Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.

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Mediante la Orden de 31 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 154, de 8 de agosto), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales, dirigiéndose a impulsar misiones satelitales que se desarrollen en Andalucía, incentivando para ello el desarrollo de proyectos y actividades a lo largo del ciclo de vida de los productos y servicios necesarios para su desarrollo y operación, incluyendo la gestión, diseño, fabricación, lanzamiento y operación en órbita del satélite o sistema satelital. Y ello, con el objetivo final de fomentar el desarrollo de un ecosistema industrial en Andalucía que pueda abordar una misión satelital comercial completa.

Asimismo, la presente convocatoria de incentivos acogidos a la Orden de 31 de julio de 2024 pretende fomentar la colaboración empresarial en el sector Espacio para abordar el reto conjunto de realizar un desarrollo innovador que abarque a todas las fases de una misión satelital. Es por ello por lo que una de las condiciones para acceder a los incentivos es la de acreditar, en el momento de la aportación de documentación junto con el formulario de solicitud Anexo I, la inclusión de la empresa o entidad beneficiaria en un acuerdo de colaboración empresarial que abarque el conjunto de los paquetes de trabajo referidos en el Anexo IV de la Orden de 31 de julio de 2024 para la realización de una misión satelital.

Cada una de las empresas o entidades beneficiarias interesadas en acceder a los incentivos, además de la condición de participante de un acuerdo de colaboración en los términos referidos en el párrafo anterior, deberá ejecutar uno o varios proyectos o actuaciones encuadradas entre las cinco tipologías de proyectos o actuaciones que se detallan en el apartado 2.a) del Anexo I de la Orden de 31 de julio de 2024, para lo que realizará la correspondiente solicitud o solicitudes de incentivo, en caso de optar a más de una tipología de proyectos o actuaciones.

Entre las tipologías referidas en el párrafo anterior, las dos primeras se refieren a la realización de proyectos de investigación o desarrollo (I+D), y concretamente a proyectos de «investigación industrial», en el caso de la tipología A, o de «desarrollo experimental», en el caso de la tipología B. En ambos casos, cada proyecto se compondrá de un conjunto de actividades de I+D, organizándose y se gestionándose con un objetivo específico, estableciendo sus propias metas y resultados esperados, incluso al nivel más bajo de actividad formal. Estos objetivos específicos no podrán ser cualquiera, sino que deberán encontrarse entre los recogidos en los paquetes de trabajo B, C o D de una misión satelital, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de la Orden de 31 de julio de 2024, es decir referirse al desarrollo, fabricación y validación del satélite o plataforma satelital, o de las cargas útiles que incluya, o bien referirse a la operación en órbita y explotación de resultados.

Además, como actividades de I+D, deberán responder a cada uno de los cinco criterios básicos establecidos en el Manual de Frascati, refiriéndose a su orientación hacia nuevos descubrimientos, basándose en conceptos e hipótesis originales y que no resulten obvios, existiendo incertidumbre con respecto al resultado final, estando planeada y presupuestada, y finalmente dando lugar a resultados que podrían reproducirse.

Bajo las definiciones de «investigación industrial» y de «desarrollo experimental» incluidas en el Anexo II de la Orden de 31 de julio de 2024, y sin perjuicio del resto de los aspectos formales exigidos, cada empresa o entidad beneficiaria deberá acreditar finalmente el cumplimiento de los objetivos específicos propios de sus respectivos proyectos, y que formarían parte de la misión satelital completa definida a través del acuerdo de colaboración presentado.

Estos proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental podrán ser acometidos por pequeñas y medianas empresas (pymes), diferentes de micropymes, o por agrupaciones empresariales integradas principalmente por pequeñas o medianas empresas. Asimismo, podrán ser acometidos por grandes empresas, siempre que se realicen en cooperación con más de una pyme, requisito específico que deberá quedar acreditado mediante una cooperación que vaya más allá de la adhesión al acuerdo de colaboración empresarial de la propia misión en la que participe.

