Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
El artículo 6.2 del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero, establece que las convocatorias de incentivos de transición justa podrán realizarse de manera independiente e individualizada para cada una de las provincias de transición justa, ecosistemas industriales, tipos de acción o sectores industriales, grupos de beneficiarios, ámbitos territoriales específicos, así como para los proyectos tractores identificados. En este sentido, la presente convocatoria articula los incentivos de transición justa para el impulso del proyecto tractor denominado «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería», identificado en la provincia de transición justa de Almería, centrado en el ecosistema industrial de transición justa «Sector de la piedra y el mármol», incluido en el anexo del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero.
El proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería», objeto de la presente convocatoria, ha sido propuesto como proyecto tractor de transición justa mediante las medidas de gobernanza establecidas en el Decreto 19/2024, de 29 de enero. El proyecto tractor se dirige al impulso de un conjunto de proyectos que se desarrollan dentro de la industria de la piedra y mármol y se encuadran dentro de los tipos de acciones afines descritos en el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 dentro de las actuaciones que se dirigen a la transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética, al impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios y el fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la integración de las TIC y la transformación digital respondiendo a las finalidades de la transformación ecológica y digital de la industria de la piedra y mármol en la provincia de Almería. De esta manera, las medidas que contempla se corresponden con las previstas al efecto en las subprioridades enumeradas como 1, 3, 4 y 5 dentro de la prioridad 8 que se corresponde con la provincia objeto de la presente convocatoria.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria, deberán contribuir a la transformación y consolidación del sector de la piedra y mármol como un pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Almería, impulsando así el proceso de transición justa en la provincia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión económica, social y territorial de la transición. Una visión, que ya se había incorporado al Plan de cadena de valor CRECE Industria de la piedra y el mármol en Andalucía en tanto que entre sus objetivos se estableció la sostenibilidad y la mejora de su productividad y orientación a través de la modernización, la eficiencia energética y la digitalización, dirigiéndose esta convocatoria al desarrollo de los incentivos económicos previstos en el plan.
Con base en la financiación de los incentivos de esta convocatoria mediante el Fondo de Transición Justa, estos deberán contribuir al objetivo de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.
En definitiva, los incentivos se dirigen a impulsar el fortalecimiento y crecimiento de la cadena de valor de la piedra y el mármol en Almería, así como su circularidad, eficiencia energética, oportunidades de digitalización e innovación para consolidarla como referencia internacional de transformación de la piedra y las superficies compactas. Para ello, el alcance de la presente convocatoria abarca, por un lado, el apoyo para la modernización productiva, la innovación y la digitalización de la cadena de valor, y por otro el apoyo para el desarrollo sostenible de la cadena de valor reforzando sus capacidades y la adaptación de sus procesos.
En referencia al apoyo para la modernización productiva, la innovación y la digitalización de la cadena de valor, se incluyen cuatro tipologías de proyectos de las previstas en las bases reguladoras que se dirigen a la implantación de nuevas o más amplias capacidades industriales (tipología A.1.1), a la implantación de tecnologías digitales en el proceso productivo (tipología A.2.3), a los desarrollos de innovación sobre productos y tecnologías eficientes (tipología B2), y a proyectos de innovación en los procesos y organización industrial (tipología B.3). Por su parte, para articular el apoyo para el desarrollo sostenible de la cadena de valor reforzando sus capacidades y la adaptación de sus procesos, se incluyen tres tipologías de proyectos de las previstas en las bases reguladoras que permitirán la mejora de los procesos mediante descarbonización, eficiencia energética y energías renovables (tipología A.2.1), proyectos para el mejor desempeño ambiental y la economía circular (tipología A.2.2) y la regeneración y descontaminación de espacios abandonados por pymes o entidades locales (tipología C.1).
