Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la Actuación T.4.b Alojamiento de Entidades Externas del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025 de la Universidad de Jaén.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00330786.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), establece entre las funciones de la Universidad la «transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación», impulsando la colaboración con el sector productivo y la sociedad.
En este marco, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en su sesión núm. 24, de 25 de abril de 2025, aprobó el Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025 (PPIT 2025), como instrumento para el impulso y desarrollo de su política de investigación y transferencia.
El PPIT 2025 articula la línea estratégica «UJA Transfiere» con el fin de dinamizar un ecosistema integral y sostenible que vincule de manera efectiva a la Universidad de Jaén con su provincia, la industria y otros actores clave. Dentro de esta línea, el Programa T.4: «Sociedad, Tejido Productivo, Tejido Social y Tejido Empresarial» contempla la Actuación T.4.b. «Alojamiento de Entidades Externas».
El objetivo de esta actuación es mejorar la transferencia de conocimiento mediante la cesión de espacios a entidades externas para el desarrollo de actividades de I+D+I, potenciando la colaboración a través de proyectos conjuntos y contratos de investigación.
Dado que esta actuación supone la concesión de una ayuda en especie (exención de un alquiler), sujeta al cumplimiento de objetivos, el procedimiento se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
En virtud de lo anterior, y con el fin de regular el procedimiento para la concesión de estas ayudas, este Rectorado, en virtud de las competencias que le son conferidas, resuelve publicar las presentes bases reguladoras y la convocatoria de la «Actuación T.4.b. Alojamiento de Entidades Externas», en el marco del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025 de la Universidad de Jaén.
1. Objeto.
1.1. El objeto de esta actuación es mejorar la transferencia de resultados de investigación, potenciar la colaboración y contribuir a la transferencia del conocimiento generado en la Universidad de Jaén, mediante la cesión de espacios a entidades externas que deseen alojarse en sus dependencias.
1.2. Las entidades deberán destinar dichos espacios al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y/o al desarrollo de proyectos de I+D+I colaborativos con equipos de investigación de la UJA.
1.3. La ayuda consiste en la exención del pago del alquiler por el uso del espacio cedido. Esta ayuda no conlleva incentivo económico directo y está condicionada al cumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 6.
1.4. Las entidades beneficiarias deberán, no obstante, sufragar los gastos de mantenimiento de los espacios cedidos, en los términos del artículo 6.3.
2. Modalidades de alojamiento.
Se establecen tres tipos de alojamiento:
- Alojamiento individual: Proporciona a la entidad un espacio exclusivo, diseñado para entidades que requieren un entorno personalizado para sus operaciones. Permite la personalización del espacio.
- Alojamiento compartido (Coworking): Ofrece la oportunidad de compartir un espacio con otras entidades, en un entorno colaborativo y dinámico.
- Alojamiento virtual: Diseñado para entidades que no requieren un espacio físico permanente, pero desean beneficiarse del contacto directo con el entorno académico y de investigación de la UJA o de sus recursos tecnológicos.
3. Espacios ofertados.
Los espacios disponibles que se ofertan en la presente convocatoria son los siguientes:
- Uso individual:
• C4-003-Campus de las Lagunillas (Jaén).
• C4-004-Campus de las Lagunillas (Jaén).
• SG-326-Campus Científico Tecnológico (Linares).
• SG-327-Campus Científico Tecnológico (Linares).
- Uso compartido (Coworking):
• C4-005-Campus de las Lagunillas (Jaén) (12 puestos disponibles).
- Uso virtual:
• No aplica espacio físico, se asignará adscripción a la OTRI.
4. Duración y prórroga.
4.1. La cesión de los espacios se realizará por un plazo inicial de 12 meses.
4.2. La cesión podrá prorrogarse anualmente hasta un periodo máximo total de 24 meses.
4.3. La prórroga estará condicionada a la presentación de una memoria intermedia de actividades con indicadores del cumplimiento de los objetivos y compromisos, y al informe favorable de la Dirección de la OTRI, conforme a lo estipulado en el PPIT 2025.
5. Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrá solicitar estas ayudas cualquier entidad externa, empresas con personalidad jurídica propia y con sede en España, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida.
b) No tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria Estatal, con la Hacienda de la Junta de Andalucía, con la Seguridad Social, ni con la Universidad de Jaén.
No podrán concurrir entidades que, habiendo resultado beneficiarias de una o varias ayudas con cargo a anteriores Planes de Apoyo, hayan incurrido en defectos de justificaciones de otras ayudas concedidas con cargo a planes anteriores, hasta tanto justifiquen adecuadamente la acción previamente concedida.
No podrán concurrir entidades que, habiendo sido beneficiarias en convocatorias anteriores del Plan de Apoyo con objeto afín de este Vicerrectorado, no hayan cumplido con los objetivos previstos en las citadas convocatorias previas.
Será la Dirección de la OTRI quien emitirá informe sobre el nivel de cumplimiento previo.
6. Compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias.
La concesión de la ayuda (exención de alquiler) está sujeta al cumplimiento de los siguientes compromisos y obligaciones:
1. Destinar el alojamiento exclusivamente a las actividades de I+D+I y colaboración con la UJA descritas en el artículo 1.
