Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Extracto de la Resolución de 8 de enero, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».

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BDNS: 810576 y 810577.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba (BOJA núm. 42, de 29 de febrero de 2024), de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.

2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2024, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación. Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación:

a) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En todo caso, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, será el régimen de aplicación para los proyectos siguientes de los enumerados en el Anexo III:

i. A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación o la transformación digital.

ii. B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo.

iii. B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles.

iv. A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética.

Asimismo, será de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, y el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa, incluidos los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios 2025 2026 2027 Total
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0 3.250.000 € 2.275.000 € 975.000 € 6.500.000 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080175J0 2.035.900 € 1.425.130 € 610.770 € 4.071.800 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080138J0 500.000 € 350.000€ 150.000 € 1.000.000 €
2000130000 G/73B/77000/0001 J4080152J0 500.000 € 350.000 € 150.000 € 1.000.000 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080413J0 1.000.000 € 700.000 € 300.000 € 2.000.000 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080410J0 500.000 € 350.000 € 150.000 € 1.000.000 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080424J0 450.000 € 315.000 € 135.000 € 900.000 €
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4080573J0 1.184.054€ 828.837 € 355.216 € 2.368.107 €

Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.

1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán:

a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica. Estas personas o entidades podrán optar a cualquiera de las tipologías de proyectos.

b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para las personas beneficiarias. Estas personas o entidades podrán optar a cualquiera de las tipologías de proyectos.

c) Comunidades energéticas que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Solo podrán optar al tipo de proyecto numerado como «2.5. Otros proyectos de inversión para la producción de energía procedente de fuentes renovables, incluidos los proyectos de almacenamiento de electricidad, y destinados a la generación y uso individual o compartido» del Anexo III dentro de la tipología de proyectos «A.2.1. Reducción de la huella de carbono o de las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria y actividades conexas, incluso mediante eficiencia energética».

d) Entidades locales territoriales o entidades del sector público local. Solo podrán optar a la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, los viveros de empresas, el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados».

2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus actividades, con relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria.

3. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 22 de febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

4. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Tercero. Objeto.

Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria, deberán contribuir a la transformación y consolidación del sector de la piedra y mármol como un pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Almería, impulsando así el proceso de transición justa en la provincia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión económica, social y territorial de la transición. Una visión, que ya se había incorporado al Plan de cadena de valor CRECE Industria de la piedra y el mármol en Andalucía en tanto que entre sus objetivos se estableció la sostenibilidad y la mejora de su productividad y orientación a través de la modernización, la eficiencia energética y la digitalización, dirigiéndose esta convocatoria al desarrollo de los incentivos económicos previstos en el plan.

Asimismo, estos incentivos deberán contribuir al objetivo de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

En definitiva, los incentivos se dirigen a impulsar el fortalecimiento y crecimiento de la cadena de valor de la piedra y el mármol en Almería, así como su circularidad, eficiencia energética, oportunidades de digitalización e innovación para consolidarla como referencia internacional de transformación de la piedra y las superficies compactas. Para ello, el alcance de la presente convocatoria abarca, por un lado, el apoyo para la modernización productiva, la innovación y la digitalización de la cadena de valor, y por otro el apoyo para el desarrollo sostenible de la cadena de valor reforzando sus capacidades y la adaptación de sus procesos.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba (BOJA núm. 42, de 29 de febrero de 2024).

Quinto. Cuantía.

1. La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero.3.

2. Las cuantías máxima y mínima de la subvención se calcularán conforme a lo establecido 5.a) del Cuadro Resumen, de la citada Orden de 22 de febrero de 2024.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será desde dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria.

Sevilla, 28 de enero de 2025.- El Secretario General de Industria y Minas.

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