Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 5 de octubre de 2025, por la que se aprueban los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en Andalucía.

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El Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el apartado 1 de su artículo 7 la denominación genérica de los centros educativos públicos y privados que imparten dicho ciclo.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, recoge que los centros de primer ciclo de educación infantil públicos y privados, adheridos al Programa de ayuda a las familias, según lo establecido en el Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, incorporarán la expresión «Centro Adherido al Programa de Ayuda a las Familias», tras la denominación genérica que corresponda. Todo ello ha de constar en la fachada del edificio en lugar visible, de acuerdo con el modelo que se establezca.

En este sentido, el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, establece en el apartado 6.e) de la base séptima de las bases reguladoras del Programa de ayuda, la obligación que tienen los centros adheridos a dicho Programa de incluir en su señalización exterior y en la publicidad de los mismos ese hecho, mediante los modelos que, en su caso, se aprueben.

Mediante el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, se procedió a completar el proceso de renovación de la imagen corporativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho artículo define el Manual como aquel que recoge las normas y características de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de los órganos y entidades incluidas en su ámbito de aplicación, ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización, con la finalidad de que los elementos básicos de identidad corporativa se realicen de una forma eficaz y homogénea en su utilización por el Gobierno, la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración Institucional.

En desarrollo de los citados preceptos, la presente orden aprueba los diferentes modelos de señalización exterior que habrán de exhibir tanto las escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a la Junta de Andalucía, como aquellos centros cuyos titulares sean otras Administraciones Públicas o entidades privadas adheridas al Programa de ayuda. Esta señalización, ajustada al vigente Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, incorpora el código de centro que es el número con el que éste queda identificado en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes. La inclusión en este Registro garantiza que el centro cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para su autorización y funcionamiento.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, así como de conformidad con el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de educación infantil, tanto los de titularidad de la Junta de Andalucía, como los adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en dicho ciclo.

Artículo 2. Centros educativos de titularidad pública.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública reciben, conforme al artículo 7.1 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la denominación genérica de «Escuela Infantil». Si la titularidad corresponde a la Junta de Andalucía, deberán exhibir la señalización cuyo modelo se establece en el Anexo I. Cuando estén adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, deberán exhibir la señalización cuyo modelo se establece en el Anexo II.

Artículo 3. Centros educativos de titularidad privada adheridos al Programa de ayuda.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad privada reciben, conforme al artículo 7.1 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la denominación genérica de «Centro de Educación Infantil».

Cuando estos centros se encuentren adheridos al Programa de ayuda, incorporarán la expresión «Centro Adherido al Programa de Ayuda a las Familias», de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del citado Decreto 76/2025, de 5 de marzo, debiendo exhibir la señalización cuyo modelo se establece en el Anexo III de la presente orden.

Artículo 4. Normas de utilización.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil contemplados en esta orden, deberán atenerse a las normas de utilización de los distintivos aprobados por la presente disposición conforme al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Adaptación de los centros ya en funcionamiento.

Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil que están en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y a los que ésta sea de aplicación, dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma, para exhibir en el exterior del inmueble el modelo que proceda.

Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, la Inspección Educativa, de conformidad lo establecido en los artículos 5 y 7 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, supervisará el cumplimiento de lo aprobado en la presente orden, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y sanciones que pudieran derivarse en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo recogido en la normativa vigente.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 27 de noviembre de 2018, por la que se aprueban los modelos de señalización exterior de los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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