Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Orden de 15 de diciembre de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de las líneas 1 y 2 previstas en la Orden de 4 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía para la realización de actuaciones frente al cambio climático.

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El artículo 45 de la Constitución Española dispone que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Por su parte, el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias compartidas en materia de medio ambiente, espacios protegidos y la sostenibilidad en materia ambiental. Asimismo, el citado Estatuto de Autonomía establece en su artículo 92.2.h) la necesaria «Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública».

Según los Escenarios Locales de Cambio Climático en Andalucía actualizados al 6º Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), se prevé que para mediados de siglo (2041-2070) en los escenarios más sostenibles (SSP1-2.6 y SSP2-4.5) un ascenso de la temperatura entre 2 y 4.5º C. Para finales de siglo (2071-2100) los escenarios más optimistas SSP1-2.6 y SSP2-4.5, muestran ascensos de entre 2 y 5.5º C en el peor de los casos, entre otros impactos climáticos como la irregularidad en las precipitaciones, la menor disponibilidad de agua o el incremento de fenómenos meteorológicos extremos o las olas de calor.

Las olas de calor se dan, además, en entornos urbanos cada vez más afectados por el llamado fenómeno de las islas de calor urbano, donde se pueden dar temperaturas, a nivel local, de hasta 5º C superiores a las del clima regional por causa de la morfología de la ciudad y la tipología urbanística. La alteración del clima como consecuencia de la urbanización es importante por su influencia en el bienestar psicofísico y en las actividades sociales de las personas.

Además, la existencia de islas de calor tiene consecuencias económicas, como por ejemplo el aumento del uso del aire acondicionado en verano debido a las elevadas temperaturas y al grado de humedad relativa que se alcanzan, contribuyendo a incrementar las emisiones de gases de efecto invernadero, y por tanto los efectos del cambio climático.

En este contexto, en Andalucía se han puesto en marcha diferentes estrategias, planes y acciones de lucha contra el cambio climático que integran la política de cambio climático. Como complemento a las estrategias de mitigación de emisiones para reducir o estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en los niveles actuales son necesarias, además, medidas de adaptación al cambio climático, orientadas a diseñar medidas para paliar los efectos de los ineludibles cambios, así como para aprovechar las oportunidades que puedan derivarse de los posibles impactos positivos.

Entre todas las medidas adoptadas para, en concreto, mitigar los efectos del cambio climático y aumentar la capacidad adaptativa, destaca en Andalucía la aprobación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Dicha ley marca objetivos ambiciosos para la mitigación al cambio climático, pero también introduce la necesidad de desarrollar políticas de adaptación a sus efectos.

Un eje importante en este sentido es la planificación y promoción de la resiliencia de los espacios urbanos para disminuir el riesgo climático de la población.

Derivado de la citada ley, el Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC) es el instrumento general de planificación estratégica en Andalucía para la lucha contra el cambio climático, y enmarca desde los ámbitos de mitigación, adaptación y comunicación distintas actuaciones desarrolladas por la Junta de Andalucía.

Dado que la Ley 8/2018, de 8 de octubre, impone, entre otros, la obligación a todos los municipios andaluces de elaborar y aprobar planes municipales contra el cambio climático, una de las líneas de trabajo más relevante de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, es el impulso a la acción climática a escala local, con diferentes estrategias y medidas de apoyo, que van desde herramientas técnicas y buenas prácticas a ayudas económicas. Por lo tanto, es urgente y necesario incidir en la mejora de nuestra resiliencia y capacidad de adaptación al cambio climático.

En este contexto descrito, existen muchos espacios públicos que necesitan una transformación que incorpore la perspectiva climática en su diseño. Incluso nuevos proyectos de espacios públicos tienen todavía muchas carencias en cuanto a la incorporación de verde urbano, espacios de sombra, acceso a puntos de agua, entre otros, que permitan la utilización de estos espacios de forma óptima por parte de la población.

