Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12.9.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, solicitando la inscripción del acuerdo de modificación estatutaria adoptado por su Patronato con fecha 26.6.2025.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al siguiente artículo: artículo 13, (relativo a la composición del Patronato). Tiene como finalidad adaptar la denominación del cargo de patrono vocal «Persona titular de la Secretaría General competente en materia de formación profesional y tecnologías avanzadas de la Consejería con competencias en la materia», al Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, pasando a denominarse «Persona titular de la Secretaría General competente en materia de formación profesional de la Consejería con competencias en la materia».

Tercero. A la solicitud se ha acompañado copia autorizada de la escritura pública otorgada el 8.8.2025, ante el Notario Rafael José Díaz Escudero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.561 de su protocolo, que incorpora certificación expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, de los acuerdos del Patronato de fecha 26.6.2025, y el texto íntegro de los estatutos resultantes de la modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizada en escritura pública otorgada el 8.8.2025, ante el Notario Rafael José Díaz Escudero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.561 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 27 de octubre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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