Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se determina la fórmula de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de E.I.», curso 2025-2026.
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El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios determinados en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El apartado 4.º de la base séptima del Anexo I Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, establece que las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido y particularidades serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las cuales se contemplará una compensación económica a favor de éstas.
A ese respecto y de conformidad con dicha normativa, las entidades colaboradoras han procedido a suscribir el correspondiente convenio de colaboración.
En la estipulación decimosegunda del mencionado convenio queda establecido que la entidad colaboradora percibirá una compensación económica derivada de los costes de su participación en la gestión de las ayudas y por una cuantía cuya fórmula se determinará anualmente a través de resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
En aquellos casos en los que por parte de la entidad colaboradora haya existido una omisión en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 5 de la base séptima del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, con respecto a la grabación de solicitudes y la documentación justificativa correspondiente a través de los medios electrónicos y en los plazos que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación en la correspondiente convocatoria así como a la certificación de la grabación de solicitudes de ayuda presentadas por las familias dentro del plazo establecido por el órgano gestor, no se procederá al pago de compensación económica alguna.
Por las razones expuestas, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar la compensación económica mediante la aplicación del criterio más favorable para cada entidad colaboradora de las dos fórmulas siguientes autorizadas por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería competente en materia de educación:
a) 1.º Criterio: Aplicar 115 € por cada niño o niña matriculado al término del plazo de formalización de matrícula en el procedimiento ordinario para el curso escolar 2025-2026, en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda.
b) 2.º Criterio: Aplicar 1.200 euros por unidad de 0 años, 1.300 euros por unidad de 1 año y 1.800 euros por unidad de 2 años que el centro adherido tenga en funcionamiento de las señaladas por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería con competencia en materia de educación.
Esta compensación económica que se financiará con créditos del presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se hará efectiva con cargo a las posiciones presupuestarias G/42I/47000/00.
Segundo. Abonar esta compensación económica no más tarde de la liquidación correspondiente a la mensualidad de julio de cada curso escolar, para todas las entidades que participan en la gestión de las ayudas.
Tercero. Informar a las entidades colaboradoras de la cuantía de la compensación que les corresponda, mediante Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa en virtud del artículo 33 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Camas, 10 de septiembre de 2025.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
Descargar PDFBOJA nº 178 de 16/09/2025