En relación con la adaptación y mitigación frente al cambio climático y con el resto de objetivos medioambientales de la taxonomía europea, el proyecto tractor objeto de impulso a través de esta convocatoria contribuye a alcanzar los principales objetivos de las grandes políticas medioambientales y climáticas comunitarias, nacionales y regionales, y para ello, particularmente, se encuentra en concordancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, en la medida que incluye proyectos que contribuyen a la descarbonización de la economía, con el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2021-2030, así como con la Comunicación, de 2 de marzo de 2022, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia una economía ecológica, digital y resiliente: nuestro modelo europeo de crecimiento» (COM(2022)0083), en lo relativo a la transformación ecológica y digital de la industria.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2024, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación. Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En todo caso, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, será el régimen de aplicación para los proyectos siguientes de los enumerados en el Anexo III:
i. A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital.
ii. B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo.
iii. B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles.
iv. A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética.
Asimismo, será de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa, de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los proyectos englobadas en el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería», que se detallan en el Anexo III, y se encuadran dentro de los siguientes ámbitos de apoyo y las tipologías de proyectos de la Orden de 22 de febrero de 2024, de incentivos de transición justa de la siguiente manera:
a) Apoyo para la modernización productiva, la innovación y la digitalización de la cadena de valor, mediante:
- Implantación de nuevas o más amplias capacidades industriales, a través de la tipología de proyectos denominada «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada».
- Implantación de tecnologías digitales en el proceso productivo, a través de la tipología de proyectos denominada «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital».
- Desarrollos de innovación sobre productos y tecnologías eficientes, a través de la tipología de proyectos denominada «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo».
- Proyectos de innovación en los procesos y organización industrial, a través de la tipología de proyectos denominada «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles».
b) Apoyo para el desarrollo sostenible de la cadena de valor reforzando sus capacidades y la adaptación de sus procesos, mediante:
- Mejora de los procesos mediante descarbonización, eficiencia energética y energías renovables, a través de la tipología de proyectos denominada «A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética».
- Proyectos para el mejor desempeño ambiental y la economía circular, a través de la tipología de proyectos denominada «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado».
- Regeneración y descontaminación de espacios abandonados por pymes o entidades locales, a través de la tipología de proyectos denominada «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, los viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados».
2. Cada solicitud de incentivo deberá dirigirse a alguna de las tipologías de proyectos indicadas en el apartado 1 anterior para el desarrollo de los proyectos detallados en el Anexo III de esta convocatoria.
3. Los proyectos detallados en el Anexo III se desarrollan en el ecosistema industrial de transición justa denominado «Sector de la piedra y el mármol», al que se dirige esta convocatoria, y asimismo se encuadran en las acciones afines del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y en las actividades previstas en el artículo 8 de Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa
Tercero. Ámbito territorial y funcional de competitividad de la convocatoria.
1. Se declara, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de febrero de 2024, como ámbito territorial de la presente convocatoria el de los municipios de la provincia de Almería que componen la denominada «Comarca del Mármol» que abarca a los municipios de Macael, Olula del Río, Fines, Cantoria y Purchena.
2. El ámbito territorial definido en el apartado 1 anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.
3. Asimismo, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad que coinciden con las tipologías de proyectos previstos en el apartado 1 del resuelvo segundo:
Tipología de acciones | Cuantía |
---|---|
A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada (J4080321J0). | 6.500.000 € |
A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética, mediante el uso eficiente de los recursos en las pymes (J4080175J0). (Tipología 1.1 y 1.2) | 1.500.000€ |
A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética y proyectos de demostración y de apoyo en pymes (J4080138J0). (Tipología 1.3) | 1.000.000 € |
A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética, con uso de otras renovables (J4080152J0).(Tipología 1.4 y 1.5) | 1.000.000 € |
A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado (J4080175J0). | 2.571.800 € |
A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital (J4080413J0). | 2.000.000 € |
B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo (J4080410J0). | 1.000.000 € |
B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles (J4080424J0). | 900.000 € |
C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, los viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados (J4080573J0). | 2.368.107 € |
4. Las personas o entidades recogidas en el resuelve cuarto podrán solicitar uno o más incentivos por proyecto acogidos a los ámbitos funcionales establecidos en el apartado anterior, presentando una solicitud de incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales en que participe como entidad beneficiaria.