Por otra parte, las pequeñas o medianas empresas podrán optar a incentivos o ayudas a la innovación, bajo la tipología de proyectos E de «ayudas a la innovación en favor de las pymes», abarcando como subcategorías de ayudas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo III de la Orden de 31 de julio de 2024, a la obtención, validación y defensa de patentes, el envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado y la obtención de servicios en materia de innovación. Al igual que en el caso de las tipologías A o B, las actuaciones de innovación que se encuadren en la tipología E deberán responder a actuaciones recogidas en los paquetes de trabajo B, C o D de una misión satelital, de acuerdo con lo recogido en el referido Anexo IV de la Orden de 31 de julio de 2024.

Para cada una de las tipologías descritas anteriormente, designadas como tipologías A, B o E, el carácter innovador de los proyectos o actuaciones deberá quedar acreditado a través de informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo o de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación en España ENAC. Se trata de un informe que podrán ser, igualmente, objeto de incentivo, si se incluye entre los conceptos de gasto asociados a las actuaciones incentivadas.

Asimismo, las pequeñas o medianas empresas podrán optar a incentivos para la adquisición de servicios externos de consultoría, bajo la tipología de proyectos C de «Servicios externos de consultoría prestados por consultores externos para las pymes», siempre que estos se refieran a las actividades previstas en los paquetes de trabajo B, C o D de una misión satelital, de acuerdo con lo recogido en el referido Anexo IV de la Orden de 31 de julio de 2024.

Finalmente, la consecución del objeto establecido para la presente convocatoria, que abarca el impulso de la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos satélites, requiere del fomento de otras actuaciones relativas a la coordinación, información, apoyo y fomento de la colaboración y el trabajo en red, que, aun no siendo propiamente innovadoras, resultan igualmente necesarias para la finalidad prevista, y que se podrán realizar por Agrupaciones Empresariales Innovadoras, agrupaciones de empresas integradas principalmente por pymes o por pequeñas o medianas empresas. En base a ello, se ha incluido la tipología de proyectos o actuaciones D precisamente denominada como «Actividades de coordinación, información, apoyo y fomento de la colaboración y el trabajo en red» que se corresponde con el denominado paquete de trabajo A de una misión satelital, referido a la gestión y coordinación integral de la misión. Se trata de un paquete de trabajo fundamental para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas, así como para la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes. Todo ello, dirigido a lograr la coordinación técnica, la definición de requisitos técnicos y funcionales, la definición y selección de cargas útiles, entre otras actuaciones necesarias para lograr el desarrollo del ecosistema industrial en Andalucía que pueda abordar de manera completa una misión satelital.

Respecto a su financiación, estos incentivos tienen encaje en el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional», Prioridad 1.A «Transición digital e Inteligente», Objetivo Específico 1.1 «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas», y tipo de acción A «Impulso de las actividades de investigación e innovación», donde se contempla el impulso de todas aquellas actividades de investigación e innovación aplicada, de acuerdo con la definición incluida en el Manual de Frascati, en las que existan oportunidades de futuro y vinculadas a la estructura de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente, Entornos de Especialización Inteligente (EEI) y Ejes de Apoyo Transversal (EAT).

La presente convocatoria se encuadra en la línea de subvención «Actuaciones de apoyo mediante subvenciones a las actividades de investigación e innovación en los entornos de especialización y los ejes de apoyo transversal contemplados en la Estrategia de Especialización Inteligente» establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023. Su contribución a los referidos objetivos viene determinada por la naturaleza de los proyectos objeto de la misma, en tanto que los mismos se dirigen a incentivar el desarrollo de proyectos y actividades de investigación e innovación de nuevos satélites o sistemas satelitales.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y régimen aplicable.

1. Se convocan los incentivos para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales al amparo de la Orden de 31 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.

2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueba las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al ser dicho texto articulado parte integrante de la Orden de 31 de julio de 2024.

Además, se tendrá en consideración, lo dispuesto en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se modifica la instrucción 2/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

3. Serán de aplicación los siguientes regímenes de ayuda de estado, con los requisitos, condiciones y limitaciones, que se establecen en el Anexo IV de esta convocatoria, para cada tipología de incentivo y persona o entidad beneficiaria:

a) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En cualquier caso, sólo será de aplicación el Régimen de ayudas de minimis, en los siguientes gastos:

a) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

b) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

c) Informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la cuenta justificativa, así como el informe emitido en su caso, para la acreditación del requisito previsto en el art. 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para las ayudas acogidas al reglamento de minimis, a su vez se ha de considerar que:

i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.

ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables.

iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.

La notificación prevista en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, se considerará satisfecha en tanto que la persona o entidad beneficiaria solicita expresamente la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.

Por su parte, para proyectos susceptibles de acogerse al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a través del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, no se considerarán incentivables las actuaciones que no cumplan la condición de «no inicio de los trabajos» conforme a la definición establecida al respecto en el Anexo II de la Orden de 31 de julio de 2024. Se considerará que se cumple la condición, una vez se informe de esta circunstancia en el apartado habilitado para ello en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones documentales a las que posteriormente pudiese someterse dicha declaración.

Segundo. Ámbito material y territorial de la convocatoria.

1. El ámbito territorial de la convocatoria es la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por tanto, de carácter autonómico. Este ámbito, se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.

2. La presente convocatoria se dirige a incentivar aquellos proyectos o actuaciones encuadradas las tipologías de incentivos que se determinan según lo indicado en el apartado 2 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024 de la siguiente forma:

A. Investigación industrial, como investigación aplicada, de acuerdo con el Manual de Frascati.

B. Desarrollo experimental.

C. Servicios externos de consultoría prestados por consultores externos para las pymes.

D. Actividades de coordinación, información, apoyo y fomento de la colaboración y el trabajo en red.

E. Ayudas a la innovación en favor de las pymes.

3. Cada uno de los proyectos o actuaciones incentivables deberán responder a unos objetivos específicos propios, y asimismo contribuir al desarrollo de una misión satelital completa que abarque al conjunto de los paquetes de trabajo definidos en el Anexo IV de la Orden de 31 de julio de 2024.

Además, para el caso de tipologías de incentivos que se refieran a la realización de proyectos de investigación o desarrollo (I+D), y concretamente, a proyectos de «investigación industrial», en el caso de la tipología A, o de «desarrollo experimental», en el caso de la tipología B, como actividades de I+D, deberán responder a cada uno de los cinco criterios básicos establecidos en el Manual de Frascati y que se enumeran en el apartado 2.a.3.º del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024.

Los objetivos específicos se encuadran en los paquetes de trabajo, definidos en el Anexo IV de la Orden de 31 de julio de 2024, asociados a cada una de las tipologías de incentivos conforme a lo siguiente:

a) Los proyectos acogidos a las tipologías de incentivos A, B, C y E deberán desarrollar actuaciones de las previstas en los paquetes de trabajo B, C o D.

b) Los proyectos acogidos a la tipología de incentivos D deberán responder a las previstas en el paquete de trabajo A.

4. Los proyectos o actuaciones acogidos a las tipologías A, B y E deberán acreditar su carácter innovador, mediante informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo o de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación en España ENAC. Se trata de un informe que podrán ser, igualmente, objeto de incentivo, si se incluye entre los conceptos de gasto asociados a las actuaciones incentivadas.

5. Las actuaciones acogidas a la tipología D deberán dirigirse a la coordinación, información, apoyo y fomento de la colaboración y el trabajo en red del conjunto de las empresas a entidades beneficiarias participantes en el acuerdo de colaboración suscrito para el desarrollo de una misma misión satelital.

6. En los proyectos, se considerará el perjuicio significativo que puedan ocasionar al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088. El promotor del proyecto deberá realizar una autoevaluación del impacto de las actuaciones que se pretenden ejecutar, con el alcance que se establece en el Anexo V de esta convocatoria.

Tercero. Ámbito funcional de competitividad de la convocatoria.

Las personas o entidades solicitantes podrán acceder a una o varias de las tipologías de incentivos en los siguientes términos:

1. Incentivos dirigidos a personas físicas y pymes (diferentes de micropyme) y agrupaciones de pymes.

1.a) Personas o entidades beneficiarias:

Personas físicas y jurídicas privadas (pymes diferentes de micropymes).

Agrupaciones empresariales, integradas principalmente por pequeñas y medianas  empresas.

1.b) Tipologías de incentivos A, B, C y E:

A. Investigación industrial, como investigación aplicada, de acuerdo con el Manual de Frascati.

B. Desarrollo experimental.

C. Servicios externos de consultoría prestados por consultores para las pymes (excluidas agrupaciones).

E. Ayudas a la innovación en favor de las pymes (excluidas agrupaciones).

1.c) Paquetes de trabajos B, C y D:

Paquete de trabajo B. Desarrollo, fabricación y validación del satélite o plataforma satelital.

