Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda la ampliación del plazo de información pública de la versión preliminar de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, el estudio ambiental estratégico y el proyecto de Decreto por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
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Expte.: 36010/99/25/001/0.
El Decreto 127/2024, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, acordó la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción de la revisión del Plan, y previo informe de la Comisión de Redacción, el titular de esta Dirección General ha dictado Resolución con fecha 17 de octubre de 2025, por la que somete a información pública la versión preliminar del Plan, acompañado del estudio ambiental estratégico y el proyecto de Decreto por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, se crea su Comisión de Seguimiento y se dispone su remisión al Parlamento de Andalucía para su aprobación. Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 207, de 28 de octubre de 2025, concediéndose un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, el cual vence el próximo día 2 de enero de 2026.
Durante el proceso participativo que se está llevando a cabo se han recibido peticiones de ampliación del plazo de información pública con el objetivo de facilitar una mayor participación de las personas y entidades interesadas que puedan verse afectadas.
El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
A tenor de lo anteriormente expuesto, en interés de promover la mayor participación en la elaboración y tramitación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y no habiendo vencido el plazo concedido en el trámite de audiencia, ni existiendo perjuicios de derechos de terceros,
RESUELVO
Primero. Ampliar el plazo del periodo de información pública establecido en la resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ordenación del territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se somete a información pública la versión preliminar de la revisión del Plan, el estudio ambiental estratégico y el proyecto de Decreto por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, se crea su Comisión de Seguimiento y se dispone su remisión al Parlamento de Andalucía para su aprobación, por un periodo de veintidós días.
Segundo. Durante la ampliación del periodo de información pública, la documentación continuará expuesta para su general conocimiento en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos», accesible a través de la siguiente url:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/612061.html
Tercero. Las aportaciones y consideraciones a la documentación sometida al trámite de información pública deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la presentación electrónica general, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Para facilitar el proceso de participación, en el enlace dispuesto en el apartado segundo estará disponible un formulario para facilitar la elaboración de las alegaciones y sugerencias.
Contra este acuerdo no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 16 de diciembre de 2025.- El Director General, José Andrés Moreno Gaviño.
Descargar PDFBOJA nº 245 de 22/12/2025