Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico para la optimización de la concesión de subvenciones FEDER.
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Con fecha 24 de enero de 2025 se ha suscrito el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico para la optimización de la concesión de subvenciones FEDER.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha adenda, como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Director, Manuel Ignacio Castaño Sousa.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA, LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA Y LA AGENCIA EMPRESARIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES FEDER
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Ignacio Castaño Sousa, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), con CIF Q9150014J, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 318/2022, de 30 de agosto (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del citado Instituto a tenor de lo establecido en el artículo 31.3.c) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009 de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.
De otra parte, don José Antonio Jiménez de León, en su condición de Subdirector General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, la Agencia IDEA), con NIF número Q-9150009J, y domicilio en C/ Leonardo da Vinci, núm. 17-A, 41092 Sevilla, cargo para el que fue nombrado mediante Acuerdo de 22 de junio de 2021, del Consejo Rector de la Agencia IDEA, y actuando en representación de la misma, en sustitución de la Dirección General por estar vacante la misma, de conformidad con las facultades conferidas a la Subdirección General en el artículo 14.2, letra b), de los Estatutos de la entidad, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero (BOJA núm. 37, de 20 de febrero de 2007), modificados por el Decreto 122/2014, de 26 de agosto (BOJA núm. 3, de septiembre de 2014), y, expresamente para la suscripción del presente convenio, en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección General en el artículo 13.2, letra f), de sus Estatutos.
Y de otra parte, don Antonio Manuel Castro Jiménez, en su calidad de Director General de la Agencia Empresarial para la Transformacion y el Desarrollo Económico (en adelante, TRADE), con CIF núm. Q-4101007E y domicilio en C/ Leonardo da Vinci, núm. 17-A, 41092 Sevilla, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 73/2023, de 28 de marzo (BOJA núm. 62, de 31 de marzo), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación de la citada agencia pública empresarial, en virtud de las facultades que le son atribuidas por el artículo 14.2.u) del Decreto 69/2013, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia TRADE, y, en concreto, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (Agencia TRADE), por la que, en los términos del artículo 14.1 de los Estatutos se delegan en la Dirección General de la Agencia las funciones de representación ordinaria de la misma (BOJA núm. 106, de 3 de junio).
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que el IECA, creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 4/2011, de 6 de junio, es una agencia administrativa adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que tiene entre sus funciones la de realizar las estadísticas asignadas al Instituto en el Plan y en los programas estadísticos y cartográficos anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.b) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
Segundo. Que la Agencia IDEA, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, tiene con carácter general entre sus fines, la promoción y desarrollo de la actividad económica y social en Andalucía a través de la implementación y gestión de políticas que fomenten la innovación, el desarrollo industrial y la transformación digital, todo ello mediante la realización de las acciones descritas en el artículo 4.2 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 26/2007, de 6 de febrero, entre las que se encuentran:
• Ofrecer los mejores servicios a las empresas andaluzas y a las personas emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el sistema ciencia-tecnología-empresa y la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma.
• Promover, establecer y facilitar los medios que contribuyan a la mejora de la gestión y de las relaciones de cooperación de las empresas de Andalucía entre sí y con los distintos mercados.
• Fomentar la innovación en las empresas de nuevas tecnologías de carácter estratégico.
• Cooperar con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, que tengan como finalidad contribuir al desarrollo económico de Andalucía, así como con Agencias de Desarrollo Regional de la Unión Europea, y en general, con las de países históricamente vinculados a Andalucía.
Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia IDEA llevará a cabo tales acciones, como así se dispone en el artículo 4.3 de sus Estatutos, mediante el ejercicio de la potestad subvencionadora (artículo 4.3.a), celebrando convenios con otras Administraciones públicas y empresas y entidades públicas y privadas (artículo 4.3.f), y ejerciendo todas las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines (artículo 4.3.j).
Tercero. Que la Agencia TRADE, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, tiene como objeto la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la l+D+I entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, así como su participación en proyectos internacionales, la gestión y seguimiento de la planificación en materia de l+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública de innovación, y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+i.
Cuarto. Que la gestión eficiente de las ayudas públicas representa un desafío crucial para las Administraciones Públicas, y la segmentación precisa de las empresas elegibles es fundamental para optimizar el uso de los recursos y asegurar que el apoyo llegue a los destinatarios más adecuados. En plena conexión con la gestión eficiente de ayudas, constituye una baza a favor el que las subvenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) son una herramienta clave para impulsar proyectos que contribuyan al crecimiento sostenible, la competitividad y la cohesión territorial, permitiendo a las regiones menos desarrolladas alcanzar niveles de desarrollo equiparables al resto de la Unión Europea.