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica. Estas personas o entidades podrán optar a cualquiera de las tipologías de proyectos.
b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para las personas beneficiarias. Estas personas o entidades podrán optar a cualquiera de las tipologías de proyectos.
c) Comunidades energéticas que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Solo podrán optar al tipo de proyecto numerado como «2.5. Otros proyectos de inversión para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidos los proyectos de almacenamiento de electricidad, y destinados a la generación y uso individual o compartido» del Anexo III dentro de la tipología de proyectos «A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética».
d) Entidades locales territoriales o entidades del sector público local. Solo podrán optar a la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, los viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados».
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria.
3. Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir obligatoriamente la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III, a excepción de las Entidades locales territoriales o entidades del sector público local.
4. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros.
5. No podrán tener la condición de beneficiario, aquellas personas o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.
Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de Transición Justa de España 2021 - 2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida de la conectividad ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos, etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor Agrológico (SAVA).
iii. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y funcionamiento: gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.
iv. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo con la presente convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cumplimiento de la condición de efecto incentivador, no se podrán iniciar el proyecto e imputar gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
5. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación.
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c). 1º del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre los costes subvencionables determinados de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000 euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre los costes subvencionables.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada», «A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética», «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» y « A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para las tipologías de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
3. Para la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).3 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
4. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
5. El incumplimiento de las condiciones requisitos considerados para la aplicación de los criterios de valoración, así como en el caso en los que se requiera el mantenimiento de las condiciones una vez ejecutadas los proyectos, dicho incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.
Noveno. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como anexo a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:
a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).
b) Formulario de declaración de miembros de agrupación (Anexo IA de esta convocatoria).
c) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).
3. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I y Anexo IA, que se aprueba y acompaña a esta convocatoria, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso en la siguiente dirección –sin que sea posible, por tanto, a través de la Presentación Electrónica General–: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será desde dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Décimo primero. Documentación acreditativa para presentar junto con el formulario Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de pyme o, en su caso, de entidades locales territoriales o entidades del sector público local, clústeres, asociaciones, agrupaciones empresariales o comunidades energéticas.
c) Escrituras de Constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas en el Registro correspondiente.
d) Escrituras y/o Poderes de Representación, registradas e inscritas en el Registro correspondiente. Para el caso de representación mancomunada, es necesario presentar el documento que acredite el alta como socio/a mancomunado/a.
e) En el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.
f) Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.
Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el importe neto de su cifra de negocio de los últimos ejercicios, patrimonio neto, aportando el libro de cuentas, o cualquier otro documento que permita determinar el balance general anual, la solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.
g) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
h) En su caso, acreditación de la condición de pyme innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
i) En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades en el desarrollo del proyecto objeto del incentivo, así como acreditación de la condición de estas empresas o entidades en relación con los criterios de valoración establecidos.
j) En su caso, memoria justificativa acerca de la adopción de las medidas de fomento ambiental que, con carácter de recomendación, se contemplan en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027».
k) Las evidencias de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y en particular: la acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho código.
l) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm. 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con el Anexo V.
m) Acta notarial de presencia de comprobación de no inicio de los trabajos en aquellos incentivos no sometidas a régimen de minimis.
n) DNI de la persona solicitante y, en su caso, representante, en el caso de oponerse a la consulta de sus datos de identidad.
ñ) NIF de la entidad.
o) Evaluación del aumento de valor del terreno o del bien como consecuencia de la reparación o rehabilitación efectuada, realizada por un experto independiente cualificado (para tipología C1).
p) Documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en los siguientes términos:
i. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
q) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la Tesorería General de la Seguridad Social.
r) En caso de solicitar anticipo de pago, cuando se requiera garantía, documento acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos a excepción de entidades locales y para proyectos de aceleración de empresas. Para solicitar el anticipo, deberá presentarse escrito indicando el importe solicitado y en su caso el valor de la garantía aportada, así como su forma de constitución.
s) Otra documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración y otras condiciones de admisibilidad relativas al encuadramiento de los proyectos, y personas y entidades beneficiarias.
