Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de oposición, una plaza de Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras. Equipamiento y Mantenimiento, mediante contrato de relevo.
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De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de fecha 28 de marzo de 2025, sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público en la modalidad de contrato de relevo derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, la Universidad de Almería, tal como establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo remitió a dicha Secretaria de Estado solicitud de tasa de reposición específica para la formalización de contratos fijos que permitan dar relevo a las personas que han solicitado la jubilación parcial.
Con fecha 3 de julio de 2025 la Secretaría de Estado de Función Pública resolvió autorizar la contratación solicitada, incluyéndose una plaza de Técnico Especialista Grupo III en la Resolución de 3 de julio de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025 (BOJA núm. 130, de 9 de julio).
En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en base al artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre antes citado, ha resuelto convocar proceso selectivo para cubrir una plaza de Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras. Equipamiento y Mantenimiento, por turno libre y sistema de oposición, mediante contrato de relevo, con sujeción a las bases de convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras. Equipamiento y Mantenimiento por turno libre y sistema de oposición, mediante la formalización de un contrato de relevo en los términos previstos en el Anexo I.
1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, así como a las bases de esta convocatoria. Igualmente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.3. El proceso selectivo será el de oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria, y las mismas se desarrollarán quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas candidatas y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.
1.5. El contrato a realizar será de los denominados de relevo, de duración indefinida y a jornada completa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La celebración del citado contrato estará condicionada a que se lleve a cabo la jubilación parcial solicitada.
1.6. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
1.7. A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en la resolución que el Rectorado de la Universidad de Almería dicte sobre declaración de períodos inhábiles.
1.8. El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, todo ello conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, la Universidad de Almería estará obligada a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido y por el tiempo restante.
2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Estar en posesión, o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller o equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.1.6. Antes de la formalización del contrato, el trabajador deberá encontrarse en situación de desempleo o tener concertado con la Universidad un contrato de duración determinada, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.2. Todos los requisitos, excepto el recogido en el apartado 2.1.6, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería en la siguiente dirección:
https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/PER0103
y mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación y firma:
a) Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.
b) Sistema Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente).
En la Sede Electrónica de la Universidad de Almería (sede.ual.es) se podrá consultar la información relativa a los requisitos técnicos para realizar el procedimiento aludido.
3.3. Para completar con éxito el proceso de solicitud los interesados deberán acceder al referido procedimiento habilitado en la Sede Electrónica y realizar, dentro del plazo estipulado, los siguientes pasos:
a) Cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida, firmar y presentar la solicitud.
b) Abonar los derechos de examen correspondientes que ascienden a la cantidad de 25 euros. Únicamente se permitirá el pago mediante tarjeta de crédito-TPV.
No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que no hayan presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.
Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de realizar el pago, se deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.
Como señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica, podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Para dar cumplimiento a lo previsto en las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería, se requerirá que por parte de los aspirantes se consigne en la solicitud una cuenta de correo electrónico válida cuyo titular sea el aspirante. Dicha cuenta de correo será el medio utilizado para la realización de las preceptivas comunicaciones a los interesados relativas a la publicación de los distintos actos derivados de la presente convocatoria.
3.5. Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas deberán expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.
3.6. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder a la presentada en el procedimiento telemático y anexar la documentación adicional.
3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
3.8. A la solicitud se deberán adjuntar, en formato pdf, los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.
b) Documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un único archivo.
c) Las personas aspirantes afectadas por discapacidad deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes de la administración estatal o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos/as y excluidos/as, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas y se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución citada en la base 4.1 para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
No serán subsanables, en ningún caso, ni la falta de abono de los derechos de examen ni la falta de presentación de la solicitud en los términos previstos en la base 3 de esta resolución. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3. Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la forma prevista en el apartado 4.1.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.
5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes afectados por discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, Ctra. Sacramento, s/n, teléfono 950 015 126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.2. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón Oficial o por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
7. Listas de aprobados.
7.1. Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación. Dicha resolución establecerá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones, que serán resueltas en idéntico plazo. Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal hará pública resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el primer ejercicio y convocando a los mismos a la celebración del segundo ejercicio.
7.2. Finalizado el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación. Dicha resolución establecerá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones.
7.3. Una vez resueltas las alegaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal hará pública nueva resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición
7.4. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se haga público el aspirante que ha superado el proceso selectivo.
7.5. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal de Valoración, se procederá a la contratación como personal laboral del candidato/a propuesto/a, mediante resolución que se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad.
7.6. Se elaborará una lista de espera para sustituciones o renuncias, compuesta por los aspirantes que no hubieran sido propuestos por el Tribunal para la formalización del contrato, ordenada de acuerdo con las calificaciones obtenidas por los mismos. Para formar parte de la lista de espera será necesario haber superado, al menos, el primer ejercicio. La vigencia de la lista de espera finalizará en el momento en que finalice el contrato de relevo celebrado con motivo de la jubilación parcial del/a trabajador/a sustituido/a.
8. Presentación de documentos y formalización de contrato.
8.1. El candidato que supere el proceso selectivo, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá presentar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
b) Copia de la Titulación Académica que se haya declarado poseer en la solicitud.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.
d) Acreditación de la situación de desempleo o de tener concertado con la Universidad un contrato de duración determinada.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitados deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.