Quinto. Que para la consecución de los fines del presente convenio, se cuenta con una base de datos de conocimiento con la información de las empresas que han recibido ayudas en el marco anterior (2017-2020), las cuales fueron gestionadas por la Agencia IDEA, así como con la información de SILBE (Sistema Integrado Longitudinal de Base Empresarial) y de la Central de Balances de Actividad Empresarial Andalucía del IECA.
Sexto. Que mediante Decreto 114/2024, de 18 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las pymes y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía por parte de la Agencia TRADE (BOJA núm. 120, de 21 de junio de 2024), estableciendo en su disposición adicional única, que la persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE, será la competente para efectuar la convocatoria pública mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Hasta la fecha se han publicado las siguientes convocatorias:
• Resolución de 1 de julio de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (Agencia TRADE), por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES con actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 130, de 5 de julio de 2024).
• Resolución de 1 de julio de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (Agencia TRADE), por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía (BOJA núm. 130, de 5 de julio de 2024).
• Resolución de 1 de julio de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía (BOJA núm. 130, de 5 de julio de 2024).
Séptimo. Que la inteligencia artificial (IA) ha demostrado ser una herramienta poderosa para abordar una amplia gama de problemas en diversos campos, como la salud, la economía, las finanzas, el comercio, o las recomendaciones on-line. Así, la identificación de empresas susceptibles de recibir ayudas públicas se puede encuadrar dentro del ámbito de los problemas de clasificación basada en la inteligencia artificial (IA), permitiendo establecer clasificaciones binarias, multicategoría y mediante agrupamientos (clustering).
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá sin perjuicio de las normas jurídicas preceptivas, por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el IECA, la Agencia IDEA y la Agencia TRADE para la identificación y caracterización de empresas susceptibles de percibir incentivos del «Programa Andalucía FEDER 2021-2027» mediante la aplicación de técnicas de Inteligencia Artificial.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Las distintas partes intervinientes en el presente Convenio tendrán las obligaciones que se detallan a continuación:
El IECA acometerá las tareas necesarias para obtener, mediante la aplicación de técnicas de IA las empresas susceptibles de ser beneficiarias de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las pymes y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía. Dicha información será trasladada a la Agencia TRADE para que haga uso de la misma al objeto de implementar sus políticas de incentivos.
Para la obtención de las empresas susceptibles de ser beneficiarias de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, el IECA llevará a cabo las siguientes tareas:
• Análisis general de la problemática y del dominio de Información.
• Recopilación y Preparación de Datos.
• Exploración y Análisis de Datos.
• Selección de Variables Relevantes.
• Entrenamiento de Modelos de IA.
• Validación y Evaluación del Modelo.
• Implementación y Puesta en Marcha.
La información de empresas que reciba el IECA procedente de TRADE, podrá servir para el contraste y posible mejora de la información contenida en el Sistema Longitudinal de Base Empresarial de Andalucía (SILBE), que es la base de la actividad estadística 07.01.02 «Directorio de empresas y establecimientos con actividades económicas en Andalucía» que está recogida en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, actualmente en vigor.
La Agencia IDEA proporcionará al IECA toda la información que tenga disponible relativa a las empresas que han sido peticionarias, siendo concesionarias o no, de subvenciones en el Marco 2017-2020. Dicha información deberá ser entregada en un formato compatible con su tratamiento como base de datos. Asimismo, asesorará al IECA en la comprensión de la base de datos proporcionada. Los datos a proporcionar contendrán, entre otra, información de las empresas relativa a razón social/cif/forma presentacion/forma jurídica/tipo entidad/tamaño empresa/código proyecto/orden linea/tipologia/subtipologia/iae/cnae/inversion inicial/inversion destino/fecha resolución/fecha archivo/motivo archivo/renuncia tipo archivo/fecha desestimacion/motivo denegació/fecha cancelacion motivo incumplimiento fecha presentación just/importe aprobado/inversion solicitada inversion incentivable.
TRADE proporcionará la información disponible sobre las empresas objeto de estudio al inicio de la colaboración. Si durante el proyecto TRADE obtiene información adicional relevante sobre dichas empresas, esta podrá incorporarse para mejorar los modelos, siendo necesaria su transmisión al IECA.
Para la transmisión de la información se utilizarán cauces seguros para garantizar su confidencialidad y protección.
La Agencia TRADE asistirá al IECA y a IDEA en las tareas de apoyo que sean necesarias para llevar adelante el proyecto, en concreto, manteniendo reuniones de los responsables de las líneas de ayudas con el IECA y asesorando en cuanto al conocimiento de los programas de ayudas que se han convocado o se vayan a convocar.
Tercera. Protección de datos de carácter personal y secreto estadístico.
El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en lo que afecte a cada una de ellas, en las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en su caso en la normativa específica aplicable a cada parte.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran en ejecución del presente Convenio, y a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.