2. En caso de agrupación empresarial, se aportará la documentación que permita la comprobación del cumplimiento por cada uno de sus integrantes de los requisitos establecidos para las personas beneficiarias, en particular la relativa a la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios | 2025 | 2026 | 2027 | Total |
---|---|---|---|---|
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0 | 3.250.000€ | 2.275.000 € | 975.000 € | 6.500.000 € |
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080175J0 | 2.035.900€ | 1.425.130€ | 610.770€ | 4.071.800 € |
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080138J0 | 500.000€ | 350.000€ | 150.000 € | 1.000.000 € |
2000130000 G/73B/77000/0001 J4080152J0 | 500.000€ | 350.000 € | 150.000 € | 1.000.000 € |
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080413J0 | 1.000.000 € | 700.000 € | 300.000 € | 2.000.000 € |
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080410J0 | 500.000 € | 350.000 € | 150.000 € | 1.000.000 € |
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080424J0 | 450.000 € | 315.000 € | 135.000 € | 900.000 € |
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080573J0 | 1.184.054€ | 828.837€ | 355.216 € | 2.368.107 € |
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta convocatoria y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática, con carácter obligatorio en la siguiente dirección –sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General– de la cuenta justificativa, acompañada de documentación acreditativa que se determine en la resolución de concesión.
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000 euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria. El alcance, contenido y metodología del Informe de auditor, deberá ajustarse a lo establecido en la Instrucción 1/2021, por la que se modifica la Instrucción 1/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos.
4. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en Art. 19 de la Ley General de Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
5. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
6. Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
7. En el momento de la rendición de la cuenta justificativa correspondiente en su caso al último de los pagos del incentivo se deberán aportar los documentos justificativos que evidencien el cumplimiento, en caso de aplicación, de las medidas correctoras que se deriven de la correspondiente evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Décimo cuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
2. En los casos de proyectos cuyos beneficiarios sean entidades locales territoriales o entidades del sector público local se contempla el pago de anticipo del 50% sin aportación de garantía, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria del incentivo. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar dos hitos de pago:
a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).
b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada (último pago fraccionado).
4. Para realizar el pago del incentivo, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Décimo quinto. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Décimo sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimo séptimo. Medidas a adoptar en materia de suministro de información, transparencia y comunicación.
En materia de suministro de información, transparencia y comunicación se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
a) La información y documentación acreditativa correspondiente relativa a la consecución del valor de los indicadores del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 correspondientes al proyecto de acuerdo al alcance, plazos, procedimiento de transmisión de datos y metodología de medición que será establecida en la correspondiente resolución de concesión de incentivos.
b) Como medidas de publicidad y transparencia pública sobre los incentivos concedidos cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable.
Como obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias, las recogidas en el artículo 50 del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable. A este respecto podrá consultarse la siguiente página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27/logos-21-27.html
Décimo octavo. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 8 de enero de 2025.- El Secretario General de Industria y Minas, P.A. (por dispongo primero de la Orden de 4.12.2024), el Viceconsejero, Cristóbal Sánchez Morales.
ANEXO I, I-A y II
Formularios
ANEXO III
Proyectos englobados en el proyecto tractor
«Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería»
1. Los dirigidos a la implantación de nuevas o más amplias capacidades industriales, incluidas en la tipología de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» deberán encuadrarse en los siguientes:
1.1. Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento.
1.2. Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
1.3. Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.
1.4. Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.
1.5. Otros proyectos de inversión en maquinaria o instalaciones de proceso en fábrica o cantera, incluidas las necesarias para la modificaciones o mejoras del proceso diferentes de las previstas en el apartado 1.4.
2. Los dirigidos a la mejora de los procesos mediante descarbonización, eficiencia energética y energías renovables, incluidas en la tipología de proyectos «A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética» deberán encuadrarse en los siguientes:
2.1. Proyectos de inversión para la protección del medio ambiente mediante la descarbonización total de un proceso productivo, o parte de este, que implique la reducción del 100% de las emisiones directas de gases de efecto invernadero, excluidas las soluciones basadas en la biomasa. Este proyecto se encuadra en el ámbito funcional de descarbonización.
2.2. Proyectos de inversión para la protección del medio ambiente mediante la descarbonización parcial de un proceso productivo, o parte de este. Este proyecto se encuadra en el ámbito funcional de descarbonización.