2. Cumplir anualmente con los compromisos de fomento de la transferencia adquiridos en su solicitud, que deberán incluir, al menos, dos de los siguientes compromisos para las beneficiarias de la modalidad de espacio de alojamiento individual, y uno para las beneficiarias de la modalidad de espacio de alojamiento compartido (quedan exentas las beneficiarias de la modalidad de alojamiento virtual):
a) La formalización de contratos de transferencia (al amparo del art. 60 de la LOSU) con equipos de investigación de la UJA, por un importe mínimo anual de 3.000 €.
b) O bien, la participación conjunta en Proyectos competitivos de I+D Colaborativa (europeos, nacionales o autonómicos) que supongan un ingreso para la UJA de, al menos, 25.000 euros anuales.
c) O bien, la contratación de, al menos, un titulado o titulada, egresados de la Universidad de Jaén o la cofinanciación de contratos laborales de personal investigador en formación (Doctorados Industriales).
d) O bien, cualquier otra actividad a propuesta de la empresa, que suponga un notable fomento de la transferencia, debidamente justificada y valorada por la Dirección de la OTRI.
Por parte de la Comisión de Investigación, antes de la concesión de las ayudas, se comprobará tanto la concreción como la medición de los resultados que la entidad se compromete a alcanzar.
3. Hacer frente, de forma exclusiva, al importe total de los costes de mantenimiento funcional de los espacios cedidos, que incluyen los gastos de electricidad, agua, limpieza, seguridad y demás servicios asociados. Estos costes se fijan en una cuantía anual de 50,25 €/m² para los espacios de uso individual y en 16,90 € mensuales por puesto para los espacios de coworking. Para la modalidad de alojamiento virtual se establece una cuota simbólica de vinculación de 30 € anuales.
Los importes correspondientes serán abonados por las entidades beneficiarias con periodicidad semestral, salvo en el caso del alojamiento virtual, cuya cuota será satisfecha en un único pago al inicio de cada anualidad. Todo ello de conformidad con las facturas emitidas a tal efecto por la Universidad de Jaén, en las que se sumará el correspondiente importe en concepto de IVA.
4. Presentar una memoria intermedia de actividades a mitad de la duración de la ayuda para la solicitud de prórroga.
5. Presentar una memoria justificativa final de acuerdo con la convocatoria al término de la cesión.
6. Suscribir un protocolo de cesión de espacios con la Universidad de Jaén.
7. Contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de su actividad y otro de multirriesgos que dé cobertura a los daños que pueda ocasionar su equipamiento existente en los espacios de uso privativo.
8. Mencionar la financiación del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2025 de la Universidad de Jaén en las actividades que se realicen al amparo de esta ayuda, conforme a las normas generales del Plan.
7. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán analizadas y valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios establecidos en el PPIT 2025:
a) Alineación con los objetivos de transferencia de la UJA y viabilidad de la propuesta: (máximo 5 puntos). Se valorará el plan de trabajo a desarrollar.
b) Plan de actividades/acciones propuesto y mejora sobre los compromisos mínimos (máximo 5 puntos). Se valorará la diversidad e intensidad de los compromisos (mayor importe en contratos, más proyectos, mayor número de contrataciones de egresados, etc.).
c) Disponibilidad del tipo de alojamiento solicitado.
Será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para ser beneficiario.
Para aquellas solicitudes que superen la puntuación mínima requerida de 5 puntos, la asignación de los espacios se realizará según el tipo de espacio solicitado (indicados en el artículo 3) por las entidades interesadas, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Asignación prioritaria por prelación: Para cada tipo, los espacios se concederán y asignarán en estricto orden de prelación según la puntuación total obtenida, hasta agotar cada tipo de espacio (artículo 3).
b) En caso de empate, tendrán prioridad las que acrediten fehacientemente su condición de «empresa social», para lo que tendrá que cumplir cada uno de los siguientes requisitos: a. reinvierta al menos el 50% de sus beneficios en su misión social, b. su objeto social esté alineado con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y c. lo acredite mediante sus estatutos o un plan de impacto social detallado.
c) En caso de persistir el empate, la Comisión de Investigación podrá valorar la mayor vinculación de la entidad con los sectores estratégicos de la provincia de Jaén.
La Comisión de Investigación, una vez valoradas las solicitudes elevará propuesta de concesión a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
En el caso de que se agotara algún tipo de espacio (del artículo 3), la Comisión de Investigación podrá proponer una asignación alternativa conforme a las vacantes en los otros tipos de espacio que quedaran disponibles tras la asignación prioritaria por prelación. En estos casos, se informará a las entidades afectadas quienes decidirán fehacientemente si aceptan o no la propuesta.
8. Solicitudes y documentación.
Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud normalizado (disponible en el enlace:
https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2025/uja-transfiere/actuacion-t4b).
b) Certificados que acrediten el cumplimiento de no tener deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
c) Plan de trabajo detallado a desarrollar (recoger dentro del apartado correspondiente del formulario de solicitud).
d) Declaración detallada de los compromisos (art. 6.2) que la entidad asume cumplir anualmente (indicar dentro del correspondiente apartado del formulario de solicitud).
e) Documentación acreditativa, cuando proceda, de su condición de «empresa social», según lo establecido en el artículo 7.
