Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Loyola y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de prácticas externas.
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Con fecha 23 de enero de 2025 se ha suscrito Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Loyola y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de prácticas externas.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha Adenda, como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Director, Manuel Ignacio Castaño Sousa.
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD LOYOLA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS
REUNIDOS
De una parte, Fundación Universidad Loyola Andalucía (en adelante, «Universidad Loyola»), con CIF G-14894158, y domicilio en Avenida de las Universidades, s/n, 41704, Dos Hermanas, Sevilla, representada para este acto por don Juan Francisco Plaza Sánchez, que interviene en nombre y representación de la Universidad, en su condición de Secretario General de la misma, en virtud de poder conferido a su favor mediante escritura otorgada en Sevilla el 2 de octubre de 2023 ante el Notario de Sevilla don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, con el número 4.674 de su protocolo respectivamente.
Y, de otra parte, don Manuel Ignacio Castaño Sousa, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 318/2022, de 30 de agosto (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa y, en su virtud,
EXPONEN
Primero. Que es de interés por ambas partes suscribir el presente Convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas conforme al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y en el que se contempla la posibilidad de introducir prácticas externas con el objetivo de enriquecer la formación de los estudiantes de las enseñanzas de grado en un entorno que les proporcionará un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro; y al Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, cuyo capítulo VI establece, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias de las prácticas externas, sus clases y sus características generales; así como al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segundo. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del alumnado universitario, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, se suscribe el presente Convenio de Cooperación Educativa, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La finalidad del presente Convenio es regular la colaboración entre la Universidad Loyola y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA) al objeto de que, a través de sus respectivos recursos, contribuyan a completar la formación y desarrollo de la cualificación profesional del alumnado universitario, mediante la realización de prácticas externas.
Segunda. Personas destinatarias.
El alumnado que haya cursado estudios de grado impartidos en la Universidad Loyola podrá realizar prácticas formativas en el IECA, siempre y cuando los estudios tengan relación con las competencias que ejerce este último.
Tercera. Selección del alumnado.
El alumnado será seleccionado por el IECA, previo examen de las candidaturas propuestas por la Universidad Loyola, en base al criterio de la relación de los estudios de los alumnos propuestos con las competencias a desarrollar en dicho organismo.
Con carácter previo a la incorporación, se suscribirá un documento (Anexo I) en el que se recogerán entre otros, los datos referentes a cada alumno o alumna, titulación, proyecto formativo, lugar, duración (fecha de inicio y final), horario; y datos identificativos de cada tutor/a asignado/a.
El citado documento será firmado por la Universidad Loyola, por el IECA y por las personas seleccionadas.
Cuarta. Modalidad de prácticas académicas externas.
La modalidad de prácticas académicas externas que, al amparo del presente Convenio, podrá realizar el alumnado de la Universidad Loyola, serán las prácticas curriculares, que se configuran como actividades académicas integradas en los planes de estudio de cada grado que no tienen carácter remunerado.
Quinta. Fecha, duración y horario de realización de las prácticas externas.
Las fechas en que se realizarán las prácticas externas curriculares coincidirán con el curso académico universitario.
La duración de las prácticas externas curriculares será la que establezca el plan de estudios correspondiente. Las prácticas externas curriculares deberán ofrecerse, preferentemente, en la segunda mitad del plan de estudios y tendrán una duración máxima de 9 meses.
El período de tiempo en el que se desarrollarán dichas prácticas será establecido, de común acuerdo, entre la Universidad Loyola y el IECA, respetándose, en todo caso, la compatibilidad con la actividad académica del alumnado. Se procurará, asimismo, la compatibilidad con las actividades de representación y participación desarrolladas por el alumnado en la Universidad.
Las partes intervinientes en este Convenio podrán comunicar la terminación anticipada de las prácticas en caso de incumplimiento grave de las obligaciones previstas en la cláusula 10.ª
Sexta. Vinculación del alumnado en prácticas con el IECA.
El IECA no adquirirá otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen. En particular, no derivarán para el IECA obligaciones propias de un contrato laboral o de una relación estatutaria o funcionarial, al carecer de esa condición la relación que se establece, así como tampoco obligaciones derivadas de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas en el mismo.
