Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se prohíbe la actividad motonaútica en la totalidad de la franja marítimo litoral protegida del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, con destino a la conservación de los hábitats marinos y litorales de interés prioritario y a las zonas de Reserva Integral.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00329912.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tal y como establece el apartado 2.4.1.7 del PORN, la costa del Parque Natural constituye el tramo de mayor amplitud mejor conservado de todo el litoral mediterráneo español, albergando las principales biocenosis marinas descritas para los fondos litorales del Mediterráneo occidental. Se han identificado más de 1350 especies marinas que habitan en la franja litoral protegida, destacando las de especial interés para su conservación incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) en el que se incluye el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, desarrollado en el Decreto 23/2012 por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats), así como en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

De esta forma, especies presentes en el ecosistema marino protegido del Parque Natural como son Astroides calycularis, Dendropoma petraeum, Charonia lampas, Patella ferruginea, Cladocora caespitosa, Eunicella verrucosa, Lithophaga lithophaga, Pinna rudis, Spondylus gaederopus, Fasciolaria lignaria, Erosaria spurca, Luria lurida, Maja squinado, Palinurus elephas, Scyllarides latus, Scyllarus arctus, Asterina gibbosa, Asterina pancerii, Centrostephanus longispinus, Ophidiaster ophidianus, están protegidas con rango de carácter legal y por tanto requieren de especial atención por parte de la administración ambiental al objeto de establecer las medidas oportunas de protección con el fin de mantener y conservar en buen estado la biodiversidad existente.

Esta protección legal existente de las especies que alberga la franja marina protegida se complementa con la establecida mediante la Directiva (92/43/CEE) sobre Hábitats de Interés Comunitario, donde en su Anexo I relaciona tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas Especiales de Conservación (ZEC). Mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, se designa, CABO DE GATA-NÍJAR como ZEC (código ES0000046) albergando, entre otros, los siguientes HIC marinos: 1110: Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda; 1120*: Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae); 1170: Arrecifes; 1180: Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases; y 8330: Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

La importancia del ecosistema marino del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar es reconocida a través del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 2001 como Zona de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), figura de protección de carácter internacional que reconoce un conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo. La ZEPIM Cabo de Gata-Níjar alberga 22 tipos de hábitats incluidos en la Directiva Europea de Hábitats, estableciendo como objetivos entre otros: Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las áreas de particular valor natural y/o cultural y las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción; e Identificar procesos y actividades que puedan tener efectos adversos significativos para la conservación de la diversidad biológica en la región y realizar un seguimiento de los mismos.

Como reconocimiento, no sólo de los valores naturales y paisajísticos que alberga, sino también de la población de su territorio y su desarrollo socioeconómico compatible con la conservación de los recursos naturales, el Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO declara Cabo de Gata-Níjar como Reserva de la Biosfera en 1997.

Con su inclusión en la lista de Geoparques Mundiales de la UNESCO en el año 2015, el Parque Natural Cabo de Gata–Níjar se ha convertido en uno de los espacios protegidos con más reconocimientos internacionales, no sólo de España, sino también a nivel europeo e incluso mundial.

Segundo. Declarado el Parque Natural, es durante el año 2000 cuando se detecta un aumento de las actividades turísticas ligadas al medio litoral, reflejado en el incremento de empresas dedicadas principalmente a la actividad de buceo con equipo autónomo, siendo el resto de actividades aún casi inapreciables. Ante dicha situación, la aprobación del PORN y el PRUG en 2008, establece criterios generales para la regulación de la práctica del buceo con equipo autónomo, siendo la única actividad regulada que reflejan los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural.

Por otro lado, desde el año 2006, para garantizar la conservación del alto valor ecológico, paisajístico y geológico del entorno natural que engloba las playas más visitadas del Parque Natural, comprendidas entre la playa de los Genoveses y Cala Carbón, y del mismo modo garantizar que no se obstaculice el paso en las salidas de emergencia y con ello la seguridad de los visitantes, esta Delegación Territorial realiza trabajos de ordenación, regulación y control de accesos, basados en la capacidad de acogida establecida para las áreas de estacionamiento que dan acceso a cada una de las principales playas. De este modo, se ha logrado una disminución de la amenaza sobre la integridad de los hábitats protegidos a causa de la gran afluencia de vehículos rodados en la época estival, eliminando los impactos ambientales directos e indirectos sobre el ecosistema litoral y el paisaje protegidos. Esta medida restrictiva es adoptada cada año con objeto de compatibilizar el ordenado uso público y el disfrute turístico con los objetivos de conservación de los valores naturales de estos enclaves de alto valor ecológico y garantizando a su vez la seguridad y el bienestar de todos los usuarios.

