Orden de 5 de diciembre de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Capileira y de Güéjar Sierra, ambos en la provincia de Granada.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 21.8.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de Capileira y de Güéjar Sierra, ambos en la provincia de Granada.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 22.8.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del preceptivo informe sobre la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Granada.
Segundo. Con fecha 6.10.2025 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:
- Acta de 30 de julio de 1930, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Capileira y de Güéjar Sierra pertenecientes ambos a la provincia de Granada.
- Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Güéjar Sierra y de Monachil, ambos en la provincia de Granada (BOJA núm. 49, de 13.3.2025).
- Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Dílar y de Monachil, ambos en la provincia de Granada (BOJA núm. 49, de 13.3.2025).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Capileira-Güéjar Sierra se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Capileira, de Güéjar Sierra y de Trevélez.
El mojón cuatrigémino final PA2 es común a los municipios de Capileira, de Güéjar Sierra, de Monachil y de Dílar.
Según la referida Acta, asistieron y expresaron su conformidad los comisionados de los municipios de Güéjar Sierra y de Monachil.
No asistieron los comisionados de los municipios de Capileira, ni de Trevélez. No obstante, ambos reconocieron la ubicación del punto PA1 en Acta de 24 de julio de 1931, de la línea límite Capileira-Trevélez.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Dílar, pero estos reconocieron la ubicación geográfica del punto PA2 en Acta de 4 de agosto de 1930, de la línea límite Capileira-Dílar.
Ante la falta de asistencia del municipio de Capileira a la ubicación del punto PA2, este sería provisional, pero hay que tener en cuenta que posteriormente las coordenadas de este punto han sido determinadas y georreferenciadas en las órdenes antes citadas de 6 de marzo de 2025, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Capileira y de Güéjar Sierra debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos de amojonamiento PA1 y PA2, hallándose además georreferenciado este último; y siendo provisional el tramo comprendido entre el PA1 y el PA2.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre el dato provisional, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA2.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Capileira, Dílar, Güéjar Sierra, Monachil y Trevélez) y a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con el dato provisional, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 30 de julio de 1930, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que el mojón PA2 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentra replanteado, tal y como consta en las órdenes mencionadas en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Capileira y de Güéjar Sierra, ambos en la provincia de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de diciembre de 2025
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Capileira y de Güéjar Sierra
Sistema de referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
| Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
|---|---|---|---|---|
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| PA1 común a Capileira, Güéjar Sierra y Trevélez. | 37.053395634 | -03.311534966 | 472300,201 | 4100841,125 |
| PA2 común a Capileira, Dílar, Güéjar Sierra y Monachil. | 37.056025683 | -03.365670872 | 467487,87 | 4101150,03 |
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BOJA nº 239 de 12/12/2025