Extracto de la Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la convocatoria de los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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BDNS: 810574 y 810575.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en el ejercicio 2025 los incentivos para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación en la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales, de acuerdo con el ámbito material y territorial detallado en el resuelve segundo.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 31 de julio de 2024, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y, asimismo, por Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023; y por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820, de 15.12.2023, págs. 1-12).
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios | 2025 | 2026 | 2027 | TOTAL |
---|---|---|---|---|
2000170000 G/73B/77003/00 A411AA10J0 2024001354 |
2.843.450 € | 5.012.760€ | 6.943.790 € | 14.800.000,00 |
2000170000 G/73B/77003/00 A411AA11J0 2024001355 |
192.125 € | 338.700 € | 469.175 € | 1.000.000 |
2000170000 G/73B/77003/00 A411AA26J0 2024001356 |
38.425 € | 67.740 € | 93.835 € | 200.000 |
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen en relación con el artículo 3 del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Tercero. Objeto.
Los incentivos para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales tienen como objeto impulsar misiones satelitales que se desarrollen en Andalucía, incentivando para ello el desarrollo de proyectos y actividades a lo largo del ciclo de vida de los productos y servicios necesarios para su desarrollo y operación, incluyendo la gestión, diseño, fabricación, lanzamiento y operación en órbita del satélite o sistema satelital. Y ello, con el objetivo final de fomentar el desarrollo de un ecosistema industrial en Andalucía que pueda abordar una misión satelital comercial completa. Asimismo, pretende fomentar la colaboración empresarial en el sector Espacio para abordar el reto conjunto de realizar un desarrollo innovador que abarque a todas las fases de una misión satelital.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación en la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales (BOJA núm. 154, de 8 de agosto de 2024).
Quinto. Cuantía.
1. La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero. 3.
2. Las cuantías máxima y mínima de la subvención se calcularán conforme a lo establecido 5.a) del Cuadro Resumen.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará el 30 de enero de 2025 hasta el 15 de abril de 2025, inclusive, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA mediante resolución, con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Sevilla, 23 de enero de 2025.- El Secretario General de Industria y Minas, José Javier Alonso Membrives.
Descargar PDFBOJA nº 20 de 30/01/2025