Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios normalizados para la autorización de aeródromos de uso restringido en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La competencia en materia de autorización de aeródromos de uso restringido ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es de la propia Comunidad según lo dispuesto en el artículo 64 de su Estatuto de Autonomía y en el artículo 148.6 de la Constitución Española.
El proceso de autorización de aeródromos de uso restringido consta de cuatro fases:
Fase 1: Informe o certificado de compatibilidad de espacio aéreo.
Fase 2: Trámite de Evaluación Ambiental.
Fase 3: Autorización de establecimiento.
Fase 4: Autorización de Apertura al Tráfico.
Dicho proceso se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos; por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y por el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido.
Por otra parte, el artículo 11 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece que la Dirección General de Infraestructuras del Transporte es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente, en particular, la gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes.
El artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece la regulación aplicable a la elaboración de los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites. En particular, en su apartado 9, dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio, por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sobre esta base, la Secretaría General para la Administración Pública ha venido a aprobar, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020, la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía. En ella se recoge tanto el proceso a seguir para la normalización e inscripción de los formularios como las características técnicas, de diseño y funcionales a que han de ajustarse los mismos conforme a lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
A la vista de los antecedentes citados, se hace necesaria la aprobación y publicación de los modelos normalizados para la realización de los trámites referidos a la Fase 3: Autorización de establecimiento y a la Fase 4: Autorización de Apertura al Tráfico, de acuerdo con los requisitos y las características técnicas, de diseño y funcionales previstos.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias recogidas en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
RESUELVE
Primero. Aprobación de los modelos de formularios.
Aprobar y dar publicidad a los modelos de formularios normalizados para la realización de los trámites referidos a la Fase 3: Autorización de establecimiento y a la Fase 4: Autorización de Apertura al Tráfico, del procedimiento de autorización de aeródromos de uso restringido en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Código de procedimiento 25889).
Los citados modelos estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2025.- El Director General, Eduardo Daniel Gutiérrez García.
Descargar PDFBOJA nº 245 de 22/12/2025