Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 21 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Baeza (Jaén), el uso de un inmueble situado en la calle Alcalá, 1 de dicha localidad, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un centro de la juventud.

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El Ayuntamiento de Baeza ha solicitado la cesión de uso de un inmueble situado en la calle Alcalá, 1 de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un edificio inteligente que albergue un centro de la juventud.

La Consejería competente en materia de patrimonio ha mostrado su conformidad con la referida cesión en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de enero de 2025,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Baeza el uso de un inmueble situado en la calle Alcalá, 1, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un edificio inteligente que funcione como centro de la juventud.

Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2015000234, carácter patrimonial y adscripción a la Dirección General de Patrimonio. Aparece inscrito en el Registro de la Propiedad de Baeza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía como finca registral número 12.214 de Baeza, al tomo 1.413, libro 685, folio 224, alta 23. Su referencia catastral es 8655000VH5085N0001RP.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El Cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
El Ayuntamiento de Baeza ha solicitado la cesión de uso de un inmueble situado en la calle Alcalá, 1 de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un edificio inteligente que albergue un centro de la juventud.
La Consejería competente en materia de patrimonio ha mostrado su conformidad con la referida cesión en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de enero de 2025,
ACUERDA
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Baeza el uso de un inmueble situado en la calle Alcalá, 1, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a la implantación de un edificio inteligente que funcione como centro de la juventud.
Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2015000234, carácter patrimonial y adscripción a la Dirección General de Patrimonio. Aparece inscrito en el Registro de la Propiedad de Baeza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía como finca registral número 12.214 de Baeza, al tomo 1.413, libro 685, folio 224, alta 23. Su referencia catastral es 8655000VH5085N0001RP.
Segundo.- Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero.- El Cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto.- Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Quinto.- El Cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto.- Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.
Séptimo.- En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente Acuerdo.
Octavo.- La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, a 21 de enero de 2025 Juan Manuel Moreno BonillaPRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍACarolina España ReinaCONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

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