2.3. Proyectos de inversión que permita a las empresas mejorar la eficiencia energética en un proceso productivo, o parte de este, sin incluir las medidas sobre los edificios. Este proyecto se encuadra en el ámbito funcional de eficiencia energética.
2.4. Proyectos de inversión para la producción de energía procedente de fuentes renovables mediante bombas de calor, hidrógeno renovable o cogeneración de alta eficiencia basada en fuentes de energía renovables. Este proyecto se encuadra en el ámbito funcional de energías renovables.
2.5. Otros proyectos de inversión para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidos los proyectos de almacenamiento de electricidad, y destinados a la generación y uso individual o compartido. Este proyecto se encuadra en el ámbito funcional de energías renovables.
3. Los dirigidos a proyectos para el mejor desempeño ambiental y la economía circular, incluidas en la tipología de proyectos «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» deberán encuadrarse en los siguientes:
3.1. Proyectos de tratamiento de residuos derivados de la actividad industrial.
3.2. Proyectos de tratamiento de residuos derivados de la actividad de extracción de la piedra y el mármol, incluyéndose la reutilización de recursos asociados a desperdicios generados en el corte o el pulido, machaqueo o trituración de materiales asociados al «despizarre de canteras» para su comercialización y uso.
3.3. Otros proyectos, diferentes del 3.1 y 3.2., que faciliten la transición industrial, la iniciativa empresarial y la adaptabilidad de las empresas hacia la economía circular.
3.4. Proyectos de prevención y reducción de residuos, eficiencia en el uso de los recursos o la reparación.
3.5. Proyectos que promuevan el uso de materiales reciclados como materias primas.
4. Los dirigidos a la implantación de tecnologías digitales en el proceso productivo, incluidas en la tipología de proyectos «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital» deberán encuadrarse en los siguientes:
4.1. Automatización y digitalización de los procesos productivos, logísticos y empresariales.
4.2. Implementación de sistemas de gestión digital o plataformas de comunicación interactivas.
4.3. Implantación de tecnologías o sistemas avanzados como los de almacenamiento automatizado, dispositivos autónomos, analítica de datos, realidad aumentada u otras para la integración de tecnologías digitales en las operaciones industriales, logísticas o extractivas de la cadena de valor.
4.4. Implantación de sistemas digitales en la gestión de la cadena de suministro, como los de mantenimiento predictivo o su automatización.
4.5. Otros proyectos de digitalización, que no impliquen una transformación fundamental del proceso global productivo o de prestación de servicios afectados por la inversión.
Salvo el correspondiente al apartado 4.5, el resto de los tipos de proyectos de inversión dirigidos a la implantación de tecnologías digitales en el proceso productivo, deberán implicar una transformación fundamental del proceso global productivo o de prestación de servicios afectados por la inversión.
5. Los dirigidos a desarrollos de innovación sobre productos y tecnologías eficientes, incluidas en la tipología de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» deberán encuadrarse en los siguientes:
5.1. Desarrollo de nuevos materiales ecológicos y la adaptación de procesos de fabricación para su uso eficiente.
5.2. Proyectos de integración de tecnologías digitales en operaciones industriales.
5.3. Proyectos de innovación vinculados al desarrollo de compuestos de mármol reforzado para su uso en construcción o en la industria del mobiliario, ofreciendo propiedades mejoradas en términos de durabilidad y estética, entre otras.
5.4. Proyectos de innovación para la mejora de la productividad en los procesos, incluyéndose, el almacenamiento automatizado, robots, detección de daños, mantenimiento predictivo, entre otras.
5.5. Proyectos de innovación relacionados con la reducción y uso de residuos para nuevos productos, o para aumentar el valor de los productos actuales.
6. Los dirigidos a proyectos de innovación en los procesos y organización industrial, incluidas en la tipología de proyectos «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles» deberán encuadrarse en los siguientes:
6.1. Desarrollo de estrategias digitales innovadoras, incluso para protocolos digitales para la documentación y seguimiento de tareas que requieren certificación.
