Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 21 de enero de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio,de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.

Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 5 de diciembre de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.

Asimismo, en base a las facultades conferidas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, el 20 de diciembre de 2024, el Secretario General del Agua ha emitido propuesta favorable para la adopción de las mencionadas medidas.

En su virtud, a propuesta del Secretario General del Agua, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Adoptar las siguientes medidas:

- En el Sistema Campo de Gibraltar:

• a) Constatar el mantenimiento de la situación de escasez severa.

• b) En el uso urbano, mantener las medidas vigentes contenidas en la Orden de 13 de noviembre de 2024, publicadas en el BOJA número 231, de 27 de noviembre de 2024. Esto es, de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las previsiones estacionales existentes, se establece una dotación máxima de hasta 200 litros por habitante y día considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

- En el Sistema Costa del Sol Occidental:

• a) Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de normalidad, si bien la aplicación de las reglas de cambio estado incluidas en el PES vigente de la DCHMA impide el cambio de estado sin pasos intermedios supone, por lo que se adopta el paso formal a la situación de escasez moderada.

• b) En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en la Orden de 13 de noviembre de 2024, publicadas en el BOJA número 231, de 27 de noviembre de 2024, estableciendo una dotación máxima de hasta 225 litros por habitante y día considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024. Los volúmenes de salida del embalse para los meses de enero, febrero y marzo de 2025 se ajustarán a los siguientes valores:

- Ene-24 2,759 hm³.

- Feb-24 2,523 hm³.

- Feb-24 2,938 hm³.

• c) A los efectos de cumplir con la explotación propuesta, se maximizará el uso de los recursos no convencionales como las aguas procedentes de la desalación y las regeneradas. En este último caso, y una vez satisfechos los derechos concesionales, se podrán emplear los recursos que no hayan sido utilizados, y siempre con la correspondiente autorización administrativa, en otros usos como riego de jardines.

- En el Sistema Guadalhorce-Limonero:

• a) Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de escasez severa, si bien la aplicación de las reglas de cambio estado incluidas en el PES vigente de la DCHMA impide el cambio de estado formal hasta el mes de enero.

• b) En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas hasta final de año hidrológico, modificar las medidas vigentes contenidas en la Orden de 13 de noviembre de 2024, publicadas en BOJA número 231, de 27 de noviembre de 2024, estableciendo una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo se calcula en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

• c) Mantener la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela.

• d) De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos (Aljaima-Fahala así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima superficial) del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano.

- En el Sistema Viñuela-Axarquía:

• a) Se constata el mantenimiento de la situación de escasez grave.

• b) En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas hasta final de año hidrológico, modificar las medidas vigentes contenidas en la Orden de 13 de noviembre de 2024, publicadas en BOJA número 231, de 27 de noviembre de 2024, estableciendo una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo se calcula en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

• c) El caudal de abastecimiento procederá de los recursos subterráneos del río Chíllar en al menos 80 l/s y el resto del embalse de La Viñuela.

• d) Se mantiene la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela procedente del Sistema Guadalhorce-Limonero.

• e) En los términos establecidos en el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos y fluyentes del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano, manteniendo así el empleo de los pozos del Chíllar.

- En el Sistema Béznar-Rules se constata la situación de normalidad, por lo cual no es necesaria la adopción de medidas.

- En el Sistema Benínar se constata la situación de normalidad, por lo cual no es necesaria la adopción de medidas.

- En el Sistema Cuevas del Almanzora:

• a) Constatar el mantenimiento de la situación de escasez grave.

• b) En el uso urbano, mantener las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.a) del mismo texto legal, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del propio PES de la DHCMA. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la del INE2023 con afectación del coeficiente de mayoración del volumen de agua para no residentes establecido por el Plan Hidrológico 2022-27 de la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.

- Zonas sin regulación de la DHCMA:

• a) Constatar el paso del estado de la situación de excepcional sequía con escasez severa a escasez moderada en el sistema de la Cordillera Penibética entre las cuencas del Guadiaro y Guadalhorce así como en la Cabecera del Guadalhorce, por lo que se adoptarán las siguientes medidas:

- En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 235 litros por habitante y día considerando el total de recursos.

• b) Se constata el mantenimiento de la situación de escasez severa en el sistema de la Cuenca Baja del río Guadalhorce por lo que se adoptarán las siguientes medidas:

- En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos.

• c) Para el sistema Cuenca del río Guadiaro, aprobar el paso de situación de prealerta (escasez moderada) a normalidad.

• d) En las UTEs 18 y 19 (Campo de Níjar y Sierra de los Filabres) aplicar las mismas medidas que en la UTE 20 (Cuevas del Almanzora).

Segundo. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tercero. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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