9. Plazo, presentación y procedimiento de concesión.
9.1. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 7 de enero de 2026 hasta el día 23 de enero de 2026.
9.2. Presentación: De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica en los procesos selectivos convocados por la UJA, y con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la URL:
https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico, dirigiendo dicha solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento. Si alguna de las entidades interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se admitirán solicitudes por otros medios.
9.3. Instrucción y subsanación: El Servicio de Gestión de Investigación revisará las solicitudes. Si estuvieran incompletas, se requerirá a la entidad interesada para que subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida, previa resolución.
9.4. Evaluación: El análisis de las solicitudes será realizado por la Comisión de Investigación, que emitirá un informe de valoración.
9.5. Resolución: El órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, que será publicada en la web de la UJA, concediendo un plazo de 10 días hábiles para alegaciones. Vistas las alegaciones, se dictará la Resolución definitiva de concesión por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento, que será publicada en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
10. Resolución del procedimiento, comunicaciones a las solicitantes y formularios de solicitud.
10.1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos, resolución provisional de adjudicación, y resolución definitiva de adjudicación de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web:
https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2025/uja-transfiere/actuacion-t4b
y en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén, surtiendo todos los efectos de notificación practicada a las entidades interesadas. Asimismo, en esta misma dirección, se podrán descargar los correspondientes formularios de solicitud.
10.2. La resolución del procedimiento se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de las solicitudes. Asimismo, las distintas resoluciones inherentes al procedimiento incluirán el plazo de presentación de alegaciones o los recursos a interponer por parte de los interesados.
10.3. La presente convocatoria, así como sus bases de concesión, serán publicadas en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad de Jaén remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas.
11. Modificación, incumplimiento y reintegro de las ayudas.
11.1. Obligación de destino y condiciones de ejecución. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos y condiciones establecidos en la resolución de concesión y en la documentación presentada en su solicitud. Cualquier desviación deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
11.2. Modificación de las condiciones de concesión.
Toda modificación sustancial que altere las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, tales como cambios en el plan de trabajo o en los compromisos de fomento de la transferencia adquiridos en su solicitud, requerirá la autorización previa y expresa del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
Para ello, la persona beneficiaria deberá dirigir una solicitud formal y debidamente justificada a dicho Vicerrectorado, exponiendo los motivos del cambio y su impacto en la consecución de los compromisos adquiridos. Esta solicitud deberá presentarse con carácter previo al momento en que se pretenda hacer efectiva la modificación.
La Comisión de Investigación evaluará la solicitud y emitirá una propuesta de resolución. Basándose en dicha propuesta, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento dictará y notificará la resolución que autorice o deniegue la modificación solicitada en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
11.3. Causas de incumplimiento. Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria en los siguientes casos:
a) No destinar la ayuda a la finalidad específica para la que fue concedida.
b) No ejecutar el plan de trabajo en los plazos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, salvo modificación debidamente autorizada.
c) Realizar modificaciones sustanciales sin haber obtenido la autorización previa y expresa del órgano competente.
d) La no presentación de las memorias justificativas en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 6 de esta convocatoria.
e) Cualquier otra causa de incumplimiento prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.4. Consecuencias del incumplimiento y procedimiento de reintegro.
La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento previstas en el apartado anterior dará lugar al inicio de un procedimiento de reintegro que supondrá el pago a la Universidad de Jaén del importe correspondiente al resultado de multiplicar 2 €/m² por el número de metros cuadrados del espacio al mes, junto al importe total de los costes de mantenimiento funcional de los espacios cedidos que correspondan (artículo 6), más los intereses de demora correspondientes desde el momento de la firma del protocolo de cesión de espacios.
El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones, garantizando en todo caso el trámite de audiencia a la persona interesada.
12. Fundamento jurídico y régimen aplicable.
La presente convocatoria, así como las ayudas que se concedan a su amparo, se regirán por lo dispuesto en la misma, en las bases reguladoras contenidas en el Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025, y por la siguiente normativa de aplicación:
- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio.
- Las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Jaén para el ejercicio correspondiente.
- El Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén.
- La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción vigente.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituya legislación básica del Estado.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Cualquier otra disposición normativa, tanto de carácter general como específico, que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de todas sus bases y de la normativa que la regula.
13. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunilla, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder de acciones judiciales frente a la Universidad. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificacción, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la UJA:
Atención de ejercicios de derechos en protección de datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la dirección definida en primer párrafo especificando cuál/es de estos derechos solicita sea satisfecho. Debe saber que, cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite la documentación identificativa necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. En el supuesto que usted considere que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede dirigir escrito ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Jaén a través del buzón dpo@ujaen.es o bien mediante la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía http://www.ctpdandalucia.es
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponerse, directamente o una vez resuelto o desestimado por silencio el recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 18 de diciembre de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
Descargar PDFBOJA nº 247 de 24/12/2025