6.2. Protocolos digitales para la documentación y seguimiento de tareas que requieren certificación.
6.3. Desarrollo de actividades para la certificación u homologación de procesos o productos que acrediten su conformidad con estándares de calidad, sostenibilidad u operatividad, en relación con las actividades o ámbitos incluidos en este anexo.
6.4. Otros proyectos de innovación en las pymes relativos a procesos, organización, comercialización, e innovación centrada en los usuarios e impulsada por la demanda.
7. Los dirigidos a la regeneración y descontaminación de espacios abandonados por pymes o entidades locales, incluidas en la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» deberán encuadrarse en el siguiente:
7.1 Proyectos de inversiones en regeneración y descontaminación de espacios abandonados afectados por actividades industriales y mineras, y para la rehabilitación de estos terrenos, asegurando el cumplimiento del principio de quien contamina paga.
ANEXO IV
Actividades industriales y servindustriales relacionadas con el objeto de la convocatoria
Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009 | |
---|---|
Actividades industriales | 08. Otras industrias extractivas |
099. Actividades de apoyo a otras industrias extractivas | |
20. Industria química | |
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos | |
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. | |
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización | |
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | |
Actividades servindustriales | 43. Actividades de construcción especializada |
4663. Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil | |
4669. Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo | |
467. Otro comercio al por mayor especializado | |
469. Comercio al por mayor no especializado | |
4752. Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados | |
4941. Transporte de mercancías por carretera | |
52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte | |
62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática | |
71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos | |
749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. | |
8122. Otras actividades de limpieza industrial y de edificios | |
8299. Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
ANEXO V
Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente
Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:
1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto invernadero:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
2. Adaptación al cambio climático:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
Causa un perjuicio nulo o insignificante
Contribuye de forma positiva
Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan)
ANEXO VI
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de 5 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando se trate de grandes empresas o de 3 años cuando se trate de pymes.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b), o el punto 51, letra b) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas a pymes para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
4. Cuando los costes subvencionables se calculen en función de los costes salariales estimados a que se refiere el apartado 4, letra b), del artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, deberán cumplirse las condiciones siguientes:
a) Que el proyecto de inversión conduzca a un incremento neto del número de empleados del establecimiento de que se trate con respecto a la media de los 12 meses anteriores, una vez deducidos del número de puestos de trabajo creados las pérdidas de puestos de trabajo que se hayan producido durante ese período, expresadas en unidades de trabajo anuales.
b) Que los puestos se cubran en un plazo de 3 años a partir de la finalización de la inversión, y.
c) Que cada puesto de trabajo creado gracias a la inversión se mantenga en la zona de que se trate durante un período de 5 años como mínimo a partir de la fecha en que el puesto se haya cubierto por primera vez, o de 3 años en el caso de las pymes.
5. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.
6. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25 % de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.
7. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular (Artículo 47 RGEC)»:
1. Las inversiones deberán abarcar a:
a) las inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de uno de los medios siguientes o de ambos:
i. Una reducción neta de los recursos consumidos en la producción de una cantidad dada de producción, en comparación con un proceso de producción ya existente utilizado por el beneficiario o con actividades o proyectos alternativos que figuren en el apartado 7 del artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014; los recursos consumidos incluirán todos los recursos materiales consumidos con excepción de la energía, y la reducción se determinará midiendo o estimando el consumo antes y después de la aplicación de la medida de ayuda, teniendo en cuenta cualquier ajuste debido a condiciones externas que pueda afectar al consumo de recursos.
ii. La sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o valorizadas, lo que incluye las recicladas).
b) Las inversiones para la prevención y reducción de la generación de residuos, la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por el beneficiario o las inversiones para la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.
c) Las inversiones para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por el beneficiario o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el uso de los recursos.
d) Las inversiones para la recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.
2. Quedan excluidas:
a) Las ayudas para las operaciones de eliminación y valorización de residuos con miras a la generación de energía.
b) Las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión.
3. Las ayudas no eximirán a las empresas que generen residuos de cualesquiera costes u obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con arreglo a la legislación de la Unión o nacional, incluidos los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para una empresa.
4. Las ayudas no deberán incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso de recursos.
5. No se concederán ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor. Podrán concederse ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma.
