La Junta
Consejo de Gobierno
Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales la modificación de la bandera del municipio de Marchal (Granada).
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Expte: 2025/364/SIM.
La Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a sus prescripciones.
En su artículo 17 se establece qué, una vez aprobada la adopción del símbolo, se debe solicitar su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales (RAEL en adelante).
A tal efecto, el municipio de Marchal (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la modificación de su bandera (inscrita en el RAEL mediante la Resolución de 10.10.2007, publicada en el BOJA núm. 209, de 23.10.2007), de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo del título I de la mencionada ley, y ha presentado la correspondiente solicitud de inscripción en el RAEL, mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 2.10.2025.
De la documentación presentada se deriva que con fecha 29.9.2025, el Pleno del municipio de Marchal (Granada), acordó por mayoría absoluta la aprobación definitiva de la modificación de su bandera con la siguiente descripción:
Bandera:
Paño o bandera rectangular, de proporciones 2/3, con la siguiente disposición: dos franjas, la primera desde el asta hasta 2/3 de su superficie en color blanco; la segunda de 1/3 hasta la batiente en color rojo carmesí, que evoca a Granada. En los dos tercios contiguos al asta y en su centro, sobrepuesto, el escudo municipal.
Visto lo establecido en el artículo 17 de la referida Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, esta Secretaría General, en ejercicio de las competencias que tiene asignadas,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción de la referida modificación de la bandera del municipio de Marchal (Granada) en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.
Segundo. Modificar en consecuencia la correspondiente inscripción registral del municipio de Marchal en el mencionado registro (código RAEL JA01181285), para incluir dicho símbolo.
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de octubre de 2025.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
Descargar PDFBOJA nº 214 de 06/11/2025
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