Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 19 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 1373/2025).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322820.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Expediente: AT-13982/19.

Visto el expediente AT-13982/19, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Puerto Solar Energy, S.L.

Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 27, portal 27, planta 4, puerta 4. 46002 Valencia (Valencia).

Término municipal afectado: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. Con fecha 20.10.2023, la sociedad mercantil Puerto Solar Energy Sociedad Limitada (en adelante, la sociedad), solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto modificado de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «Puerto Energy» (en adelante, la instalación), ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

BOP de la provincia de Cádiz número 140, de fecha 22 de julio de 2024.

BOJA número 138, de fecha 17 de julio de 2024.

BOE número 164, de fecha 8 de julio de 2024.

Diario la Voz, de fecha 17 de julio de 2024.

Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera número 466/2024.

Habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo por Solucia Renovables 1, S.L., con CIF B9******9, alegando:

- Previa, Segunda y Tercera: Piden que se alcance un acuerdo económico y técnico para el uso de su línea como parte de la infraestructura de evacuación, además de indicar ciertas modificaciones para acordar la parte técnica de dicho acuerdo.

• Respuesta: En fecha 22.5.2025, la sociedad da traslado a esta Delegación Territorial de dicho acuerdo.

- Primera. Piden ser interesados en el procedimiento.

• Respuesta: Se les consideró interesados en el procedimiento.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dir. Gral. de Carreteras).

- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

- Ayuntamiento de Sánlucar de Barrameda.

- D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz. Sv de Carreteras.

- D.T. de Sostenibilidad y M.A en Cádiz. Dpto. Vías Pecuarias.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.

- Red Eléctrica de España.

- Eólico Alijar, S.A.

- Solucia Renovables 1, S.L.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuarto. Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida por la entidad Puerto Solar Energy, S.L. según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Las principales características de la instalación serán:

Características fundamentales.

Planta solar fotovoltaica «Puerto Energy» de 21,4 MW de potencia instalada y 19,5 MW de potencia de evacuación (AT-13982/19).

Generador fotovoltaico.

- Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical, con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste.

- 46.080 módulos fotovoltaicos de 550 Wp cada uno en condiciones STC, distribuidos en series de módulos conectados a 107 inversores.

Centros de transformación.

- 107 inversores tipo string de 200 kW de potencia activa nominal cada uno.

- 4 centros de transformación (PCS) de 6.500 kVA cada uno que conectan con los inversores.

Red de media tensión desde centros de transformación hasta «Subestación Promotores Puerto Santa María 30/220 kV».

- 2 circuitos subterráneos de media tensión de conductores 30 kV que unen los centros de transformación entre sí y con la Subestación Promotores Puerto Santa María 30/220 kV.

◦ Circuito 1:

▪ PCS02 – PCS01.

- Sección: 240 mm².

- Longitud: 102 m.

▪ PCS01 – SET.

- Sección: 630 mm².

- Longitud: 7.047 m, de los que 2.385 m corresponden al nuevo trazado.

◦ Circuito 2:

▪ PCS04 – PCS03.

- Sección: 240 mm².

- Longitud: 94 m.

▪ PCS03 – SET.

- Sección: 630 mm².

- Longitud: 7.981 m, de los que 2.385 m corresponden al nuevo trazado.

- Tensión: 30 kV.

- Tipo: Directamente enterrada, salvo donde la normativa exija bajo tubo.

- Tipo de cable: Unipolar tipo Al RHZ1 18/30 kV.

Infraestructuras Comunes de Evacuación.

Subestación Transformadora 30/220 kV, denominada «Subestación Promotores Puerto Santa María 30/220 kV».

- Transformador de potencia trifásico con relación de transformación 220/30 kV, de 20/25 MVA de potencia ONAN/ONAF, con regulación en carga, instalación en intemperie, con aislamiento y enfriamiento en aceite.

- Sistema de 220 kV: Intemperie, simple barra, 2 posiciones de línea, 1 posición de

transformador.

- Sistema de 30 kV: Interior, simple barra, celdas blindadas de aislamiento en SF6, 1 celda de acometida de transformador de potencia, 1 celda de protección de transformador de servicios auxiliares, 2 celdas de protección de línea. Transformador de servicios auxiliares en intemperie y grupo electrógeno de respaldo para servicios auxiliares.

- Aparatos de medida, mando, control y protecciones de instalación interior, centralizados en cuadros destinados a tal fin en los edificios.

- Línea aéreo-subterránea 220 kV E/S AP.31 SET Promotores Puerto Santa María.

- Parte del Apoyo AP. 31 perteneciente a la línea existente ST. Lebrija - ST. El Puerto de Santa María y realiza Entrada/Salida en la Subestación Promotores Puerto Santa María 30/220 kV.

- Configuración: Doble circuito (1 circuito de entrada y 1 circuito de salida).

- Longitud total: 206 m.

- Tramo aéreo:

◦ Origen: AP 31 (LAT ST. Lebrija - ST. El Puerto de Santa María).

◦ Final: AP PAS 1.

◦ Longitud: 38 m.

◦ Cable: LA-380.

◦ Núm. de conductores por fase: 2.

◦ Apoyos: Metálicos, perfiles laminares.

◦ Núm. de apoyos: 1.

- Tramo subterráneo:

◦ Origen: AP PAS 1.

◦ Final: Subestación Promotores Puerto Santa María 30/220 kV.

◦ Longitud: 168 m.

◦ Cable: 1x2500 mm².

◦ CU XLPE 127/220 kV.

◦ Núm. de conductores por fase: 1.

◦ Tipo de instalación: Bajo tubo hormigonado.

Conforme a los proyectos técnicos:

- «Adenda actualización línea evacuación PV "Puerto Energy" y Declaración responsable de 4 de octubre de 2023».

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Ramón Rico Morales, colegiado núm. 11553 en el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

- «Proyecto Visado para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Promotores Puerto Santa María», «Proyecto Visado para Autorización Administrativa de Construcción Línea Aérea Subterránea 220kV E/S AP.31 SET Promotores Puerto Santa María».

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Enrique Romero Sendino, colegiado núm. 1329 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos.

Las infraestructuras comunes de evacuación desde la SET Colectora «Infraestructuras Puerto de Santa María 220» 30/220 kV, incluida ésta, hasta el punto de conexión en la subestación Puerto de Santa María 220 kV no son objeto de la presente autorización.

Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados.

Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 19 de junio de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

Descargar PDF