Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, en relación con el artículo 3.2.J) de la misma norma, este Rectorado ha resuelto convocar el presente concurso de acceso para la provisión de la plaza de Profesorado Ayudante Doctor, contenida en el Anexo II de esta convocatoria, en régimen laboral. La contratación se realizará para el desarrollo de actividades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad, en las materias que se especifican en el Anexo II.
La plaza del presente concurso se financia con el Convenio firmado entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas Andaluzas, para adaptar los contratos de trabajo previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a la plantilla de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y a las necesidades de personal, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 3 de diciembre de 2024, BOE de 11 de diciembre de 2024. Fruto de dicho Convenio, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, convocará 81 plazas de Profesorado Ayudante Doctor, consistente la presente convocatoria en 1 plaza, habiéndose convocado ya 48 plazas por el mecanismo de adaptación, que financiará íntegramente el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Dada la inmediatez y carácter excepcional del concurso de referencia, es preciso convocar reduciendo al máximo los plazos establecidos en el período ordinario (art. 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), con el objeto de lograr la financiación y cubrir las importantes necesidades de personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. El hecho de que así se haga descansa, por tanto, en la dimensión prudencial inherente a la facultad discrecional, así como en las dificultades para regular, desde la generalidad ínsita en el marco normativo de aplicación, los casos concretos.
El presente concurso se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).
No resulta de aplicación a la presente convocatoria el mecanismo de adaptación, dado que la Universidad Pablo, de Sevilla, cumple en el momento de aprobación de la plaza de Ayudante Doctor de la presente convocatoria (Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024), así como en el momento de remisión de la presente convocatoria a su publicación, solo con algunos de los requisitos previstos en la disposición transitoria octava, apartado a, de la LOSU. Pues, tiene más de un 20 por ciento de la plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de Profesores y Profesoras Sustitutos/as, de Profesores y Profesoras Visitantes, Profesores y Profesoras Distinguidos/as y de Profesores y Profesoras Asociados/as. Pero este porcentaje no se cumple en el Departamento donde se convoca la plaza.
1. Legislación.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de 21 de diciembre, de Universidades; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; así como por el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008).
Como normativa interna de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se rige por el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto; el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024), así como por la Instrucción del Vicerrectorado de Profesorado sobre los conflictos de interés en los concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral, de 21 de enero de 2025
(https://www.upo.es/cms1/export/sites/upo/rr-hh-pdi-programacion-docente/normativa/documentos/normativa-pdi/pdi-normativa-especifica-upo/Instruccion-conflictos_de_interes-AYUDOC-PPL.pdf).
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de esta convocatoria. Finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).
Los datos podrán ser comunicados a otras Entidades Públicas en cumplimiento de la normativa Laboral, de Seguridad Social y Tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. La información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, se encuentra alojada en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) En el caso de solicitudes presentadas por personas cuya lengua materna sea diferente del español en el momento de presentación de la instancia de concurso, deberá estar en posesión de una certificación oficial de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.
c) Las personas candidatas que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.
d) Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
g) No haber sido separada/o, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionaria/o o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada/o o inhabilitada/o. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) En caso de estudios universitarios realizados en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En caso de personas candidatas con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional. En todo caso, la titulación deberá acreditarse documentalmente por el aspirante.
i) No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en la ley.
2.2. Requisitos específicos:
a) Ser Doctor/a.
b) Para aquellas personas candidatas que deseen que se les tenga en cuenta el mérito preferente establecido en la normativa universitaria, según se detalla a continuación, deberán indicarlo expresamente en el curriculum abreviado:
Disposición transitoria tercera, apartado 1, de la LOSU:
«La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a.»
Este mérito deberá justificarse con la correspondiente acreditación.
2.3. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerse durante la totalidad del procedimiento selectivo y del periodo de duración del contrato de trabajo.
3. Inscripción y solicitud.
3.1. Las personas candidatas deberán inscribirse a la plaza a través de la plataforma BAREPROF en el siguiente enlace
(https://www.upo.es/rr-hh-pdi-programacion-docente/unidad-de-programacion-docente-y-concursos/convocatorias/laboral/profesorado-ayudante-doctor/),
cumplimentado todos los apartados que se consideren y aportando la documentación pertinente, según lo establecido en el apartado 6 de esta convocatoria. Se generará una solicitud de inscripción.