Para ello se pone en marcha cada periodo estival el servicio integral de control de accesos de vehículos a motor, de ordenación del tráfico, de mantenimiento del ecosistema natural y de información medioambiental, en las playas comprendidas entre la de Genoveses y cala Carbón, para la protección del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Posteriormente y de igual modo, a partir del año 2011, se observa un aumento de visitantes al espacio protegido que conlleva la aparición de nuevas empresas de actividades turísticas en el Parque Natural que ofrecen en mayor medida actividades ligadas al medio litoral, aunque también se observa un ligero incremento en las vinculadas al medio terrestre. Sin embargo, es a partir de 2015 cuando se registra el mayor número de empresas de turismo activo, especialmente las dedicadas a las rutas guiadas en kayak a través del litoral protegido. Más tarde, durante 2018, dicho aumento lo experimentan las empresas dedicadas a las rutas en barco. También es de relevancia el incremento de actividades o competiciones deportivas, que encuentran en el espacio protegido el escenario ideal para unir deporte y naturaleza, alcanzando su máxima participación durante el año 2017.

Este progresivo incremento de la presión de actividades turísticas ligadas al medio natural hace necesario continuar trabajando en medidas de ordenación y regulación que garanticen la compatibilidad ambiental de las mismas. Así, con fecha 15 de marzo de 2017 se celebra en el seno de la Junta Rectora del Parque Natural la Comisión de Socioeconomía y Turismo con el objetivo de establecer criterios de regulación específicos de actividades de Turismo Activo en el Medio Marino, especialmente las de rutas guiadas en kayak/piragüismo. Quedaron de esta forma definidos límites y condiciones para el ejercicio de dicha actividad con el fin de proteger y conservar los valores ecológicos, geológicos y paisajísticos del litoral protegido, así como reducir conflictos y compatibilizar los distintos usos del dominio público marítimo terrestre, tal y como establece la normativa estatal en materia de costas. Finalmente, estas medidas aprobadas en la mencionada Comisión de Trabajo y consensuadas con el sector afectado, fueron aprobadas por el pleno de la Junta Rectora con fecha 29 de junio de 2017.

Es a partir de ese año cuando se adopta además en dicho órgano de participación el acuerdo de incorporar, dentro de las medidas de restricción durante el periodo estival, la actividad recreativa realizada por grupos de kayaks, piraguas y/o similares artefactos flotantes sin motor, de manera que durante el periodo establecido cada año, las agrupaciones de más de 5 kayaks o artefactos similares deben contar con la autorización expresa de la Delegación Territorial.

Posteriormente y ante el aumento producido durante la primavera de 2018, en el que 20 nuevas empresas solicitan el desarrollo de rutas turísticas mediante embarcación a motor, se acuerda en el pleno de la Junta Rectora de fecha 18 de junio de 2018, la regulación de dicha actividad a través del sistema de licitaciones dentro del Plan de Explotación de Servicio de Temporada de los municipios correspondientes, tal y como establece la normativa vigente en materia de costas, al igual que se estableció el año anterior para el desarrollo de las rutas guiadas en kayak.

Establecidos estos nuevos criterios de regulación para el desarrollo de las actividades de turismo activo y actividades turísticas ligadas al medio marino, se realiza durante el periodo estival de 2018, principalmente, y posteriormente durante el mismo periodo en el curso de 2019, un seguimiento de dichas actividades en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar con el fin de identificar los puntos de masificación de estas actividades y evaluar el posible daño que puedan ocasionar a los valores protegidos del medio litoral, referidos a la geodiversidad y patrimonio geológico, ecosistema y biodiversidad marina, así como a los valores paisajísticos y a los distintos usos que confluyen en el dominio público marítimo terrestre del área protegida.

