le es de aplicación. En consecuencia, se constata que la petición es oportuna dado que se aplica a colectivos cuyas funciones se encuentran contempladas en el artículo 4.2 de la Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía».

Tercero. Instruido el procedimiento, con fecha 9 de julio de 2025 la persona titular de la Secretaría General Técnica ha elevado propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 43.2 que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública, los sistemas de firma electrónica podrán referirse solo al número de identificación profesional del empleado público.

El citado precepto ha sido desarrollado por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyo artículo 22.2 establece que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal.

Segundo. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dedica su artículo 24 a la identificación y firma electrónica de las autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía, relacionando entre los sistemas de firma electrónica el basado en el certificado electrónico de personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

En desarrollo de este precepto se aprueba la Orden de 6 de junio de 2024, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 4.2 de la Orden de 6 de junio de 2024, dispone: «Se podrá facilitar el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con número de identificación profesional cuando su uso se circunscriba a actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato. En particular, se considerará justificado el anonimato cuando se trate de puestos de trabajo que impliquen la condición de autoridad o el ejercicio de funciones que requieran la protección de la identidad por razones de seguridad y para garantizar la objetividad e imparcialidad», estableciendo el artículo 6.2 que el procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal con número de identificación profesional se iniciará de oficio. Este procedimiento se regula en el artículo 6 de la mencionada orden.

Cuarto. De conformidad con el artículo 6.1.a) de la Orden de 6 de junio de 2024, las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías, son los órganos competentes para resolver el procedimiento.

Quinto. De conformidad con el artículo 6.4 de la Orden de 6 de junio de 2024, el órgano competente dictará la resolución, que será objeto de publicación a efectos informativos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del puesto o colectivo al que se le reconoce el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional, las actuaciones cuyo ejercicio justifican el anonimato y el plazo de vigencia del certificado. En ningún caso esta publicación contendrá datos cuyo conocimiento sea contrario a la finalidad que fundamenta la obtención de esta modalidad de certificado electrónico. La resolución agota la vía administrativa.

A la vista de los antecedentes expuestos y de la propuesta de resolución emitida, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Reconocer el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional para los profesionales de los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería que intervengan en los procedimientos de protección de menores, a los adscritos a los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de dichas Delegaciones Territoriales, que llevan a cabo sus funciones en el marco del programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual, así como para el personal Inspector de Servicios Sociales que desarrolle funciones inspectoras, y al personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía al que, por razones de urgencia o necesidad, de manera excepcional, se habilite para la realización de dichas funciones, al concurrir las circunstancias que justifican tal reconocimiento.

Segundo. El uso del certificado electrónico con número de identificación profesional habrá de adecuarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de fecha 6 de junio de 2024, y estará limitado a las actuaciones o el ejercicio de las funciones que implican la condición de autoridad o cuyo anonimato resulta justificado de acuerdo con la normativa que le es de aplicación. Dichas funciones vienen recogidas en las memorias justificativas suscritas por los respectivos órganos directivos proponentes:

Con respecto al primero de los colectivos, esto es, el constituido por los profesionales de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería adscritos a los Servicios de Protección de Menores que intervengan en los procedimientos de protección de menores, y a los adscritos a los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia, que llevan a cabo sus funciones en el marco del programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual; en la justificación del centro directivo se hace constar lo siguiente:

«La protección de menores se articula a partir de las actuaciones definidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en el artículo 80.1 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. La declaración de situación de desamparo y asunción de la tutela por ministerio de la ley por la entidad pública competente por razón del territorio se resuelve a través de un procedimiento administrativo que se inicia e instruye por profesionales de la Administración Pública adscritos a los servicios de protección de menores.

Las funciones propias del personal adscrito a los servicios de protección de menores se encuentran recogidas en el artículo 14 del Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores. Su ejercicio implica la condición de autoridad y requieren la protección de este personal por razones de seguridad.

Los profesionales que toman decisiones vinculadas al ejercicio de la competencia en materia de protección de menores pertenecen a los cuerpos facultativos de Psicología (A1. 2016), Trabajo Social (A2.2010), Pedagogía (A1.2015) y al Cuerpo General de Administradores Generales (A1.1100) y desarrollan actuaciones de gran repercusión e impacto emocional y con consecuencias jurídicas dado que suspenden el ejercicio de la patria potestad. Ello puede derivar en riesgos personales relacionados con conflictos con las familias de las personas menores de edad.