Paquete de trabajo C. Desarrollo, fabricación y validación de cargas útiles.

Paquete de trabajo D. Operación en órbita y explotación de resultados.

2. Incentivos dirigidos a grandes empresas en colaboración con pymes.

2.a) Personas o entidades beneficiarias:

Personas físicas y jurídicas privadas (grandes empresas).

2.b) Tipologías de incentivos A y B:

A. Investigación industrial, como investigación aplicada, de acuerdo con el Manual de Frascati.

B. Desarrollo experimental.

2.c) Paquetes de trabajos B, C y D:

Paquete de trabajo B. Desarrollo, fabricación y validación del satélite o plataforma satelital.

Paquete de trabajo C. Desarrollo, fabricación y validación de cargas útiles.

Paquete de trabajo D. Operación en órbita y explotación de resultados.

3. Incentivos dirigidos a agrupaciones empresariales innovadoras y otras empresas o entidades para actividades de colaboración.

3.a) Personas o entidades beneficiarias:

Agrupaciones empresariales innovadoras.

Agrupaciones empresariales, integradas principalmente por pymes.

Personas físicas y jurídicas privadas (pymes diferentes de micropymes).

3.b) Tipologías de incentivos D:

D. Actividades de coordinación, información, apoyo y fomento de la colaboración y el trabajo en red por parte de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

3.c) Paquetes de trabajos:

A. Gestión y coordinación integral de la misión.

4. Las personas o entidades recogidas en el resuelve cuarto, podrán solicitar uno o más tipologías de incentivos. Se deberá presentar una solicitud de incentivo por cada una de las tipologías en las que participe como entidad beneficiaria.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.

1. Las personas o entidades beneficiarias determinados en el apartado tercero, que pueden solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria y que, de acuerdo con el documento de Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones (CPSO), se encuadrarán como Empresas, Organismos de investigación y difusión de conocimientos o como otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, son las siguientes:

a) Personas físicas y jurídicas privadas.

b) Agrupaciones empresariales.

c) Agrupaciones empresariales innovadoras.

2. Requisitos que deben reunir quienes soliciten los incentivos.

Para todas las personas o entidades solicitantes:

a) Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de incentivo, la inclusión de la entidad solicitante en un acuerdo de colaboración empresarial, con otras personas o entidades que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que abarque un conjunto de paquetes de trabajo para la realización de una misión satelital.

b) Tener la consideración de empresa, excluyéndose a la microempresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.

c) A los efectos de determinar la condición de pymes, se considerarán los efectivos y límites financieros establecidos en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Para las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.

Para el caso de las empresas que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no cumplan los límites efectivos y financieros indicados para la categoría de pyme, deberá acreditar documentalmente, en el momento de presentar la solicitud, la cooperación indubitada con más de una pyme en incentivos de las tipologías A o B del apartado 2.a.1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024. Se trata de una cooperación con otras entidades, más allá de la adhesión al acuerdo de colaboración empresarial de la propia misión en la que participe.

Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros.

d) Encuadrar sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, en los códigos CNAE detallados en el Anexo III de la presente convocatoria.

e) Para las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, contar con la consideración de clúster de innovación o bien formar parte de la red de Centros europeos de innovación digital.

f) Para las agrupaciones empresariales, estar integradas mayoritariamente por pymes y ostentar la forma jurídica adecuada, legalmente válida para el desarrollo de sus actividades. Las agrupaciones empresariales se consideran personas jurídicas privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos establecidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria. Será necesario acreditar que las agrupaciones están compuestas en más de un 50% por pymes.

g) En cualquier caso contemplarse como Empresas, Organismos de investigación y difusión de conocimientos o como otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, acreditando esta circunstancia mediante la inscripción en el correspondiente Registro o mediante certificación acreditativa.

3. Considerando lo establecido en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, no tendrán la condición de personas o entidades beneficiarias de incentivos acogidos a la Orden de 31 de julio de 2024:

a) Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

b) Las empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el caso de actuaciones acogidas al citado Reglamento.

c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en el caso de actuaciones acogidas al citado Reglamento.

d) Las personas o entidades, sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, cuando se incumplan los plazos de pagos previstos en dicha ley.