En noviembre de 2020 se elabora un documento diagnóstico de las actividades desarrolladas en el Parque Natural que posteriormente se traslada a las personas designadas como parte de la Comisión de Socioeconomía y Turismo instándoles a la remisión de propuestas con el objetivo de elaborar un documento de trabajo conjunto para su discusión y adopción de acuerdos. En la sesión de la Comisión celebrada en 2021 se acuerda, además de determinados criterios, continuar trabajando en posteriores reuniones aquellos aspectos o actividades en las que o bien no se llega al consenso en la adopción de acuerdos de ordenación y regulación o bien se considera que es necesario avanzar en el trabajo de análisis de la evolución de ciertas actividades. Finalmente, se elevan al pleno de la Junta Rectora aquellas propuestas de regulación acordadas por la mayoría de los asistentes, las cuales son ratificadas por unanimidad del pleno del órgano de participación en su sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre del mismo año.

Desde el año 2021, y con ese objetivo de conservación de hábitats litorales y marinos protegidos que alberga la franja marítimo terrestre (fuera del ámbito urbano) del espacio protegido y salvaguardar la seguridad de los visitantes durante el periodo estival, época de mayor confluencia de usuarios en el dominio público marítimo terrestre (DPMT), se viene realizando el balizamiento y consiguiente restricción con carácter temporal del acceso de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor a través del dominio público marítimo terrestre, a determinadas playas naturales reguladas como Zonas B3 (Áreas Litorales de Esparcimiento), Zonas B1 (Áreas Naturales de Interés General) y Zonas A2 (Reservas Marinas).

En este sentido, en cumplimiento de los objetivos y el programa de trabajo para 2025, aprobados en sesión plenaria de Junta Rectora en diciembre de 2024, como actuaciones de carácter transversal, se propone la convocatoria de una nueva Comisión de Socioeconomía y Turismo con la intención de continuar trabajando en Modelos Sostenibles a través de la regulación de actividades turísticas en el PNCGN. Dicha Comisión es celebrada el día 23 de abril de 2025, avalándose la propuesta de establecer una mayor restricción, y contemplar la prohibición, de la actividad motonáutica. Dicha propuesta es posteriormente ratificada en la reunión ordinaria de la Junta Rectora del Parque Natural celebrada el 13 de junio de 2025.

Tercero. La actividad motonáutica observada en los últimos años se caracteriza por:

• Rutas guiadas en actividad motonáutica, con salidas desde los puertos y rampas para embarcaciones, cuya prohibición queda establecida en el apartado 5.3.7.6 del PORN («la actividad motonáutica, salvo en las playas urbanas en las zonas balizadas a tal efecto»). La elevada velocidad con la que discurren dentro de la milla náutica protegida, la contaminación que generan y, en muchos casos, la imprudencia al acercarse a las zonas de baño no balizadas, acarrean consecuencias negativas sobre el medio natural, suponen un riesgo de disminución del valor ecológico, paisajístico y geológico del espacio protegido y una amenaza sobre la libre, pública y gratuita utilización del dominio público marítimo-terrestre por parte de todos los usuarios. Se ha constatado que estas agrupaciones de motos acuáticas organizadas con carácter recreativo o comercial navegan a través de las reservas integrales de máxima protección a velocidades superiores a las establecidas en los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural, llegando incluso a desembarcar en calas en las que no está permitido el acceso a través de cualquier tipo de embarcación.

• Aumento de la navegación recreativa particular en motos acuáticas, que se ha convertido en el más notable durante los meses de julio y agosto de cada año. Mientras que en las playas urbanas la navegación se ha limitado a respetar la distancia balizada al efecto, con entrada y salida a través de los canales náuticos establecidos, se ha observado la navegación de dichas embarcaciones a pocos metros de la línea de costa en las playas naturales (Zonas B3) y zonas de Reserva Integral (Zonas A2) no balizadas, así como el varado de las mismas en dichas playas sin respetar los distintos usos del dominio público marítimo terrestre que confluyen durante el periodo estival.

En conjunto, se observa que en los últimos años la navegación de este tipo de embarcaciones (motos acuáticas) ha proliferado dentro de la milla náutica protegida, habiendo podido trasladarse la presión hacia calas o playas naturales no balizadas, hacia zonas de reserva integral marina de especial fragilidad y hacia formaciones de cuevas marinas de difícil acceso. Las dimensiones de este tipo de embarcación, elevados límites de velocidad de navegación y su facilidad para navegar hacia pequeños enclaves litorales, inaccesibles para otro tipo de embarcaciones recreativas, hacen necesario adoptar nuevas medidas de ordenación capaces de proteger los valores litorales y marinos que justificaron la declaración de este Parque Natural como el primer espacio marítimo terrestre protegido de Andalucía.