Las decisiones que adoptan estos profesionales se apoyan en informes y actos administrativos vinculados al ejercicio de autoridad y se incorporan a expedientes administrativos que están a disposición de las personas interesadas por cuanto pueden ejercer su derecho de acceso al expediente. En consecuencia los profesionales son identificados y localizados. La fácil identificación y exposición del profesional puede afectar a la serenidad con la que se deben tomar estas decisiones, perjudicando a la objetividad e imparcialidad a la que se refieren el apartado 2 in fine del artículo 4 de la Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de al Junta de Andalucía.

A mayor abundamiento, el artículo 15 del Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, regula que «el personal que desarrolle sus funciones en los servicios de protección de menores, así como el correspondiente a otras Administraciones Públicas de Andalucía que colabore con los mismos, por razones de seguridad podrá quedar identificado en los procedimientos en que intervenga sustituyendo su nombre y apellidos por una clave literal o numérica.»

En cuanto al segundo colectivo, esto es, el personal Inspector de Servicios Sociales que desarrolle funciones inspectoras, así como el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía al que, por razones de urgencia o necesidad, de manera excepcional, se habilite para la realización de dichas funciones; en la justificación del centro directivo se hace constar lo siguiente:

«Conforme a lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, el personal Inspector de Servicios Sociales ostenta, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública y actuará con autonomía técnica y con sujeción a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

En este mismo sentido se pronuncia el Decreto 25/2018 de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales, que establece en su artículo 6 que la función inspectora en materia de servicios sociales habrá de ser ejercida por personal funcionario, en los términos establecidos en la relación de puestos de trabajo, que ocupe los puestos de trabajo específicos de personal Inspector. Asimismo, según dispone el artículo 91.3 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, el personal Inspector de Servicios Sociales ostenta, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública.

De igual forma, se recoge en el artículo 91.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que el personal Inspector podrá disponer del auxilio o apoyo de otro personal para el desarrollo de la asistencia técnica de las actuaciones inspectoras que así lo requieran.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto 25/2018, de 23 de enero, regula la autonomía técnica del personal Inspector a que se hace referencia en el artículo 91.3 de la Ley de Servicios Sociales, estableciendo que dicho personal, en el desarrollo de sus funciones actuará con autonomía técnica, con sujeción a los criterios técnicos y directrices establecidas por sus superiores jerárquicos. Dicha autonomía técnica se fundamenta en la objetividad y rigor técnico de cada actuación, en el respeto a los principios de eficacia y jerarquía que se materializan en las instrucciones y criterios técnicos establecidos en el marco del Plan General de Inspección de los Servicios Sociales.

De acuerdo con lo anterior, cabe afirmar que el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, la emisión de propuestas de actuación o de sanción conforme a la normativa aplicable que realiza el personal Inspector y con el apoyo del personal técnico especializado afecta, por una parte, a la protección de las personas usuarias del sistema de servicios sociales, muchas de ellas en situación de vulnerabilidad y, por otra, a los intereses de las entidades que prestan servicios sociales, con frecuencia con una considerable repercusión pública.

Con la finalidad de garantizar la seguridad de este personal, su autonomía técnica y el ejercicio de dichas funciones sin injerencias indebidas para el buen fin del procedimiento, es recomendable que puedan emitir determinados documentos tales como actas e informes de inspección sin que consten sus datos personales identificativos, sin perjuicio de que la persona interesada pueda, al amparo de la normativa aplicable, solicitar su identificación cuando proceda si fuese necesario para garantizar sus derechos en el procedimiento.»

Tercero. El certificado electrónico con número de identificación profesional estará vigente durante el desempeño del puesto de trabajo y durante un máximo de 5 años desde la fecha de emisión, pudiendo ser objeto de renovación en los términos previstos en el artículo 6.7 de la Orden de 6 de junio de 2024.

Cuarto. De conformidad con el artículo 6.4 de la Orden de 6 de junio de 2024, la presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que suscribe, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 5 de agosto de 2025.- El Viceconsejero, José Repiso Torres.

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