Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 1961/2025).
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Expediente AT-14399/20
Visto el expediente AT-14399/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Retiro Energía 6, S.L.
Domicilio: C/ Antonio Maura, 10, C.P. 28014 Madrid.
Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de marzo de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz concedió autorización administrativa previa a la sociedad Retiro Energía 6, S.L., para la construcción de la planta solar fotovoltaica «Marchenilla VIII» de 25 MW de potencia instalada.
Segundo. Con fecha 13 de diciembre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz concedió autorización administrativa de construcción a la sociedad Retiro Energía 6, S.L., para la construcción de la citada instalación.
Tercero. Con fecha 22 de diciembre de 2023, Retiro Energía 6, S.L., solicitó la modificación del proyecto de ejecución autorizado, lo que requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de acuerdo con el artículo 115.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. Con fecha 4 de octubre de 2024, en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se solicitó Declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de media tensión de interconexión entre islas de la planta solar fotovoltaica y las líneas subterráneas de evacuación de 30 kV de la planta solar fotovoltaica «Marchenilla VIII», en los términos municipales de Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo (Cádiz).
Quinto. Con fecha 26 de agosto de 2025 se dicta por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la modificación del proyecto de ejecución autorizado «PSFV Marchenilla VIII».
Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz núm. 5, de fecha 9 de enero de 2025.
- BOJA núm. 4, de fecha 8 de enero de 2025.
- BOE núm. 311, de fecha 26 de diciembre de 2024.
- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz).
- Tablón de edictos del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo (Cádiz).
- Diario ABC, de fecha 13 de enero de 2025.
- Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Durante el período de información pública se registra alegación formulada por don Jose Joaquín Serrano Moreno, basándose, en síntesis, en la posibilidad de un trazado alternativo al proyectado para la línea de evacuación de la planta Marchenilla Solar VIII que discurre por la finca de su propiedad, en los informes de compatibilidad emitidos por el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y en los aspectos de salud y población humana de los estudios de impacto ambiental.
En primer lugar, respecto a la posibilidad de un trazado alternativo, el titular de la instalación afirma que «el trazado ha sido elegido conforme al principio de minimización del impacto sobre la población y el medio, tal y como se establece en el Estudio de Impacto Ambiental». Asimismo, asegura el titular que las posibles alternativas fueron evaluadas técnicamente, siendo la actual la más adecuada en términos de seguridad, afección y viabilidad técnica.
Además, el titular señala que el alegante puede revisar esta cuestión en el punto 2 del estudio de impacto ambiental, denominado «Examen de alternativas técnicamente viables y presentación razonadas de la solución adoptada, abordando el análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas».
Respecto a la segunda de las alegaciones, indicando que los informes de compatibilidad emitidos por el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera solo contemplan la compatibilidad urbanística, conviene destacar que los Ayuntamientos son los órganos competentes en materia urbanística, no entrando a valorar aspectos medioambientales, de salud pública o de ordenación del territorio. Estas materias han sido tramitadas y resueltas por los organismos sectoriales correspondientes, de manera que las resoluciones por las que se otorga la Autorización Ambiental Unificada y el informe favorable sobre incidencia territorial forman parte del presente expediente.
Asimismo, esta Delegación Territorial ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, consultando al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) y al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo (Cádiz) para que emitan informe y establezcan las objeciones que consideren oportunas a la declaración de utilidad pública de la instalación. A fecha de la presente resolución no se ha recibido respuesta de los citados entes públicos, entendiendo por tanto que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública, tal y como señala el citado artículo 146.1 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
La tercera y última de las alegaciones considera que los estudios de impacto ambiental no contemplan los potenciales impactos para la salud y la población humana.
En relación a las consideraciones de carácter ambiental, esta Delegación Territorial se remite nuevamente a las resoluciones por las que se otorga la autorización ambiental unificada.
Respecto a los campos magnéticos, el proyecto de ejecución correspondiente a la instalación que se autoriza incluye un apartado de cálculos en el que se concluye que en las proximidades de la instalación no se sobrepasan los límites máximos permisibles según el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones a las emisiones radioeléctricas y las medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Por último, conviene señalar, tal y como indica el titular en su escrito de respuesta al alegante, que Retiro Energia 6, S.L. se muestra a disposición del alegante para negociar y alcanzar acuerdo sobre el uso de los terrenos afectados en cualquier momento durante la tramitación del expediente, procurando que se minimice al máximo las afecciones.
En conclusión, se rechazan todas las alegaciones formuladas por don José Joaquín Serrano Moreno, continuando esta Delegación Territorial con la tramitación del procedimiento de Declaración de Utilidad Pública, habiéndose cumplido con todos los trámites preceptivos del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
Séptimo. Asimismo, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran y que puedan verse afectados, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:
- Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.
- Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
- Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Cádiz.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.
- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- EDistribución Redes Digitales, S.L.
- Telefónica de España, S.A.
- Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A. (ARCGISA).
- Tayan Investment 13, S.L.
Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Asimismo, si transcurrido el citado plazo de treinta días, no se ha recibido contestación por parte de las distintas Administraciones u organismos afectados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de declaración de utilidad pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Quinto. Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida por la entidad Retiro Energía 6, S.L., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, para la instalación de las «líneas subterráneas de evacuación de 30 kV de la planta solar fotovoltaica Marchenilla VIII» y de la línea de media tensión de interconexión entre islas de la planta solar fotovoltaica, cuyas principales características son las siguientes:
Planta Solar Fotovoltaica «Marchenilla VIII» de 25 MW de potencia instalada y 25 MW de potencia de evacuación (AT-14399/20).
Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta los Centros de Seccionamiento CS1 y CS2.
LMT2.
- Trazado: CT6-CT7 Tipo de cable: 3x(1x240) mm² RH5Z1 18/30 kV Longitud: 164,50 m.
- Trazado: CT7-CT8 Tipo de cable: 3x(1x240) mm² RH5Z1 18/30 kV Longitud: 168,58 m.
- Trazado: CT8-CT5 Tipo de cable: 3x(1x400) mm² RH5Z1 18/30 kV Longitud: 4014,81 m.
- Trazado: CT5-CS1 Tipo de cable: 3x(1x240) mm² RH5Z1 18/30 kV Longitud: 104,55 m.
Infraestructura de evacuación.
Líneas soterradas de 30 kV hasta «Subestación Colectora La Herradura (220/30 kV)».
- Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
- Tensión: 30 kV
- Longitudes:
• Trazado: CT10-SET Longitud: 4.942,06 m.
• Trazado: CS1-SET Longitud: 3.550,26 m.
- Tipo Conductor:
• CT10-SET: 3x(1x240) mm² RH5Z1 18/30 kV.
• CS1-SET: 2x(3x(1x630)) mm² RH5Z1 18/30 kV.
- Número de circuitos: 2
- Número de cables:
• CT10-SET: 1 por fase.
• CS1-SET: 2 por fase.
Segundo. Conceder la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso. Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 15 de septiembre de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDFBOJA nº 196 de 10/10/2025