Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 12/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 5 de diciembre de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos indentificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de El Puerto de Santa María y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.9.2025, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de El Puerto de Santa María y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz.

En virtud de los mismos preceptos, con fecha 25.9.2025, se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), pidiéndole la emisión del preceptivo informe sobre la citada línea.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Cádiz.

Segundo. Con fecha 30.9.2025, se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 30 de mayo de 1873, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y de Puerto Real, pertenecientes ambos a la provincia de Cádiz.

- Orden de 14 de mayo de 2019, por la que se establecen, mediante operaciones de deslinde y actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz (BOJA núm. 96, de 22.5.2019).

De la referida documentación se concluye que la línea límite El Puerto de Santa María-Puerto Real se halla conformada por un total de 3 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de El Puerto de Santa María, de Puerto Real y de Jerez de la Frontera. Las coordenadas de este punto están georreferenciadas en la referida Orden de 14 de mayo de 2019, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

El mojón bigémino final PA3 es común a los municipios de El Puerto de Santa María, de Puerto Real y la zona costera del océano Atlántico.

Asistieron a las operaciones realizadas el 30 de mayo de 1873 los comisionados de los municipios de El Puerto de Santa María y de Puerto Real. Los comisionados de Puerto Real otorgaron su conformidad a la ubicación geográfica del PA1, expresando su disconformidad con respecto a los demás datos identificativos de la línea.

No asistieron los comisionados del municipio de Jerez de la Frontera, pero estos expresaron su conformidad a la ubicación geográfica del PA1 en Acta de 4 de agosto de 1872, de la línea límite El Puerto de Santa María-Jerez de la Frontera.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de El Puerto de Santa María y de Puerto Real debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivo el punto de amojonamiento PA1, hallándose además georreferenciado; y siendo provisionales los puntos de amojonamiento PA2 y PA3, así como los tramos comprendidos entre el PA1 y el PA3.

Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.

Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera y Puerto Real) y a la Diputación Provincial de Cádiz, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.

Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.

Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.

Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.

Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 30 de mayo de 1873, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.

En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que el mojón PA1 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentra replanteado, tal y como consta en la orden mencionada en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de El Puerto de Santa María y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el Anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Cádiz, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de diciembre de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de El Puerto de Santa María y de Puerto Real

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera y Puerto Real 36.600303144 -06.152938454 217960,89 4055163,74
PA2 36.578569376 -06.150829452 218070,46 4052745,65
PA3 común a El Puerto de Santa María, Puerto Real y océano Atlántico 36.526263746 -06.232176562 210594,24 4047182,89

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