Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la baja de la Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís a causa de su fusión por absorción por parte de la Fundación Frater Tau (antes Fundación Bética Franciscana) de ámbito estatal.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de la Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís, que es absorbida por la Fundación Frater Tau (antes Fundación Bética Franciscana) de ámbito estatal, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 16.7.2024 tuvo entrada escrito solicitando la no oposición del Protectorado de Fundaciones de Andalucía a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:
Fundación absorbente. Fundación Frater Tau (antes Fundación Bética Franciscana), inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal con el núm. 1278 EDU.
Fundación absorbida. Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís, Inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. JA-1190.
Segundo. Con fecha 8.10.2024 se dicta Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la no oposición del Protectorado de Fundaciones de Andalucía a la fusión por absorción de la Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís, que es absorbida por la Fundación Frater Tau (antes Fundación Bética Franciscana) de ámbito estatal y se ordena remita al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, una vez formalizada la fusión, la documentación acreditativa de su inscripción en el Registro de Fundaciones Estatal, con la finalidad de inscribir la baja de la Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Al expediente se aporta Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24.10.2025, por la que se resuelve inscribir la fusión por absorción por parte de la Fundación Frater Tau (anteriormente Bética Franciscana) (absorbente), bajo el Protectorado del Ministerio de Cultura y de la Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís y la fundación Acción Franciscana (ambas absorbidas), la primera bajo el Protectorado del Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía y la segunda bajo el Protectorado del Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, en virtud de escritura otorgada, el 9.5.2025, ante el notario de Extremadura, don Carlos del Solar Barroso, con el número 978 de protocolo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. La fusión por absorción, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito del territorio nacional, implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía y cancelación de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, por lo que procede el traslado de la documentación relativa a los actos inscritos de la fundación al órgano competente de la Administración General del Estado.
Tercero. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran necesarios, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la baja de la Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. JA-1190, que es absorbida por la Fundación Frater Tau (antes Fundación Bética Franciscana) inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal con el núm. 1278 EDU, en virtud de Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24.10.2025, por la que se resuelve inscribir la fusión por absorción por parte de la Fundación Frater Tau (anteriormente Bética Franciscana) (absorbente), bajo el Protectorado del Ministerio de Cultura y de la Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís y la fundación Acción Franciscana (ambas absorbidas), la primera bajo el Protectorado del Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía y la segunda bajo el Protectorado del Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, en base a la escritura otorgada, el 9.5.2025, ante el notario de Extremadura, don Carlos del Solar Barroso, con el número 978 de protocolo.
Segundo. Ordenar el traslado del expediente de la Fundación al órgano competente de la Administración General del Estado.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 14 de noviembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 239 de 12/12/2025