La realización de prácticas externas en el IECA no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En cuanto al régimen de actividad del alumnado en prácticas, se hace necesario recalcar lo siguiente:
- En ningún caso desempeñarán tareas ordinarias propias del personal del IECA ni labores que supongan la cobertura de necesidades ordinarias de la Administración.
- En ningún caso podrán realizar funciones o labores que impliquen ejercicio de autoridad ni participar directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Séptima. Proyecto formativo de las prácticas externas.
Cada práctica contará con un proyecto formativo en el que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. El contenido de este se establece en el Anexo I que acompaña a este Convenio.
Octava. Tutores/as académicos/as de la Universidad Loyola y tutores/as del IECA.
La Universidad Loyola nombrará un tutor académico para cada estudiante, que se encargará de velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, realizar el seguimiento de las prácticas y la evaluación de estas mediante un informe de valoración que emitirá a su finalización.
Igualmente, el IECA nombrará a un tutor para cada estudiante que organizará las prácticas a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo, supervisará las actividades, orientará y controlará el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje; coordinará con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes; prestará ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma; guardará confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante, como consecuencia de su actividad como tutor; y emitirá un informe final, y en su caso, un informe intermedio, en el que se detalle las horas de prácticas realizadas por el estudiante y los conocimientos, habilidades y competencias adquiridos.
Novena. Obligaciones y compromisos del IECA en el marco de este Convenio.
El IECA se compromete a:
- Admitir al número de alumnos/as que previamente se haya acordado por año académico para la realización de las prácticas formativas.
- Comunicar a la Universidad Loyola el alumnado seleccionado para realizar prácticas en el IECA.
- Acoger al alumnado seleccionado facilitándole el uso de los medios materiales existentes en sus instalaciones que sean necesarios para el desarrollo de las prácticas formativas, atendiendo especialmente a las necesidades de personas con discapacidad.
- Informar al alumnado en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
- Nombrar a un tutor o tutora para el seguimiento de las prácticas formativas del alumnado.
- Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado en prácticas.
- Comunicar a la Universidad Loyola las bajas que puedan producirse, las incidencias como consecuencia de faltas de asistencia o faltas a la disciplina interna, así como aquellas otras que considere de interés.
Décima. Obligaciones y compromisos del alumnado.
El alumnado se compromete a:
- Cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado por el IECA.
- Incorporarse al IECA en la fecha acordada, cumplir los horarios y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de dicho organismo.
- Guardar confidencialidad en relación con la información interna del IECA y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada la misma.
- Cumplir cuantas obligaciones se establezcan en el Anexo II a este Convenio y en la normativa aplicable.
Decimoprimera. Obligaciones y compromisos de la Universidad Loyola.
La Universidad se compromete a:
- Cumplimentar el Anexo I de este convenio sobre los estudiantes en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos de cada estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, el calendario y el horario, régimen de permisos, así como el nombre del tutor académico y del tutor del IECA. Además, el Anexo I incorporará el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
- Designar un tutor académico que se responsabilizará del normal desarrollo del proyecto formativo.
- Proponer al alumnado en prácticas que posteriormente será seleccionado por el IECA.
- Comunicar al alumnado seleccionado la concesión de la práctica formativa.
- Cumplir con las obligaciones derivadas de la Seguridad Social y garantizar la cobertura de las contingencias al alumnado que pudieran derivarse por la realización de las prácticas mediante la suscripción del seguro escolar y de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
- Velar para que las personas designadas por el IECA para ejercer la tutela profesional, disfruten de los derechos reconocidos en el artículo 11.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y reconocer la labor del tutor/a del IECA por medio de un certificado emitido por la Universidad Loyola donde se recogerán las tareas principales que hayan desempeñado en el programa formativo de prácticas, y el carácter positivo o negativo de la evaluación.
Decimosegunda. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión paritaria de Seguimiento del Convenio, cuyo funcionamiento se regirá en todo lo no contemplado expresamente en este Convenio, por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha comisión estará integrada por 4 miembros, dos personas en representación de la Universidad Loyola y dos personas en representación del IECA.