Para la tipología de proyecto «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación de hábitats y ecosistemas naturales, la protección o restauración de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación (Artículo 45 RGEC)» para los proyectos de «Actividades de reparación de daños medioambientales, incluidos los daños a la calidad del suelo, las aguas superficiales o subterráneas o el medio marino»:
1. Se contemplan las inversiones para la reparación de daños medioambientales, incluidos los daños a la calidad del suelo, las aguas superficiales o subterráneas o el medio marino.
2. Quedan excluidas:
a) Las ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales, como terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras, inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios incontrolados de origen natural.
b) Las ayudas para la reparación o rehabilitación tras el cierre de centrales eléctricas y actividades mineras o extractivas.
3. Sin perjuicio de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, o de otras normas de la Unión en materia de responsabilidad por daños medioambientales, cuando se identifique a la entidad o empresa responsable de los daños medioambientales con arreglo a la legislación aplicable en cada Estado miembro, dicha entidad o empresa financiará los trabajos necesarios para prevenir y corregir la degradación y la contaminación medioambientales de conformidad con el principio de que «quien contamina paga», y no se concederá ninguna ayuda para los trabajos que la empresa estaría obligada legalmente a realizar. El Estado miembro deberá tomar todas las medidas necesarias, incluidas acciones legales, para identificar a la entidad o empresa responsable que originó los daños medioambientales y hacer que soporte los costes correspondientes. Cuando la entidad o empresa responsable con arreglo a la legislación aplicable no pueda ser identificada u obligada a sufragar los costes de la reparación de los daños medioambientales que ha causado, en particular porque la empresa responsable haya dejado de existir legalmente y no pueda considerarse que otra empresa sea su sucesora legal o económica, o cuando la garantía financiera sea insuficiente para hacer frente a los costes de la reparación, podrán concederse ayudas para apoyar los trabajos de reparación o rehabilitación. No se concederán ayudas para la aplicación de las medidas compensatorias a que se refiere el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. Podrán concederse ayudas en virtud de la presente categoría a fin de sufragar los costes adicionales necesarios para incrementar el alcance o la ambición de dichas medidas más allá de las obligaciones jurídicas establecidas en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE.
ANEXO VII
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» los costes subvencionables para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)» serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el caso de las pymes).
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
- Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular (Artículo 47 RGEC)» serán los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que será uno de los siguientes:
a) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable que podría realizarse de forma creíble sin ayuda en un proceso de producción nuevo o ya existente y que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos.
b) Una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente en el uso de los recursos.
c) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable en un proceso de producción convencional que utilice una materia prima o producto primario, si el producto secundario (reutilizado o valorizado) es técnica y económicamente sustituible por la materia prima o producto primario.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) y c), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente, o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realizaría ninguna inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
- Para la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación de hábitats y ecosistemas naturales, la protección o restauración de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación (artículo 45 RGEC)» serán los costes generados por los trabajos de reparación o rehabilitación, menos el aumento del valor del terreno o del bien. Las evaluaciones del aumento del valor del terreno o del bien como consecuencia de la reparación o la rehabilitación serán efectuadas por un experto independiente cualificado.
ANEXO VIII
Conceptos de inversión y de gasto
- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada», «A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética», «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado», «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital» y «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados», los siguientes:
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
b) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.
c) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos.
d) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.
e) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
f) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
4. Los costes generados por trabajos de reparación o rehabilitación, en actividades de reparación de daños medioambientales, o de mejora o ampliación de infraestructuras.
5. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
6. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas: planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.
- Para las tipologías de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles» los siguientes:
1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios prestados por personal o entidades externas, bajos las siguientes condiciones:
a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago.
b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.
c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su ejecución.
d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario.
Estos gastos incluyen:
i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.
ii. Y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.
e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en proyectos acogidos al artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o a régimen de minimis.