3.2. Además de inscribirse, las personas candidatas deberán presentar una instancia a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide (https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index#), así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante registro electrónico), solicitando al Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la participación en el concurso, adjuntando el justificante firmado generado por BAREPROF («solicitud de participación Profesorado Ayudante Doctor»).
3.3. Serán desestimadas las solicitudes de participación que incumplan la inscripción por BAREPROF y la presentación por registro electrónico.
4. Abono de tasas.
4.1. Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 30 euros en concepto de derechos de participación por la plaza a la que desee optar.
4.2. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos de la persona interesada.
b) Núm. de plaza/s a la que concursa
c) DNI o NIE.
4.3. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona candidata.
4.4. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
5. Plazo de inscripción y solicitud.
La inscripción y la solicitud de la plaza se realizará en el plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de esta convocatoria en el BOJA.
6. Documentación a aportar en la plataforma BAREPROF.
Para la admisión al concurso, será obligatorio que, a la fecha de finalización del periodo de solicitud, se haya incluido en el apartado «Realizar Inscripciones» de la plataforma la siguiente documentación:
6.1. Documentación obligatoria, cuya no aportación será causa de exclusión, salvo que se realice la subsanación en el plazo correspondiente:
a) Justificante de la solicitud presentada por registro electrónico.
b) Justificante firmado generado por BAREPROF («solicitud de participación Profesorado Ayudante Doctor»).
c) PDF del Justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación.
d) PDF del título de Doctor/a (por ambas caras) o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición de este. En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En caso de personas candidatas con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional.
e) PDF del curriculum abreviado firmado, según modelo oficial especificado en el Anexo III y que se encuentra disponible en la página web de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el siguiente enlace:
https://www.upo.es/rr-hh-pdi-programacion-docente/unidad-de-programacion-docente-y-concursos/convocatorias/laboral/profesorado-ayudante-doctor/
f) PDF del curriculum extenso en modelo normalizado (FECYT, SICA, entre otros)
6.2. Documentación justificativa de los méritos indicados en el curriculum abreviado:
a) Documentos en formato PDF que se estimen convenientes incluir para justificar los méritos alegados en el curriculum abreviado (Anexo III). Dichos documentos deberán ir convenientemente numerados conforme a la numeración indicada en los apartados DOC/PÁG del Anexo III.
6.3. Todos los documentos oficiales que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción. Del resto de documentos que no estén redactados en castellano, la Comisión de Selección podrá solicitar su traducción en caso de que lo considere necesario.
6.4. Finalizado el plazo de inscripción, la plataforma BAREPROF no permitirá incorporar nuevos méritos, a excepción de la documentación indicada en el apartado 6.1 de esta convocatoria, durante el plazo de subsanación establecido.
7. Admisión de las personas aspirantes.
7.1. Finalizado el plazo de inscripción y solicitud, y en un plazo máximo de siete días hábiles, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla publicará, en su Tablón Electrónico Oficial, la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión. El cómputo de los plazos se realizará excluyendo aquellos períodos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se realizará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y de las resoluciones a las que dé lugar esta convocatoria.
7.2. Contra la relación provisional, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución Rectoral, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, mediante la presentación de instancia por registro electrónico y la inclusión en la plataforma BAREPROF de los documentos enunciados en el apartado 6.1. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
7.3. Finalizado el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se dictará Resolución Rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución Rectoral que finalmente recaiga, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o bien se podrá acudir en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, la devolución de los derechos de participación no procederá en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.
8. Comisiones de Selección.
8.1. La composición de la Comisión de Selección figura en el Anexo II de esta convocatoria, habiéndose realizado de conformidad con el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024). Serán de aplicación las reglas sobre los conflictos de interés dispuestas en el artículo 16 del citado reglamento, así como la Instrucción del Vicerrectorado de Profesorado sobre los conflictos de interés en los concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral, de 21 de enero de 2025
(https://www.upo.es/cms1/export/sites/upo/rr-hh-pdi-programacion-docente/normativa/documentos/normativa-pdi/pdi-normativa-especifica-upo/Instruccion-conflictos_de_interes-AYUDOC-PPL.pdf).