Cuarto. Las principales afecciones ambientales que esta situación puede generar son:

• Contaminación acústica que estresa y molesta a fauna acuática y aves, además de los distintos usuarios del DPMT. Algunas aves incluso abandonan sus nidos para huir. En el agua, el ruido se amplifica y adquiere más potencia. Los informes científicos muestran que los ruidos pueden alterar los movimientos de bandadas de aves, bancos de peces y familias de cetáceos. Pueden llegar a desorientarse, romper grupos e incluso quedar varados en las playas. El ruido también se amplifica en calas o lugares junto a acantilados.

• Emisiones de gases tóxicos, así como vertidos de combustible y aceite por errores, averías, golpes o negligencias. Son embarcaciones que consumen más 30 litros en 100 km. Esto puede ser especialmente importante si afecta a cuevas o en las proximidades de rocas y acantilados, a pesar de estar prohibido.

• Colisiones con especies que nadan en la superficie o a pocas profundidades, ya que ante estas embarcaciones navegando a gran velocidad es imposible evitar atropellos.

• Disminución de la calidad del agua debido a la turbidificación de las aguas que son objeto del tránsito repetido de embarcaciones. Existe un impacto ecológico potencial causado por el efecto de sombra sobre las praderas de fanerógamas y el bentos en general reduciendo la capacidad fotosintética y de crecimiento vegetal.

• Las zonas empleadas para la navegación, por sus condiciones de abrigo contra el viento y el oleaje, también suelen ser aguas con una renovación de aguas menor, lo cual puede favorecer la concentración de residuos y depósitos de estas embarcaciones en dichos enclaves con un doble efecto: ambiental por la perturbación de las condiciones naturales existentes y sobre la salud de los bañistas (aguas contaminadas, aceites, detergentes, fecales…)

• Aumento del riesgo de accidentes náuticos debido a la gran afluencia de embarcaciones a motor que, sin necesidad de contar con conocimientos y formación en materia náutica, se aglutinan en reducido espacio e invaden de forma ocasional o permanente la franja costera donde confluyen distintos usuarios de las playas, lo que supone un aumento del riesgo para los bañistas.

• Uso permanente ilegítimo del dominio público marítimo-terrestre por el desarrollo de actividad económica sumergida e ilegal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, en aplicación de lo establecido en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en la Orden de 15 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Del mismo modo, el artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

El artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA núm. 60, de 27.7.89), determina que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.

Tercero. En virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, de la declaración del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (BOJA núm. 6, de 26.1.88), se establece su régimen jurídico especial.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge al Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como Espacio Natural Protegido.

El Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge las normas básicas de funcionamiento y regula la gestión del Espacio Natural Protegido de referencia.

Establece el PORN en su apartado 5.3.7.4. relativo al Uso Público, Educación Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, que el acceso de visitantes podrá ser regulado por la Consejería competente en materia de medio ambiente en los sectores y épocas que considere oportunos, para la adecuada preservación de los recursos naturales y sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan a los municipios.

Por su parte el apartado 5.3.7.6. del PORN, establece en su punto e) que queda prohibida la actividad motonáutica, salvo en las playas urbanas en las zonas balizadas a tal efecto.

Igualmente, el PRUG, en su apartado 4.2.8.7.1 establece que la navegación con vehículos a motor en espacios costeros con fines deportivos o turísticos atenderá a la normativa vigente en cuanto a embarcaciones, seguridad y demás aspectos relacionados con la navegación. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con otras administraciones competentes, podrá desarrollar normativas particulares para limitar el tránsito por determinadas zonas en orden a la conservación de los recursos naturales de las mismas o de las zonas costeras aledañas.

Por todo lo expuesto, sobre la base de lo ya recogido en el apartado 5.3.7.6 del PORN y para evitar las afecciones e impactos descritos,

Vista la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección y el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en la Orden de 15 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.

RESUELVO

Prohibir la práctica de la actividad motonáutica en la totalidad de la franja marítimo litoral protegida del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, con destino a la conservación de los hábitats marinos y litorales de interés prioritario y a las zonas de reserva integral.

Esta prohibición tendrá carácter permanente a lo largo de todo el año.

Notificar la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Níjar, Excmo. Ayuntamiento de Almería y a Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, así como a Capitanía Marítima de Almería, a los efectos oportunos.

Ordenar la publicación de la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Almería, 1 de diciembre de 2025.- El Delegado, Manuel de la Torre Francia.

Descargar PDF