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.
d) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
e) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
f) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Los conceptos d) a f) solamente podrán ser incentivables en gastos acogidos al régimen de minimis.
g) Los costes de estudios de viabilidad.
h) Los costes generados por trabajos de reparación o rehabilitación, en actividades de reparación de daños medioambientales, o de mejora o ampliación de infraestructuras.
i) El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
ANEXO IX
Porcentaje y cuantía mínima de incentivo
Tipología de proyectos | Encuadramiento en caso de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles (RGEC) | Intensidad de incentivo y cuantía mínima de la subvención | ||
---|---|---|---|---|
Desglose de categorías de ayuda | Subcategorías de ayuda incluidas | Medianas empresas | Pequeñas empresas, micropymes y autónomos | |
«A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» | Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC) | Inversiones en activos materiales e inmateriales y costes por creación de empleo | 60% (cuantía mínima 100.000 €) |
70% (cuantía mínima 100.000 €) |
«A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital» | Reglamento Minimis | 80% Minimis (cuantía mínima 10.000 €) |
||
«A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética» | Reglamento Minimis | Inversiones para incrementar el nivel mínimo exigido en protección medioambiental | 80% Minimis (cuantía mínima 10.000 €) |
|
Coste de inversión adicionales para conseguir un nivel más elevado de eficiencia | Inversiones para la producción de energía procedente de fuentes renovables mediante bombas de calor, hidrógeno renovable o cogeneración de alta eficiencia basada en fuentes de energía renovables. | |||
Otras inversiones para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidos los proyectos de almacenamiento de electricidad. | «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado» | |||
Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular (artículo 47 RGEC). |
Inversiones para la eficiencia en el uso de los recursos y la circularidad. |
|||
65% (cuantía mínima 100.000 €) |
75% (cuantía mínima 100.000 €) |
«B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» | Reglamento Minimis | Investigación industrial |
80% Minimis (cuantía mínima 10.000 €) |
Desarrollo experimental | |||
Estudios de viabilidad |
«B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles» |
|||
Reglamento Minimis | Innovación en materia de procesos. | 80% Minimis (cuantía mínima 10.000 €) |
||
Innovación en materia de organización. | «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados» | Reglamento Minimis | ||
Actividades de reparación de daños medioambientales, incluidos los daños a la calidad del suelo, las aguas superficiales o subterráneas o el medio marino. | 80% Minimis (cuantía mínima 10.000 €) |
ANEXO X
Contenido de la Memoria del proyecto (modelo de memoria)
Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:
1. Descripción del proyecto.
1.1. Objetivos.
1.2. Necesidad y explicación del proyecto en el contexto y evolución de la empresa.
1.3. Contenido del proyecto.
1.4. Productos o servicios.
1.5. Comparación con otros en el mercado.
1.6. Descripción sucinta del proceso técnico de obtención de los productos o de las fórmulas de prestación de los servicios.
1.7. Otras consideraciones que se estimen necesarias.
1.8. Conclusión de los apartados anteriores como justificación del ajuste del proyecto con los establecidos en el Anexo III de esta convocatoria.
2. Las declaraciones responsables en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
3. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas en los conceptos y gastos subvencionables establecidos en el Anexo IX de esta Convocatoria. Para cada inversión o gasto se debe indicar su relación indubitada con el proyecto objeto del incentivo.
4. Declaración responsable acerca del impacto del proyecto solicitado sobre las zonas de transición justa, en los términos establecidos en los correspondientes criterios de valoración.
5. Declaración responsable acerca del cumplimiento de que el proyecto objeto del incentivo no ocasiona un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo con el Anexo VI de esta convocatoria.
6. Para ayudas no acogidas al régimen de ayudas de minimis, declaración responsable de no «inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición incluida en el Anexo III de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
7. Para el caso Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC), deberá incluirse además una valoración indicando qué hipótesis de contraste se produciría si no se concediese la ayuda. Todo ello, en consideración a lo establecido en el apartado 5.2 de las Directrices sobre ayudas de finalidad regional (2021/ C 153/01).
Además de lo anterior, deberá incluirse la viabilidad respecto de la aportación de fondos propios, que deberá ser de al menos del 25% de los costes incentivables.
8. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del proyecto de acuerdo a la modalidad prevista en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, así como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de obtención de los permisos, licencias o autorizaciones más relevantes para el proyecto.
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