8.2. La constitución y composición de la Comisión de Selección, la ausencia de alguno de sus miembros, la adopción de acuerdos, la asistencias e indemnizaciones, se regirá por lo establecido en el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).
8.3. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección que resolverá el concurso de acceso, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos de los miembros, a través de uno o varios perfiles profesionales públicos.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la Comisión de Selección, la Presidencia Titular quedará sustituida/o a todos los efectos por la Presidencia Suplente. Si tampoco fuera posible, será sustituida por la otra Presidencia Suplente.
8.4. La constitución de la Comisión de Selección se realizará de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.
8.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, antes de la publicación de la relación provisional de las personas admitidas y excluidas.
8.6. El acta de la sesión de constitución incluirá la siguiente información:
a) Las personas titulares y las personas suplentes que componen la Comisión de Selección, con la indicación de las personas participantes en la sesión de constitución, así como, en su caso, los cambios que se hayan producido respecto de la publicación en el BOJA.
b) El baremo específico con los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, que se desglosarán por puntuaciones, debiendo referirse, en todo caso, a los aspectos indicados en el baremo general (Anexo I), que recoge lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024). Estos criterios se ajustarán a la plaza que corresponda, teniendo las previsiones dispuestas en los artículos 20 y 27 de dicho reglamento.
c) La puntuación mínima de la primera fase del concurso.
d) La convocatoria de presentación pública de las personas concursantes, con el día, la hora y el lugar de celebración de este acto, que deberá conocerse con 10 días de antelación al concurso.
8.7. El cómputo de los plazos que se establece para las Comisiones de Selección en el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024), se realizará excluyendo aquellos periodos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
8.8. Podrá participar una persona observadora del PDI Doctor en los términos que se negocien, en su caso, con la representación de las personas trabajadoras en la Universidad.
9. Igualdad y no discriminación en el concurso.
9.1. Las siguientes situaciones podrán justificar cambios en la fecha de la prueba: incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, la violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados de menores, de personas dependientes, de familiares y de convivientes. En el caso de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de las personas candidatas se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que sean necesarias.
9.2. En la aplicación de los criterios de evaluación, se garantizará el derecho fundamental a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual o ideológica, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
9.3. A los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos alegados por las personas candidatas en el proceso de selección, la Comisión de Selección tendrá en cuenta, cuando dichas personas lo aleguen en la instancia y lo acrediten documentalmente, el tiempo que han permanecido en suspensión del contrato de trabajo, permiso, reducción de jornadas, excedencias y otros derechos previstos para proteger la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (maternidad, paternidad, cuidado familiar). Igual consideración tendrá el tiempo en el que las personas candidatas hayan estado en situación de enfermedad, discapacidad y situaciones asimiladas a la discapacidad. En tales casos, deberán tener en cuenta el contrato de trabajo o la vinculación que tenía vigente durante estos períodos, así como las reducciones docentes que venía aplicándose, lo que permitirá estimar la docencia que hubiese impartido en el caso de no haber interrumpido su actividad por las mencionadas causas.
9.4. Para calcular la afinidad de la docencia con el perfil de la plaza, considerarán el número total de los créditos por el perfil genérico y el número total de créditos por el perfil específico efectivamente impartidos por la persona candidata, si es que existiera, que ha sido alegada en la instancia y acreditada documentalmente, en el total de los años académicos. No obstante, la Comisión de Selección podrá encontrar otros criterios técnicos con el fin de garantizar el respeto al derecho fundamental a la no discriminación laboral, así como los valores constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
9.5. Las diferencias de trato solo resultarán admisibles en atención al tipo de trabajo realizado, sin que los méritos ordinarios o preferentes puedan ser distintos en atención a la modalidad contractual. No obstante, los méritos se tendrán en cuenta en atención a si la dedicación ha sido a tiempo completo o a tiempo parcial, valorando de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivamente realizado.
