Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se da publicidad a la Resolución de 7 de septiembre de 2025, del procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

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Mediante Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, se convocó procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula dicho procedimiento.

Una vez instruido el mismo conforme al apartado séptimo de dicha convocatoria, se dictó la Resolución de 7 de septiembre de 2025, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, del procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

Según se indica en su apartado noveno, punto 3, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en base a lo cual

RESUELVO

Publicar la Resolución de 7 de septiembre de 2025, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, del procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

Sevilla, 10 de septiembre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Resolución del procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales

Mediante Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, se convocó procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula dicho procedimiento.

Conforme al apartado séptimo de dicha resolución, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral elevará propuesta de habilitación una vez instruido el procedimiento, considerando para ello los informes emitidos al efecto por las Delegaciones Territoriales correspondientes así como los criterios y el orden de prelación de los mismos que en él se establecen.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del citado personal funcionario para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y conforme al apartado noveno de la mencionada Resolución de 9 de junio de 2025, a propuesta del Director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,

RESUELVO

Primero. Habilitación de personal funcionario de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

Habilitar al personal funcionario que se relaciona a continuación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, una vez considerados los informes emitidos para cada una de las personas aspirantes por las Delegaciones Territoriales correspondientes y una vez aplicados los criterios previstos en el apartado séptimo de la citada Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

DNI Nombre y apellidos Centro de Prevención de Riesgos Laborales (CPRL) Especialidades de nivel superior Experiencia en CPRL puestos nivel superior
***5773** CARMEN MARÍA GARCÍA VILLEGAS ALMERÍA 3 7 años, 9 meses y 29 días
***9026** DAVID GARCÍA CERRO CÁDIZ 3 18 años y 2 días
***9068** JUAN CARLOS LORENTE VELASCO GRANADA 3 --
***8685** ANA MARÍA CÁRDENAS DE LA TORRE JAÉN 2 15 años, 5 meses y 3 días
***7395** FERNANDO ORTEGA RODRÍGUEZ SEVILLA 3 12 años, 2 meses y 26 días

Segundo. Desestimación de solicitudes.

Desestimar las solicitudes de habilitación que a continuación se relacionan en aplicación de lo establecido en los apartados primero y séptimo de la Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

DNI Nombre y apellidos CPRL Fundamento en base a la Resolución de 30 de marzo de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral
***0805** ÓSCAR LUIS PEREDA MARTÍNEZ ALMERÍA Según se recoge en el informe de la Delegación Territorial de Almería, basado en criterios organizativos y funcionales, se considera preferente la habilitación de la persona adjudicataria por permitir la ejecución del programa con un menor impacto en la organización del CPRL.
***3173** ÁNGEL MANUEL MARMOLEJO TORREJÓN CÁDIZ Aplicación del Criterio b) del apartado séptimo, punto 3, «Tiempo de experiencia en el desempeño en puestos de técnico de nivel superior en PRL en un Centro de Prevención de Riesgos Laborales», que es inferior al de la persona adjudicataria.
***6246** ELOY ESTEBAN PRUAÑO RUIZ CÁDIZ Aplicación del Criterio b) del apartado séptimo, punto 3, «Tiempo de experiencia en el desempeño en puestos de técnico de nivel superior en PRL en un Centro de Prevención de Riesgos Laborales», que es inferior al de la persona adjudicataria.
***2861** PEDRO CAPISCOL BARES JAÉN Según se recoge en el informe de la Delegación Territorial de Jaén, basado en criterios organizativos y funcionales, se considera preferente la habilitación de la persona adjudicataria por asegurar una mayor estabilidad organizativa a medio y largo plazo.

Tercero. Efectos.

1. La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral expedirá el documento oficial que acredita la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, y en la Orden de la Consejería de Empleo de 28 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo de documento oficial que acredita la habilitación para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la cual se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El ámbito de la presente habilitación se circunscribe a la especialidad o especialidades de las que disponen los funcionarios habilitados en la fecha en que se dicta esta resolución, sin perjuicio de su posible ampliación a las que se acrediten con posterioridad.

3. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a las personas funcionarias que resulten habilitadas, comunicándose la misma a las Delegaciones Territoriales a las que pertenecen los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y a los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, a través de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía.

4. La habilitación no afectará a la adscripción al puesto de trabajo que venga desempeñando la persona habilitada y estará limitada al ámbito territorial de la respectiva Delegación Territorial.

5. La presente habilitación será efectiva a partir del 30 de septiembre de 2025.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Viceconsejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022), fdo.: Beatriz Barranco Montes.

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