Acuerdo de 21 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Baeza (Jaén) de seis inmuebles sitos en el polígono industrial «La Dehesilla de don Ibáñez» de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un centro de innovación, emprendimiento, empleo y formación para jóvenes.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00314526.
El Ayuntamiento de Baeza ha solicitado la cesión de uso de seis inmuebles situados en el polígono industrial «La Dehesilla de don Ibáñez» de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a la instalación de un centro de innovación, emprendimiento, empleo y formación para jóvenes (vivero de empresas).
La Consejería competente en materia de patrimonio ha mostrado su conformidad con la referida cesión en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de enero de 2025,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Baeza el uso de seis inmuebles situados en el polígono industrial «La Dehesilla de don Ibáñez» de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a centro de innovación, emprendimiento, empleo y formación para jóvenes (vivero de empresas).
Los datos identificativos de estos inmuebles, que son propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se encuentran adscritos en el Inventario General de Bienes y Derechos a la Dirección General de Patrimonio, son los siguientes:
Bien | Registro de la propiedad de Baeza | Referencia Catastral | Inventario | |
---|---|---|---|---|
Nave industrial en calle Río Darro 4 Esc. 1 Pl. 0 – Pt. 1 | Finca 48.349 | 7852514VH5075S0001PF | 2015000105 | Patrimonial |
Nave industrial en calle Río Darro 4 Esc. 1 Pl. 0 – Pt. 2 | Finca 48.350 | 7852514VH5075S0002AG | 2015000106 | Patrimonial |
Nave industrial en calle Río Darro 4 Esc. 1 Pl. 0 – Pt. 3 | Finca 48.351 | 7852514VH5075S0003SH | 2015000107 | Patrimonial |
Nave industrial en calle Río Darro 4 Esc. 1 Pl. 0 – Pt. 4 | Finca 48.352 | 7852514VH5075S0004DJ | 2015000108 | Patrimonial |
Nave industrial en calle Río Darro 4 Esc. 1 Pl. 1 – Pt. 6 | Finca 48.354 | 7852514VH5075S0006GL | 2015000232 | Patrimonial |
Nave industrial en calle Río Darro 4 Esc. 1 Pl. 1 – Pt. 7 | Finca 48.355 | 7852514VH5075S0007HB | 2015000233 | Patrimonial |
Segundo. Si los bienes cedidos no fueran destinados al uso público previsto o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso de los bienes, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Quinto. El Cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria de los inmuebles citados. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación los inmuebles, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los bienes cedidos, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA nº 17 de 27/01/2025