Por todo ello, la convocatoria que se propone tiene por objetivo incentivar la realización y ejecución de proyectos que ayuden a una mayor resiliencia de los espacios urbanos y periurbanos mediante el fomento de la capacidad de sumidero y la reducción de gases de efecto invernadero, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático, teniendo en cuenta además las iniciativas y buenas prácticas de referencia.

Para fomentar la realización de los citados proyectos, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 218, de 12 de noviembre de 2025, la Orden de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, 4 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía para la realización de actuaciones frente al cambio climático.

Estas ayudas se encuentran en línea con los objetivos definidos en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, que plantea que al menos el 30% de la ayuda FEDER se destine al objetivo político 2 «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos». La actuación objeto de esta convocatoria está claramente alineada con éste y contribuye al Objetivo específico: RSO2.4. Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.

También está en consonancia con los objetivos firmados en el Acuerdo de París, tratado internacional sobre cambio climático, firmado el 12 de diciembre de 2015, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. En este documento jurídicamente vinculante se incluyen compromisos de todos los países para reducir sus emisiones y colaborar juntos a fin de adaptarse a los impactos del cambio climático. Además, hay que mencionar el Pacto Verde Europeo, que consiste en un paquete de iniciativas políticas que sitúan a la UE en el camino hacia una transición ecológica, reduciendo las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030, con el objetivo último de alcanzar la neutralidad climática para 2050. Subraya la necesidad de que todos los ámbitos políticos contribuyan a la lucha contra el cambio climático.

Se convocan, por tanto, estas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios andaluces, para dar respuesta a la exigencia de gestión rápida y eficaz de las mismas, y tal como establecen sus bases reguladoras, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo a la regulación básica en materia de subvenciones y al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La presente orden regula el procedimiento de concesión de dos líneas de subvenciones: la Línea 1, destinada a municipios andaluces con una población superior o igual a 50.000 habitantes para la realización de actuaciones frente al cambio climático, y la Línea 2, destinada a municipios andaluces con una población inferior a 50.000 habitantes para la realización de actuaciones frente al cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en ejercicio de las competencias conferidas de conformidad con los artículos 115.1 y 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se aprueban las convocatorias reguladas en la presente orden.

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones frente al cambio climático, que se regirá por la Orden de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de 4 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía para la realización de actuaciones frente al cambio climático, en adelante orden de bases reguladoras, y, en particular, las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Línea 1 Subvenciones destinadas a municipios andaluces con una población superior o igual a 50.000 habitantes para la realización de actuaciones frente al cambio climático
Línea 2 Subvenciones destinadas a municipios andaluces con una población inferior a 50.000 habitantes para la realización de actuaciones frente al cambio climático

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria de subvenciones, líneas 1 y 2, va dirigida a la realización de actuaciones para la lucha frente al cambio climático en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la realización de proyectos de reducción y/o compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, de fomento de la capacidad de sumidero y de favorecer la adaptación al cambio climático, mediante proyectos de renaturalización, revegetación de zonas urbanas y creación de infraestructuras verdes, entre otros.

Tercero. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones estarán financiadas al 85% con cargo al Programa Andalucía FEDER 2021-2027, en concreto al Objetivo Político 2. Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible, Objetivo específico: RSO 2.4. Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas, letra D: Medidas de fomento de la capacidad de sumidero y la reducción de gases de efecto invernadero. El 15% restante irá a cargo de fondos propios de la Junta de Andalucía.

2. El crédito disponible previsto inicialmente para la puesta en marcha de la presente convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 2000170000/G/44F/76001/00/A421DD80M1 2024001137, con la siguiente anualización por línea de subvención:

2026 2027 Total
Línea 1 1.351.240 1.148.760 2.500.000
Línea 2 1.351.240 1.148.760 2.500.000
Total 2.702.480 2.297.520 5.000.000

3. La subvención concedida podrá ser del 100% del presupuesto aceptado correspondiente a los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de subvención de quinientos mil euros (500.000 €) para la línea 1 y de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) para la línea 2, y siendo la cuantía mínima, en ambos casos, de cincuenta mil euros (50.000 €).