Quinto. Cuantía de los incentivos y coste subvencionable.

1. Para obtener la cuantía de los incentivos, se estará a lo establecido en el apartado 5 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024.

2. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, se aplicará el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria, sobre los costes incentivables, que así mismo se detallan por conceptos de inversión y de gasto en el Anexo VI de esta convocatoria. Por su parte, la cuantía máxima por empresa y proyecto se establece en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024.

3. Para las ayudas acogidas al Reglamento relativo a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión de la ayuda, la cuantía no podrá superar el importe de 300.000 euros.

4. La cuantía mínima del incentivo se establece en un importe de 10.000 euros.

5. El importe de incentivo se podrá ver limitado por el solicitado por la persona o entidad beneficiaria, así como por la concurrencia, en su caso, y naturaleza de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad concedidas en el momento de la solicitud del incentivo y relacionadas con el mismo.

6. En el supuesto de que la cuantía total de cada una de las convocatorias fuera insuficiente para dar la cuantía máxima por proyecto a todos los proyectos presentados que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, se concederá la cuantía máxima a los que hayan obtenido mayor puntuación según el orden de prelación establecido según los criterios de valoración indicados en el apartado 12.a), hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de existir excedente de presupuesto para algún tipo de beneficiario u objeto de incentivo, dentro de la misma convocatoria, este podrá ser aplicado para cubrir parcial o totalmente el referido déficit.

7. Se consideran costes incentivables, los recogidos en el apartado 5.c.1.º del Cuadro Resumen de la Orden 31 de julio de 2024, detallados por conceptos de inversión y de gasto en el Anexo VI de esta convocatoria.

Además, se considerará incentivable el gasto derivado del informe emitido por la persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para la revisión de la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).

8. Los costes incentivables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, que se comprobará en el momento de la justificación de los incentivos.

9. Se considera gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al periodo de justificación establecido en la correspondiente resolución de concesión. En ningún caso el coste incentivable podrá ser superior al valor del mercado. Esta circunstancia se podrá acreditar presentando tres ofertas como parte de la documentación justificativa.

10. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente pagados hasta el 31 de diciembre de 2029, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración son los relacionados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, los cuales son aplicables en función de la tipología de incentivos A, B, C y E, por un lado, y D, respectivamente.

2. El incumplimiento de las condiciones requisitos considerados para la aplicación de los criterios de valoración , así como en el caso en los que se requiera el mantenimiento de las condiciones una vez ejecutadas los proyectos, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.

Séptimo. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.

1. La aprobación de los formularios, donde se establecerá el contenido al que deben ajustarse las solicitudes de incentivos, se realizará mediante Resolución de esta Secretaría General de Industria y Minas, tras la publicación de la presente convocatoria y en todo caso, en un momento anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes de incentivos establecido en el resuelve octavo.

a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).

b) Formulario de declaración de miembros de agrupación (Anexo IA de esta convocatoria).

c) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a.1 del Cuadro Resumen Orden de 31 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, cuyo contenido se detalla en el Anexo VII de la presente convocatoria.

2. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se publican a efectos únicamente informativo dado que su presentación y cumplimentación es obligatoriamente de manera electrónica, de conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 27 diciembre. Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Los formularios indicados en este apartado se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las personas y entidades interesadas deberán solicitar el incentivo, utilizando el Anexo I y Anexo IA (en caso de agrupaciones), que se aprueban y acompañan a esta convocatoria, dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose obligatoriamente en la siguiente dirección ‒sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General‒: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será desde el 30 de enero al 15 de abril de 2025 debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.

Noveno. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, considerando lo indicado en el apartado 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, la documentación a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:

a) Memoria del alcance del proyecto o actuación conforme al modelo establecido en el Anexo VII de esta convocatoria.

b) Escrituras de Constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas en el Registro correspondiente. En el caso de pyme innovadora, acreditación de su inscripción antes de la fecha de la presente convocatoria, en el Registro de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

c) Escrituras y/o Poderes de Representación, registradas e inscritas en el Registro correspondiente. Para el caso de representación mancomunada, es necesario presentar el documento que acredite el alta como socio/a mancomunado/a.

d) En el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.

e) Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.

f) Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el importe neto de su cifra de negocio de los últimos ejercicios, patrimonio neto mediante la aportación del libro de cuentas, o cualquier otro documento que permita determinar la solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.

g) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, para acreditar el requisito de la entidad beneficiaria de contar con capacidad económica y financiera para desarrollar el proyecto.

h) Acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho código.

i) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) núm. 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con el Anexo V.

j) DNI de la persona física solicitante y, en su caso, representante, en el caso de oponerse a la consulta de sus datos de identidad.

k) NIF de la entidad.

l) En caso de agrupaciones empresariales, NIF de las entidades que constituyen la agrupación.

m) En caso de Agrupaciones Empresariales innovadoras, acreditación de esta condición.

n) Para ayudas no acogidas al régimen de ayudas de minimis, acta notarial de presencia de no inicio de los trabajos del proyecto para aquellos que contemplen la construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles, o una declaración expresa responsable de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición incluida en el Anexo II de la Orden de 30 de junio de 2024, para proyectos que contemplen únicamente inversiones para la adquisición de bienes de equipo, equipamientos e intangibles, que en el caso de grandes empresas podrá abarcar los elementos necesarios para la justificación por parte de la entidad solicitante de que el incentivo solicitado cuenta con «efecto incentivador»

o) Documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes términos:

i. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: Certificación suscrita por la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.

ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

p) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración recogidos.

Décimo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.

1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025, 2026 y 2027 correspondientes al Programa Andalucía FEDER 2021-2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación y que se asignan respectivamente a pyme, gran empresa y agrupaciones empresariales innovadoras:

Créditos presupuestarios 2025 2026 2027 Total
2000170000 G/73B/77003/00
A411AA10J0 2024001354
2.843.450 € 5.012.760 € 6.943.790 € 14.800.000 €
2000170000 G/73B/77003/00
A411AA11J0 2024001355
192.125 € 338.700 € 469.175 € 1.000.000 €
2000170000 G/73B/77003/00
A411AA26J0 2024001356 38.425 € 67.740 € 93.835 € 200.000 €

2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Décimo primero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.

1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta Convocatoria.

2. La rendición de la cuenta justificativa deberá realizarse en los términos y dentro del plazo máximo establecido en la resolución de concesión, mediante presentación electrónica de la cuenta justificativa y demás documentación a través de la dirección siguiente: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria

b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000 euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.

3. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del R.D.C., además de declarar las fuentes de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en art. 19 de la Ley General de Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

4. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

5. Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Décimo segundo. Forma y secuencia de pago de los incentivos.

1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa del incentivo concedido.

2. En los casos de empresas con la consideración de pyme se contempla el pago de anticipo del 50% sin aportación de garantía, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria del incentivo. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.

3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar dos hitos:

a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).

b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada que complete la inversión elegible (último pago fraccionado).

4. Para realizar el pago del incentivo, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Décimo tercero. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Décimo cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo quinto. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 8 de enero de 2025.- El Secretario General, P.A. (por dispongo primero de la Orden de 4.12.2024), el Viceconsejero, Cristóbal Sánchez Morales.

ANEXO III

Códigos CNAE detallados

Actividades industriales

303. Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

3030. Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

Actividades servindustriales

2562. Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.

2611. Fabricación de componentes electrónicos.

6211. Fabricación de componentes electrónicos.

452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

4619. Intermediarios del comercio de productos diversos.

4662. Comercio al por mayor de máquinas herramienta.

4752. Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.

52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

5229. Otras actividades anexas al transporte.

582. Edición de programas informáticos.

62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

6209. Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311. Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

6420. Actividades de las sociedades holding.

7022. Otras actividades de consultoría de gestión empresarial.

71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

7112. Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

7120. Ensayos y análisis técnicos.

721. Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

7219. Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

741. Actividades de diseño especializado.

749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

773. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.

8211. Servicios administrativos combinados.

8299. Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

9411. Actividades de organizaciones empresariales y patronales.

ANEXO IV

Intensidades de aplicación y costes subvencionables

1. La siguiente tabla recoge para cada tipología de incentivos, los instrumentos de ayuda de estado de aplicación, las intensidades de aplicación, de acuerdo con lo detallado en el apartado 2 de este anexo, así como los costes subvencionables de aplicación.