8.2. En caso de que el candidato propuesto no presentase los documentos citados, o del examen de los mismos se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano. C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
10. Norma final.
10.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción interpretativa de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.
10.2. La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, (BOJA de 24 de diciembre de 2018). Contra la misma podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14.7.1998), o potestativamente, recurso de reposición ante éste órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta resolución según establecen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).
Almería, 18 de diciembre de 2025.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
ANEXO I
Características del contrato
Denominación del puesto: Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras. Equipamiento y Mantenimiento.
Categoría profesional: Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras. Equipamiento y Mantenimiento.
Grupo: 3.
Convenio colectivo de aplicación: IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Servicio/unidad: Servicio de Gestión de Infraestructuras.
Turno: Tarde.
Retribuciones: Según Convenio Colectivo de aplicación.
Periodo de prueba: 45 días.
Funciones: Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos tiene encomendadas las funciones especializadas de mantenimiento y reparaciones básicas de las instalaciones y dependencias.
Jornada: Tiempo completo.
Incorporación: Será efectiva a partir de la fecha concreta de la jubilación parcial del trabajador a sustituir.
Duración del contrato: Igual al resultado de sumar dos años a la extinción de la jubilación parcial, conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
ANEXO II
Procedimiento de selección
El proceso selectivo constará únicamente de fase de oposición, y constará de los siguientes ejercicios:
1.1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del Programa que figura como Anexo III de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una calificación mínima de 10 puntos. El cuestionario contendrá un máximo de 50 preguntas, y a su vez, el tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos computables vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:
AC = A – (F x 0,25)
Siendo:
AC: El número de aciertos computables sobre preguntas válidas a considerar a efectos de la calificación.
A: El número de aciertos sobre preguntas válidas obtenidos en el ejercicio.
F: El número de errores sobre preguntas válidas obtenidos en el ejercicio.
Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta en la fórmula anterior. Serán consideradas como preguntas válidas a efectos de calificación todas aquellas que no hayan sido anuladas por el Tribunal.
El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio y su dificultad, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.
1.2. Segundo ejercicio:
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en resolver uno o varios supuestos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal, basados en el contenido del bloque específico del programa que figura como Anexo III de esta convocatoria, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga.
Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una calificación mínima de 10 puntos. El Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio los criterios de valoración y calificación.
ANEXO III
Programa
Bloque general.
Tema 1. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Clasificación profesional. Provisión de vacantes. Contratación e Ingreso. Jornada y Horario. Vacaciones, Permisos y Licencias. Excedencias y suspensión del contrato de trabajo. Régimen disciplinario. Formación y Perfeccionamiento Profesional. Prevención de riesgos laborales. Estructura Salarial. Jubilación. Acción Social. Derechos Sindicales.
Tema 2. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I. Objeto y ámbito de aplicación, Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Capítulo I. Clases de personal, Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, Título VII. Régimen disciplinario.
Tema 3. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios generales. Ámbitos de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.
Tema 4. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La igualdad en el ámbito de la educación superior. Igualdad y conciliación. El principio de igualdad en el empleo público.
Tema 5. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título Preliminar. Disposiciones generales, Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades, Título II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario, Título III. Organización de enseñanzas, Título IX. Régimen específico de las universidades públicas: Capítulo IV. Personal docente e investigador de las universidades públicas, Capítulo V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
Tema 6. Política de Calidad en la Universidad de Almería: el Reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad de Almería.
Tema 7. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud. Normativa interna del Comité de Seguridad y Salud laboral de la Universidad de Almería.
Tema 8. La protección de datos personales: Normativa propia de la Universidad de Almería en relación a la protección de datos personales.
Bloque específico.
Tema 9. Electricidad:
- Conocimiento, conservación y manejo de herramientas más usuales.
- Conocimientos básicos en el funcionamiento de la electricidad en baja tensión.
- Pantallas de iluminación: elementos que la componen, desmontaje, reparación y cambio.
- Luces de emergencia: potencia, cambio o reparación.
- Reparaciones básicas: enchufes, interruptores, focos, fusibles, alargaderas...
- Símbolos básicos en instalaciones eléctricas.
Tema 10. Carpintería y cerrajería:
- Conocimiento, conservación y manejo de herramientas más usuales.
- Conocimientos básicos de herrajes (cerraduras, bisagras, manivelas...).
- Reparación básica de persianas.
- Descerrajado de puertas.
- Técnicas básicas de lijado, cepillado, encolado y barnizado.
Tema 11. Fontanería y climatización:
- Conocimiento de los materiales y herramientas más usuales.
- Conocimiento y mantenimiento básico de llaves de paso y grifos.
- Conocimiento y mantenimiento básico de desagües, sifones y cisternas.
- Conocimiento y mantenimiento básico de equipos de climatización.
- Símbolos básicos en instalaciones de fontanería.
Tema 12. Albañilería:
- Conocimiento, conservación y manejo de herramientas más usuales.
- Conocimiento de los materiales más usuales.
- Reparaciones básicas de fijación: azulejos, rodapiés, baldosas y ladrillos.
- Pequeñas reparaciones: arquetas, grietas interiores, etc.
- Conocimientos básicos en tabiques cartón-yeso y techos desmontables.
Descargar PDFBOJA nº 247 de 24/12/2025