10. Valoración de las reducciones totales o parciales de las obligaciones docentes.
La Comisión de Selección considerará, cuando la persona candidata lo alegue en la instancia y lo acredite documentalmente, las reducciones totales o parciales de las obligaciones docentes derivadas de tareas relacionadas con la actividad del profesorado universitario, así como de cargos de representación de las personas trabajadoras, a los efectos de establecer compensaciones que eviten perjuicios en la valoración.
11. Primera fase del concurso (valoración de los méritos).
11.1. La Comisión de Selección valorará los méritos presentados por las personas candidatas ajustándose al baremo general que se acompaña a esta convocatoria (Anexo I) y al baremo específico aprobado por la Comisión de Selección en el día de su constitución, considerando únicamente los méritos que las personas candidatas reúnan a la fecha de finalización del plazo de inscripción y que estén debidamente acreditados en dicho plazo. Asimismo, la Comisión de Selección tendrá en cuenta la puntuación mínima que haya establecido, en su caso, en el baremo específico.
11.2. La Comisión de Selección evaluará de forma telemática, levantando un acta del resultado de la primera fase, ponderando las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas seleccionadas, de forma que la primera fase del concurso constituya el 75% de la calificación total.
11.3. La Comisión de Selección tendrá en cuenta la aplicación del mérito preferente referido en el apartado 2.2.b). Según lo dispuesto en el artículo 24.3 del Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024), se incrementará un 12,5% la puntuación obtenida en la primera fase del concurso.
11.4. Tras realizar la valoración, la Comisión de Selección redactará un informe con las puntuaciones desglosadas, determinando las tres personas con mayor puntuación por cada plaza del mismo perfil, área de conocimiento y categoría, que podrán concurrir a la segunda fase. Cuando la diferencia de puntuación obtenida por parte de la cuarta persona candidata por cada plaza en la primera fase sea menor de un 10% respecto a la obtenida por parte de la tercera persona candidata por cada plaza, la Comisión de Selección podrá excepcionalmente convocar a las cuatro primeras personas candidatas por cada plaza del mismo perfil, área de conocimiento y categoría. Estas previsiones resultan de aplicación según el artículo 24.4 del Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).
11.5. El acta de la Comisión de Selección donde se recoja los resultados indicará la fecha, hora, lugar o medios para la celebración del acto de presentación público para la valoración de las personas candidatas en la segunda fase que hayan superado la primera fase, siguiendo lo establecido, en su caso, en el acta de la sesión de Constitución. La fecha, hora y lugar deberá conocerse con 10 días hábiles de antelación.
11.6. La Comisión de Selección podrá requerir a todas las personas que participen en la segunda fase el informe justificativo de su trayectoria académica y científica por medios telemáticos, con 5 días hábiles de antelación a la prueba, lo que se hará constar en acta de la sesión.
11.7. Contra el resultado de la primera fase del concurso que se recoge en esta acta, las personas candidatas podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Las personas que presenten alegaciones entregarán el informe justificativo de su trayectoria académica y científica por medios telemáticos en los mismos términos y plazos que las personas seleccionadas para la segunda fase del concurso.
11.8. Se podrá solicitar tanto el acceso como la copia de la documentación emanada de los órganos administrativos universitarios relativas al expediente administrativo del concurso mediante instancia por registro electrónico, dentro del plazo de alegaciones mencionado anteriormente.
12. Segunda fase del concurso (acto de presentación y prueba).
12.1. Acto de presentación:
En el acto de presentación, que será público, la Comisión de Selección dará instrucciones sobre la celebración de la prueba a las tres o cuatro personas concursantes por cada plaza que pueden presentarse a la segunda fase del concurso, determinándose mediante sorteo el orden de intervención de las personas concursantes.
Las personas candidatas entregarán el informe justificativo de su trayectoria académica y científica por medios telemáticos en este acto, si no hubiera sido requerido con antelación por parte de la Comisión de Selección, en la correspondiente acta de la sesión.
