Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 4 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía para la realización de actuaciones frente al cambio climático.
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BDNS: 876046.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de 4 de noviembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía para la realización de actuaciones frente al cambio climático en adelante, Orden de bases reguladoras.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25743, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25743.html
Segundo. Entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo estipulado en la Orden de bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias de la presente convocatoria los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza, con una población superior o igual a 50.000 habitantes para la línea 1 y con una población inferior a 50.000 habitantes para la línea 2, según los datos de población correspondiente al último año publicado en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), a fecha de publicación de la presente convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria para el 2025 se regirá por las bases contenidas en la Orden de bases reguladoras.
Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones estarán financiadas al 85% con cargo al Programa Andalucía FEDER 2021-2027, en concreto al Objetivo Político 2. Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible, Objetivo específico: RSO 2.4. Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas, letra D: Medidas de fomento de la capacidad de sumidero y la reducción de gases de efecto invernadero. El 15% restante irá a cargo de fondos propios de la Junta de Andalucía.
2. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
| LÍNEA | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD |
|---|---|---|---|
| Línea 1. Subvenciones destinadas a municipios andaluces con una población superior o igual a 50.000 habitantes para la realización de actuaciones frente al cambio climático | 2000170000/G/44F/76001/00/A421DD80M1 2024001137 | 1.351.240 € | 2026 |
| 1.148.760 € | |||
| 2027 | |||
3. La subvención concedida podrá ser del 100% del presupuesto aceptado correspondiente a los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de subvención de quinientos mil euros (500.000 €) para la línea 1 y de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) para la línea 2, y siendo la cuantía mínima, en ambos casos, de cincuenta mil euros (50.000 €).
Cuarto. Conceptos subvencionables.
1. Serán objeto de subvención los conceptos siguientes:
- Creación de espacios verdes urbanos: Parques, jardines, techos verdes, huertos, espacios recreativos con zonas de arbolado, revestimientos permeables. Su objetivo debe ser principalmente contribuir al aumento de capacidad de sumidero reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Cubiertas verdes, tejados ajardinados y jardines verticales en edificios e infraestructuras públicas.
- Creación de bosques urbanos: Conjunto de árboles, arbustos y otras plantas que crecen dentro de una ciudad, ayudando a mejorar la calidad del aire, reducir el calor y proporcionar espacios de sombra y descanso para las personas. Pueden ocupar parques, calles, plazas, jardines y otras zonas naturales dentro del entorno urbano.
- Creación de espacios verdes en los centros educativos: Jardines, techos verdes, huertos, depósitos de agua de lluvia para riego.
- Restauración de dunas costeras: Recuperar y estabilizar las dunas con vegetación autóctona, instalar cercas de protección y crear pasarelas elevadas para proteger los ecosistemas costeros, al objeto de aumentar su capacidad como sumidero de carbono favoreciendo el crecimiento de la vegetación, y la acumulación de materia orgánica a través de la estabilización del sustrato arenoso.
- Regeneración de marismas y humedales costeros: Restaurar antiguos humedales eliminando barreras artificiales, reintroducir vegetación halófila y mejorar la conectividad con el mar para que sirvan como amortiguadores naturales frente a temporales y como captadores de dióxido de carbono.
- Renaturalización de ríos y estuarios: Eliminar canalizaciones artificiales, restaurar meandros naturales y restaurar la vegetación de ribera para aumentar la capacidad de sumidero de carbono de los ecosistemas de ribera.
- Infraestructuras verdes sobre los vertederos sellados.
- Creación de espacios exteriores de confort climático para proteger a la población y/o turistas del efecto isla de calor provocado por el aumento de las temperaturas: Espacios públicos con vegetación.
- Aumentar el área sombreada y crear recorridos de sombra que conecten las áreas de mayor tránsito peatonal: utilizar árboles, cubiertas verdes y pérgolas ajardinadas.
2. No serán subvencionables los costes indirectos y podrán ser compensables hasta un 15% de los gastos cubiertos por la subvención entre las tipologías de gasto subvencionable recogidas en las letras a y b del apartado 5.b).1.º del correspondiente cuadro resumen publicado como anexo en la Orden de bases reguladoras.
3. En caso de inversiones de infraestructuras o inversiones productivas, el periodo durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto es de cinco años desde el pago de la ayuda de subvención.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el apartado 11.b) del Cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras, será de tres meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía el presente extracto, conforme a lo previsto en el artículo 20.8) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y presentar alegaciones y efectuar la reformulación, aceptación y presentación de documentación, así como demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles para su presentación, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25743.html
Sevilla, 18 de diciembre de 2025.- El Viceconsejero de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 10.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), Fdo.: Sergio Arjona Jiménez.
Descargar PDFBOJA nº 247 de 24/12/2025