4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2.j) del texto refundido de Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrá dictarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. En el supuesto de que una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, alguna de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, éste se podrá reasignar mediante resolución, dictada por el órgano competente para conceder la subvención, para financiar las solicitudes de la otra línea para las que el crédito haya resultado insuficiente.

Cuarto. Conceptos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención los conceptos siguientes:

- Creación de espacios verdes urbanos: parques, jardines, techos verdes, huertos, espacios recreativos con zonas de arbolado, revestimientos permeables. Su objetivo debe ser principalmente contribuir al aumento de capacidad de sumidero reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.

- Cubiertas verdes, tejados ajardinados y jardines verticales en edificios e infraestructuras públicas.

- Creación de bosques urbanos: conjunto de árboles, arbustos y otras plantas que crecen dentro de una ciudad, ayudando a mejorar la calidad del aire, reducir el calor y proporcionar espacios de sombra y descanso para las personas. Pueden ocupar parques, calles, plazas, jardines y otras zonas naturales dentro del entorno urbano.

- Creación de espacios verdes en los centros educativos: jardines, techos verdes, huertos, depósitos de agua de lluvia para riego.

- Restauración de dunas costeras: recuperar y estabilizar las dunas con vegetación autóctona, instalar cercas de protección y crear pasarelas elevadas para proteger los ecosistemas costeros, al objeto de aumentar su capacidad como sumidero de carbono favoreciendo el crecimiento de la vegetación, y la acumulación de materia orgánica a través de la estabilización del sustrato arenoso.

- Regeneración de marismas y humedales costeros: restaurar antiguos humedales eliminando barreras artificiales, reintroducir vegetación halófila y mejorar la conectividad con el mar para que sirvan como amortiguadores naturales frente a temporales y como captadores de dióxido de carbono.

- Renaturalización de ríos y estuarios: eliminar canalizaciones artificiales, restaurar meandros naturales y restaurar la vegetación de ribera para aumentar la capacidad de sumidero de carbono de los ecosistemas de ribera.

- Infraestructuras verdes sobre los vertederos sellados.

- Creación de espacios exteriores de confort climático para proteger a la población y/o turistas del efecto isla de calor provocado por el aumento de las temperaturas: espacios públicos con vegetación.

- Aumentar el área sombreada y crear recorridos de sombra que conecten las áreas de mayor tránsito peatonal: utilizar árboles, cubiertas verdes y pérgolas ajardinadas.

2. No serán subvencionables los costes indirectos y podrán ser compensables hasta un 15% de los gastos cubiertos por la subvención entre las tipologías de gasto subvencionable recogidas en las letras a y b del apartado 5.b).1.º del correspondiente cuadro resumen publicado como anexo en la Orden de bases reguladoras.

3. En caso de inversiones de infraestructuras o inversiones productivas, el periodo durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto es de cinco años desde el pago de la ayuda de subvención.

Quinto. Medio y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de subvención se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden. Dicho modelo normalizado de solicitud estará disponible con el código de procedimiento número 25743, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25743.html

2. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Instrucción de solicitudes.

La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre y cuando se presente de forma completa, incluyendo toda la documentación requerida en el apartado 14.a) del cuadro resumen de la Orden de bases reguladoras, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Séptimo. Resolución.

1. La persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro indicado en el apartado 10.e) del cuadro resumen de la Orden de bases reguladoras.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del texto refundido de Ley de Hacienda Pública de Andalucía. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, o bien recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Notificaciones.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de su sede electrónica general https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Noveno. Aprobación y publicación de los formularios.

1. Junto a esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes anexos, los cuales forman parte de esta orden:

a) Anexo I. Solicitud.

b) Anexo. II. Formulario de Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentación.

c) Anexo III. Aceptación/Desistimiento.

d) Anexo IV. Solicitud de pago y cuenta justificativa con informe de auditor.

c) Anexo V. Solicitud de modificación de Resolución de concesión.

d) Anexo VI. Comunicación: Nombramiento de persona representante para subvenciones.

2. Los anexos se podrán obtener a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25743.html

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 15 de diciembre de 2025

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente

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