12.2. Desarrollo de la prueba:
La prueba será pública, pudiendo realizarse de forma presencial o telemática. En cualquiera de los dos formatos, las personas candidatas y evaluadoras deberán identificarse mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Al menos una de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección deberá estar presencialmente en el espacio físico donde se desarrolle la prueba. En el caso de las personas candidatas, será preciso que todas intervengan de forma presencial.
La Comisión de Selección valorará la capacidad de la persona candidata para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad, según los criterios adoptados en el baremo general, así como en el baremo específico en el día de la constitución.
La prueba consistirá en la exposición oral de la trayectoria académica y científica por la persona candidata, en un tiempo máximo de veinte minutos, seguida de un debate con la Comisión de Selección.
Finalizada la prueba, la Comisión de Selección deliberará con la intervención exclusiva de las personas que la integran, sin que puedan estar otras personas distintas a las personas evaluadoras de la Comisión de Selección.
Asimismo, la Comisión de Selección por unanimidad podrá recabar informes de especialistas sobre aspectos relacionados con la aplicación de los criterios de evaluación, que no tendrán carácter vinculante. Los informes mencionados no serán tenidos en cuenta si existe conflicto de intereses en los términos regulados en el artículo 16 del Reglamento regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
12.3. La Comisión de Selección redactará un informe con las puntuaciones desglosadas según los criterios adoptados en el baremo general (Anexo I) y en el baremo específico aplicables a la segunda fase.
13. Propuesta de la Comisión de Selección, recursos y alegaciones.
13.1. Tras la valoración de la primera y segunda fase, la Comisión de Selección ponderará las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas seleccionadas, de forma que la primera prueba constituirá el 75% y la segunda el 25% de la calificación total.
13.2. Tras sumar las puntuaciones obtenidas en ambas fases, propondrá al Rector, de forma motivada y con carácter vinculante, la relación de las personas candidatas por orden de preferencia, con la motivación y el desglose de cada uno de los aspectos evaluados, según los criterios previamente adoptados por la Comisión de Selección, proponiendo como persona adjudicataria a la persona concursante con mayor puntuación. Esta propuesta explicitará el voto de cada una de las personas evaluadoras.
13.3. El acta de la Comisión de Selección con los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, teniendo carácter definitivo, salvo que se presenten alegaciones.
13.4. Contra el acta de la Comisión de Selección que contenga la propuesta provisional, las personas candidatas podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación. Una vez resuelta por la Comisión de Selección las alegaciones, la Comisión de Selección publicará el resultado del concurso con las rectificaciones que fueran pertinentes en su caso, teniendo carácter definitivo.
13.5. Contra la Resolución Rectoral que contenga la propuesta definitiva, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o bien se podrá acudir en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
13.6. Durante el plazo establecido para la interposición del recurso de reposición y del recurso contencioso-administrativo, las personas interesadas podrán igualmente solicitar tanto el acceso como la copia del expediente administrativo del concurso, por registro electrónico.
14. Formalización del contrato de trabajo.
14.1. Tras la publicación de la Resolución Rectoral de adjudicación del concurso en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, las personas adjudicatarias formalizarán la aceptación del contrato de trabajo en el plazo de quince días naturales a través de una instancia por registro electrónico.
14.2. La firma del contrato de trabajo se efectuará en el mismo plazo de quince días naturales, atendiendo a la urgencia con la que se ha provisionado la presente convocatoria, que exige la incorporación en el curso académico 24/25 de este profesorado a la Universidad, en cumplimiento del Convenio firmado entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas Andaluzas, para adaptar los contratos de trabajo previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, publicado por Resolución de 3 de diciembre de 2024, BOE de 11 de diciembre de 2024.
14.3. En caso de incumplimiento de las anteriores formalidades, se entenderá que la persona adjudicataria renuncia al contrato de trabajo. El Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente avisará, a través de correo electrónico, a la persona siguiente de la lista con mayor puntuación siempre que supere el mínimo establecido por la Comisión de Selección, disponiendo de los mismos plazos para cumplir las formalidades anteriormente mencionadas.