Tipología de incentivos Instrumentos de ayuda de Estado de aplicación: Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, o Reglamento de minimis Intensidades de ayuda respecto de los costes subvencionables Costes subvencionables de aplicación
Desglose de categorías de ayuda Subcategorías de ayuda incluidas Empresa
no pyme
Mediana empresas Pequeña empresa o autónomo
A. Investigación industrial, como investigación aplicada, de acuerdo con el Manual de Frascati. Decreto 185/2014, de 30 de diciembre (artículo 6) Investigación industrial 65% 75% 80% Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:
a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto, siendo costes directos y no gastos generales. No son subvencionables los costes indirectos.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
B. Desarrollo experimental. Decreto 185/2014, de 30 de diciembre (artículo 6) Desarrollo experimental 40% 50% 60%
C. Servicios externos de consultoría prestados por consultores externos para las pymes. Reglamento de minimis Servicios de consultoría prestados por consultores externos No
aplica
9% Serán subvencionables los costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos.
D. Actividades de coordinación, información, apoyo y fomento de la colaboración y el trabajo en red. Reglamento de minimis No
aplica
100% Los costes de personal y los costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a:
a) La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
b) La organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes.
E. Ayudas a la innovación en favor de las pymes. Decreto 185/2014, de 30 de diciembre (artículo 9) Obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales No
aplica
50% Los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
Envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa 50% Los costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal. No se incluyen los costes de transporte, indemnizaciones y dietas.
Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras 100%
(siempre que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 220.000 € por empresa en cualquier período de 3 años)
Los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.

2. Para las ayudas acogidas al Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, se detallan las intensidades de la siguiente manera:

2.1. Para las subcategorías de ayuda de investigación industrial y desarrollo experimental, la intensidad de ayuda para cada beneficiario será:

a) Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.

b) Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

Las intensidades de ayuda anteriores podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, de conformidad con las letras a) y b) siguientes:

a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) En 15 puntos porcentuales si se cumple que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos de las cuales una sea una pyme, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables.

2.2. Para las subcategorías de ayuda de la tipología «E. Ayudas a la innovación en favor de las pymes», la intensidad de ayuda será del 50% de los costes subvencionables, si bien el caso particular de las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, la intensidad de ayuda se establece en el 100% de los costes subvencionables a condición de que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 220.000 € por empresa en cualquier período de tres años.

ANEXO V

Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente

Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.

Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:

1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto invernadero:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

2. Adaptación al cambio climático:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

- Causa un perjuicio nulo o insignificante □

- Contribuye de forma positiva □

- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □

ANEXO VI

Conceptos de inversión y de gastos subvencionables

Se consideran solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto del incentivo, sean necesarios para la realización de los proyectos o actividades previstas en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, cuando estas se realicen o repercutan directamente sobre el proyecto de satélite o sistema satelital objeto del incentivo como misión satelital, y ello con independencia del domicilio social de las entidades beneficiarias. Los gastos para los que se solicita el incentivo deberán tener una relación indubitada con la actividad que se financia, y que es para la realización de proyectos o actuaciones de investigación e innovación aplicada de los que se indican en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos incentivables en los que haya incurrido la entidad beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En función de su alcance y el régimen de ayuda de Estado de aplicación, se detallarán los gastos objeto de incentivo de entre los conceptos de inversión y de gasto, teniendo en cuenta las condiciones específicas de aplicación para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, establecidas en el Anexo III del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024 en función de la correspondiente categoría de ayuda.

El cálculo de los costes subvencionables de aplicación se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo III antes referido en función de la correspondiente categoría de ayuda. Para el cálculo de esos costes subvencionables se considerarán, según el caso, los siguientes conceptos:

1. Conceptos de inversión en activos materiales:

a) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un proyecto de innovación en materia de investigación industrial o desarrollo experimental en proyectos de investigación y desarrollo.

Para los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

b) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en el apartado anterior, que sean necesarias para el proyecto, tales como la adquisición y/o construcción de instalaciones, maquinaria, equipos, montaje, puesta en funcionamiento, mejora y actualización, incluidas acciones de sostenibilidad de las existentes, excluyéndose la obra civil y la infraestructura.

De conformidad con Norma 8 de Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, será incentivable el coste de depreciación en concepto de amortización de los bienes que estén afectos al desarrollo de la operación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

- Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

- Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada aplicable.

- Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.

- Que esté expresamente previsto en los documentos que establezcan las condiciones del incentivo al beneficiario.

2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes, licencias, conocimientos y otros activos siempre que sean necesarios para el proyecto.

3. Costes de personal y administrativos directos y costes de servicios prestados por personal o entidades externas. En el caso de las ayudas a las Agrupaciones empresariales innovadoras, estos costes pueden incluir los relativos a:

a) Actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.

b) La organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes.

4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en proyectos acogidos al régimen de minimis.

b) Costes de consultoría prestados por consultores externos relativos a:

i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.

ii. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.

c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.

d) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

e) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

Los conceptos d) a e) solamente podrán ser incentivables en gastos acogidos al régimen de minimis.

f) El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero, y sin que se incluyan intereses de deuda.

5. En ningún caso serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gasto:

a) Los intereses de deuda.

b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros, IVA incluido, ya en el caso de operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su coste.

d) Los impuestos personales sobre la renta.

e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

f) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

i. Los descuentos efectuados.

ii. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

A estos efectos, los pagos recibidos por el beneficiario a raíz de sanciones contractuales como consecuencia de un incumplimiento de contrato entre el beneficiario y un tercero o terceros, o bien resultantes de la retirada de una oferta por parte de un tercero seleccionado en el marco de la normativa sobre contratación pública («depósito») no se considerarán ingresos ni se deducirán de los gastos subvencionables de la operación.

Tampoco tendrán tal consideración los pagos recibidos por el estado miembro de los contratistas o subcontratistas por motivo de sanciones establecidas por las autoridades de competencia. Las indemnizaciones reconocidas en favor de los poderes adjudicadores perjudicados por las prácticas anticompetitivas solo deberán deducirse del gasto elegible en caso de que no se hubieran efectuado previamente por parte de las autoridades del programa las correspondientes correcciones a tanto alzado sobre el gasto declarado a los Fondos en relación con los contratos afectados conforme a las orientaciones que, a estos efectos, pueda haber emitido la Comisión Europea.

g) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

h) Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:

i. Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de seguimiento.

ii. Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.

i) La adquisición de terrenos y bienes inmuebles.

j) Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas.

k) Los correspondientes a proyectos de construcción y puesta en marcha o mejora de infraestructura de investigación y tecnológicas, así como las dirigidas al acceso y uso, por parte de personas investigadoras y tecnólogas de las grandes infraestructuras internacionales o de las instalaciones Científico Técnicas Singulares en el marco de proyectos de I+D+i.

m) Los costes indirectos.

En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, no serán incentivables las actuaciones en las cuales se hayan iniciado los trabajos con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo en el caso de los incentivos acogidos al reglamento de minimis.

6. Para los costes de personal y costes de servicios prestados por personal externo, se considerarán las siguientes condiciones:

i. Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago.

ii. Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.

iii. Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución.

iv. Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:

- Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;

- y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

v. Serán subvencionables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

ANEXO VII

Contenido de la memoria del proyecto

(modelo de memoria)

Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:

1. Justificación y acreditación acerca de la viabilidad técnica y económica de la misión satelital en la que se encuadra el proyecto o actuación solicitada, así como sobre la viabilidad financiera del proyecto o actuación para la que se solicita el incentivo.

1.1. Nombre del proyecto.

1.2. Información descriptiva de la empresa o de la agrupación.

1.3. Descripción técnica y económica del proyecto y justificación de la viabilidad de la misión satelital en la que se encuadren los proyectos o actuaciones, para la que se documentará su viabilidad técnica a través de la factibilidad de su desarrollo, y la viabilidad económica a través del acceso al mercado que potencialmente permitirá la misión.

1.4. La viabilidad financiera de los diferentes proyectos y actuaciones se comprobarán mediante pruebas documentales de la existencia de los recursos propios o ajenos necesarios para su desarrollo, considerando los incentivos que se solicitan a través de la Orden de 31 de julio de 2024.

1.5. Alcance de la misión satelital a efectos de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024.

2. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del proyecto, así como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.

3. Presupuesto desglosado en inversiones y gastos en concordancia con lo indicado en el Anexo I de solicitud.

4. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH, de autoevaluación sobre este extremo por el promotor realizada conforme al Anexo V.

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