Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se concede la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «CBS, The British School of Seville» de Bollullos de la Mitación (Sevilla), autorizado conforme al sistema educativo británico, para alumnado español y extranjero. (PP. 10368/2024).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Raquel Díaz Ramos, como representante de la entidad Colegio Británico de Sevilla, S.L., titular del centro docente privado extranjero «CBS, The British School of Seville», con domicilio en Urb. La Juliana, parcela 40, de Bollullos de la Mitación (Sevilla), por el que solicita la prórroga de la autorización administrativa con la que cuenta el centro para impartir las enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable de la Fundación British Council, agente principal del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la ejecución de las medidas pertenecientes a la esfera del Convenio Cultural entre el Reino Unido y el Reino de España.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la prórroga de la autorización al centro docente privado extranjero «CBS, The British School of Seville», con código 41018513 y domicilio en Urb. La Juliana, parcela 40, de Bollullos de la Mitación (Sevilla), cuyo titular es la entidad Colegio Británico de Sevilla, S.L., para impartir las enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero, desde Nursery (de 3 a 4 años de edad) hasta Year 13 (de 17 a 18 años de edad), para un total de 375 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 19 de febrero de 2025, en consideración al certificado emitido por Fundación British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de diciembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 17 de 27/01/2025