14.4. En los casos de renuncia de alguna persona aspirante hasta los 6 meses después de la publicación de la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, se entenderá que se podrá recurrir a las siguientes personas candidatas de la lista que hayan superado la puntuación mínima para su contratación.
14.5. La documentación a presentar por las personas adjudicatarias de las plazas para poder firmar el contrato de trabajo será la siguiente:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o NIE y Pasaporte.
b) En el caso de personas extranjeras no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 88 y 89 a 119 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
c) Copia de la titulación requerida.
d) Hoja de Servicios actualizada, en el caso de haber prestado servicios en otras Universidades como Profesorado Ayudante Doctor.
d) Certificado Médico Oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Copia de la tarjeta de la Seguridad Social.
f) Datos bancarios.
Todos los documentos indicados anteriormente que no estén redactados en lengua castellana deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial. La traducción oficial podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
14.6. Durante la vigencia del contrato de trabajo, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrá pedir a la persona adjudicataria la aportación de los originales correspondientes de cualquier otro documento presentado al concurso. La no aportación de los originales requeridos, o la no veracidad de los datos aportados, podrá determinar la resolución del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
14.7. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato de trabajo y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos.
14.8. Las obligaciones de las personas adjudicatarias serán las establecidas por el departamento al que se adscriban en su programación y se desarrollarán en el área de conocimiento correspondiente y en el horario que para cada curso académico se determine.
15. Duración de los contratos.
15.1. Inicio:
Los efectos del contrato serán del día laborable siguiente a su firma.
15.2. Fin:
La duración del contrato será, en la misma o distinta Universidad, por un tiempo máximo de 6 años.
El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.
Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las Profesoras y los Profesores Ayudantes Doctores, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato de trabajo.
Disposición final.
Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 4 de febrero de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
BAREMO GENERAL
Primera fase.
a) El historial académico: 25%.
1. Expediente, títulos y formación considerando la calidad y relación con la plaza objeto de concurso, así como el expediente académico, máster, premio extraordinario de tesis o Mención Europea o Internacional y/o industrial: 15%.
2. Otros méritos: 10%, con la siguiente desagregación: otras titulaciones (1%), cursos y cursillos recibidos (1%) y actividad profesional (8%).
b) La experiencia docente: 35%.
c) La experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento: 35%.
d) Gestión, sin que sea necesariamente la asimilación a cargo académico: 5%.
En el caso de que fuera de aplicación el mérito preferente previsto en la disposición transitoria segunda del Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente laboral de la Universidad Pablo de Olavide, implicará un incremento de un 12,5% de la puntuación obtenida en esta primera fase del concurso.
Segunda fase.
Valoración de la capacidad de la persona candidata para la exposición y el debate.
Puntuación final: Se ponderarán las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas seleccionadas de forma que la primera prueba constituirá el 75% y la segunda el 25% de la calificación total.
ANEXO II
Profesorado Ayudante Doctor
Código plaza: DL004150.
Departamento: Sistemas Físicos, Químicos y Naturales.
Área de conocimiento: Física Aplicada.
Perfil docente e investigador: Física Aplicada, preferentemente Física Teórica y Física de Partículas.
Comisión de Selección y suplencias
Presidencia Titular: Prof.ª Dra. doña María Carmen Gordillo Bargueño, Catedrática de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocalía Titular: Prof. Dr. don David Rodríguez Entem, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Secretaría Titular: Prof.ª Dra. doña Laura Tolos Rigueiro, Investigadora Científica de OPIs deI CSIC.
Presidencia Suplente 1: Prof. Dr. don David Gallego Puyol, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocalía Suplente 1: Prof.ª Dra. doña Teresa Fernández Caramés, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Secretaría Suplente 1: Prof. Dr. don Pere Masjuan Queralt, Profesor Agregado de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Presidencia Suplente 2: Prof. Dr. don Alejandro Cuetos Menéndez, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocalía Suplente 2: Prof. Dr. don Francisco Bartolomé Pérez Bernal, Catedrático de Universidad de la Universidad de Huelva.
Secretaría Suplente 2: Prof.ª Dra. doña María Isabel García de Soria Lucena, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.
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