- Por parte de la Universidad Loyola, el Secretario General y el Director de Carreras Profesionales y Emprendimiento o personas en quienes deleguen.
- Por parte del IECA, la persona titular del Área de Coordinación, Comunicación y Métodos, que actuará como Presidente, y el Jefe/a de Servicio de Estudios, Síntesis y Métodos Estadísticos, que actuará como Secretario/a, pudiendo designar suplentes.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:
- El seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas.
- La propuesta de prórroga de la duración del Convenio a las partes.
- La propuesta de modificación del contenido del Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Decimotercera. Modificación del Convenio.
Para la modificación del presente Convenio se requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes a propuesta de la Comisión de Seguimiento. El acuerdo que incluya la citada modificación deberá incorporarse como adenda al presente Convenio.
Decimocuarta. Validez y duración del Convenio.
El presente Convenio tendrá validez desde la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por otro período que se establezca siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta. Causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá extinguirse por el acaecimiento de alguna de las siguientes causas:
- Cumplimiento del plazo de vigencia, o en su caso, de su prórroga.
- Acuerdo de las partes firmantes.
- Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
- El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos que se establecen en las cláusulas del Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión paritaria del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio corresponde al tipo de convenio firmado entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado, tal y como se recoge en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que se regirá en su interpretación y ejecución.
Además, le resulta de aplicación el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Decimoséptima. Protección de datos.
Las partes intervinientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal recogidos en este Convenio, así como aquellos a los que puedan tener acceso en desarrollo de la finalidad de gestionar las prácticas académicas externas, de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, legitimándose por ser necesario para la ejecución del Convenio, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes conferidos al responsable del tratamiento.
Entre otras obligaciones, las partes se comprometen a no hacer uso de estos para finalidades distintas de las convenidas y a no difundir ni ceder los datos a terceros, salvo para el cumplimiento de las obligaciones legales que sean de aplicación. Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, obligación que se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento y será complementaria con los deberes del secreto profesional. Igualmente, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, y a cumplir sus correspondientes políticas de privacidad.
Las personas titulares de los datos de carácter personal pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Para ello, pueden dirigir su solicitud a los respectivos delegados de protección de datos o responsables de seguridad de los datos a través de los cauces que cada parte tenga establecidos.
Decimoctava. Publicación.
Una vez suscrito el presente Convenio, deberá ser publicado íntegramente en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Y, en testimonio de conformidad con lo expresado, se firma el presente Convenio de Cooperación Educativa.
El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Fdo.: Manuel Ignacio Castaño Sousa
El Rector de la Universidad Loyola.
Fdo.: Fabio Gómez-Estern Aguilar
ANEXO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNADO QUE REALICE PRÁCTICAS FORMATIVAS
El alumnado que realice prácticas formativas deberá cumplir durante el periodo de disfrute de la práctica las obligaciones siguientes:
- Cumplir con el horario establecido, salvo causas justificadas.
- Ejecutar con diligencia y aprovechamiento las líneas de trabajo para las que haya sido seleccionado/a.
- Respetar y acatar las normas de disciplina y organización interna del IECA.
- Cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales del IECA.
- Desarrollar eficazmente el proyecto formativo y seguir las orientaciones del tutor/a de las prácticas designado/a.
- Mantener absoluta confidencialidad sobre la información y documentación a la que pueda acceder durante el desarrollo de las prácticas formativas.
El alumnado de prácticas formativas tendrá durante el periodo de disfrute de las prácticas los siguientes derechos:
- Ser tutelado durante el periodo de ejecución de las prácticas formativas por el tutor/a designado/a.
- Recibir una copia del documento de aceptación de la práctica.
- Interrumpir la práctica por un motivo justificado, previa solicitud y autorización de la Universidad Loyola, comunicándolo por escrito al tutor/a en el IECA.
- Recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
- Conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas de una situación de discapacidad.
Por 1.º IECA, 2.º Universidad Loyola, 3.º Alumno/a 1, 4.º Alumno/a 2, 5.º Alumno/a ...
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BOJA nº 24 de 05/02/2025