Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Manuel Rubio Sánchez.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Manuel Rubio Sánchez, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Manuel Rubio Sánchez fue constituida en escritura pública de fecha 7.3.2025, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, José Pascual Díaz Serrano, con el número 712 de su protocolo, y de la diligencia de subsanación de fecha 11.6.2025, otorgada ante el mismo Notario autorizante de la escritura pública de constitución.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes: Promoción del voluntariado y respaldo de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres o de cualquier otra análoga naturaleza. Fomento de la economía social a las personas con dificultades económicas y vulnerables. Promoción y atención a las personas en riesgos de exclusión social por razones físicas, sociales o culturales. Establecimiento de vínculos de solidaridad entre las personas y territorios.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Venta del Molinillo, Diseminados, s/n, de Huétor Santillán (18183-Granada), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria valorada en treinta mil euros (30.000 euros), de los cuales se ha realizado un desembolso inicial, por la fundadora y patrona doña Nuria Esther Martín Vázquez, de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación inicial se desembolsará por los restantes fundadores, por partes iguales, en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Quinto. Patronato.
Presidenta: Nuria Esther Martín Vázquez.
Vicepresidente: Ricardo Crespo Sánchez.
Secretario: José Rodríguez López.
Tesorero: José Álvaro Rodríguez Martínez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Manuel Rubio Sánchez, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, GR - 1721.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 27 de octubre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
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