El IECA se asegurará de que la información que facilite como consecuencia de este convenio no vulnere el secreto estadístico, y garantizará la preservación de este, así como las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Encargo del tratamiento.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, y de acuerdo a lo establecido en el Convenio suscrito, los datos objeto de tratamiento serán incorporados a un tratamiento titularidad del IECA, así como a un tratamiento titularidad de TRADE, con la finalidad de gestionar y conservar constancia de la conformidad con el Convenio suscrito.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Convenio suscrito entre el IECA, IDEA y TRADE para la optimización de la concesión de Subvenciones FEDER.
Por su parte, el IECA pone de manifiesto que, respecto de los datos suministrados por la Agencia IDEA, no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.
Medidas de seguridad.
En todo caso, las partes deberán proteger los datos de carácter personal que sean conocidos y/o tratados empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad, debiendo implantarse, al menos, las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Asimismo, las partes deberán garantizar, como mínimo, las medidas de seguridad que se relacionan a continuación:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y accesibilidad permanente de los datos personales tratados.
• Garantizar la restauración de los datos y su acceso en un plazo mínimo en caso de problemas en los sistemas de tratamiento.
• Notificar cualquier incidencia que afecte a los datos personales en un plazo nunca superior a 72 horas, tanto a la autoridad de control correspondiente como a las otras partes.
Categoría de los datos y de su tratamiento.
La categoría de los datos, así como el tratamiento a realizar de los mismos serán de categoría básica. Si fuera necesaria la realización de algún tratamiento, inicialmente no previsto, de categoría de nivel superior al básico, este apartado del convenio tendrá que ser modificado y firmado por las tres partes, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle y categoría del tratamiento. Las partes responsables y encargadas deberán implementar y cumplir con las medidas de seguridad que correspondan a cada tratamiento previsto en las tareas del convenio, según el Esquema Nacional de Seguridad, en función de la categoría de los mismos, debiéndose informar convenientemente a la parte responsable, así como tener a su disposición la documentación acreditativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para supervisar el correcto seguimiento y desarrollo de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que se regirá por las siguientes previsiones:
• La Comisión de Seguimiento tendrá una composición paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes, y siempre que sea posible se buscará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, siendo designados los mismos por sus respectivos Directores Generales. La responsabilidad de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento recaerá en uno de los dos representantes de TRADE.
• Corresponden a la Comisión de Seguimiento las funciones de seguimiento de la ejecución del presente Convenio, y, específicamente, las siguientes:
◦ Seguimiento de la correcta ejecución del Convenio.
◦ Proponer en su caso la prórroga del Convenio.
◦ Interpretar el presente Convenio y proceder a su liquidación en caso de extinción, decidiendo lo procedente en relación con las actuaciones derivadas de su ejecución aún pendientes.
• La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y tantas veces como lo solicite una de las partes.
En lo que respecta a su funcionamiento, le resultarán de aplicación las normas previstas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán contraprestaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.
Sexta. Interpretación.
Las partes firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con el principio de buena fe para llegar a acuerdos, a fin de que el objeto de este convenio pueda ser realizado en los términos acordados. Asimismo, se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio.
Séptima. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimento de la actuación que constituye su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
• El transcurso del plazo acordado para su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
• El acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.
• El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, la parte a la que no resulte imputable el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora, con comunicación a la Comisión de Seguimiento, un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a tres meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. En el caso de que la parte incumplidora no atendiese el requerimiento, en el plazo establecido, la parte que lo dirigió le notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
• La imposibilidad de ejecución del objeto o la existencia de causa sobrevenida que lo impidiera, en todo o en parte, y que no sea imputable a ninguna de las partes. En este supuesto, el Convenio se extinguirá una vez formalizado por escrito el correspondiente acuerdo.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Por cualquier otra distinta de las anteriores recogida en normas que fueran de aplicación.
Sin perjuicio de los dispuesto anteriormente, en caso de concurrir cualquier causa de resolución, las partes podrán acordar a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá hacerse la liquidación de las mismas en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, Capítulo VI de dicha ley, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.2, si bien dicha ley resultará aplicable con carácter supletorio, según dispone su artículo 4.
El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento instaurada en la cláusula Cuarta.
Novena. Modificación de las cláusulas del Convenio.
La modificación del clausulado del presente Convenio de Colaboración requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años, pudiendo prorrogarse, por un máximo de cuatro años, por acuerdo unánime de los firmantes en los términos del artículo 49.h. 2.° de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52.3 de dicha ley respecto a las actuaciones en curso de ejecución.
Y para que conste y surta sus efectos, lo suscriben a la fecha de la firma electrónica.
El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Fdo.: Manuel Ignacio Castaño Sousa; el Subdirector General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en sustitución de Director General por vacante, artículo 14.2, letra b) del Decreto 26/2007), Fdo.: José Antonio Jiménez de León; el Director General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, Fdo.: Antonio Manuel Castro Jiménez.
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