Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se procede a la avocación de la competencia que se cita y a la modificación de la Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos de esta agencia administrativa y se establece el régimen de suplencia (BOJA núm. 117, de 20.6.2019).

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La disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó el Instituto Andaluz de la Juventud, configurándose actualmente como una Agencia Administrativa, en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Agencia Administrativa posee personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, teniendo atribuidas, entre otras funciones, las competencias de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

La Resolución de 17 de junio de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos de esta Agencia Administrativa y se establece el régimen de suplencia (BOJA núm. 117, de 20.6.2019), estableció el régimen de delegación de diversas competencias propias de su Dirección General en la Secretaría General y en los servicios o unidades administrativas análogas de este organismo, tanto de sus servicios centrales como de sus direcciones provinciales.

En concreto, el apartado primero, número 1, letra f) de la citada resolución, delega en la Secretaría General del Instituto, en materia de personal, la facultad de «ordenar las comisiones de servicio y autorizar las indemnizaciones que de ellas se deriven, en relación con el personal adscrito a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, las correspondientes a todo el personal eventual del Instituto y las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales de este Instituto, así como las que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respecto del personal destinado en las Direcciones Provinciales, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de Función Pública para puestos en otras Administraciones Públicas».

Por su parte, el apartado cuarto, número 1, letra b) de la Resolución de 17 de junio de 2019, delega en los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, respecto del personal adscrito a la Dirección Provincial, la facultad de autorizar las indemnizaciones derivadas de las comisiones de servicio previamente ordenadas, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de Función Pública para puestos en otras Administraciones Públicas.

Razones de eficacia, eficiencia y celeridad en la gestión administrativa necesaria para ordenar las comisiones de servicio y las indemnizaciones que de ellas se deriven, aconsejan efectuar una reorganización de su actual gestión, para aportar al procedimiento una mayor agilidad en su tramitación y, en suma, mejorar y racionalizar su gestión, con el fin último de acortar los plazos necesarios para proceder al abono de las indemnizaciones autorizadas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Avocación de competencia.

Se procede a avocar la competencia delegada mediante la Resolución de 17 de junio de 2019, en la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud, relativa a la ordenación de comisiones de servicio respecto del personal eventual y respecto del puesto de conductor de esta agencia administrativa.

Segundo. Modificación de la delegación de competencias en materia de ordenación de comisiones de servicio y autorización de indemnizaciones derivadas de comisiones de servicio ordenadas, efectuada en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud.

1. Se modifica el apartado primero, número 1, letra f), de la Resolución de 17 de junio de 2019, en materia de ordenación de comisiones de servicio, quedando redactado como sigue:

f) Delegar en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud, en materia de personal, la ordenación de las comisiones de servicio del personal adscrito a la Dirección General de este Instituto, salvo las correspondientes al personal eventual y al puesto de conductor, y la ordenación de las comisiones de servicio de las personas titulares de las jefaturas de servicio de juventud de las distintas direcciones provinciales de esta agencia administrativa.

2. Se añade en el apartado primero, número 1, una nueva letra l), en materia de autorización de indemnizaciones derivadas de comisiones de servicio ordenadas, quedando redactado como sigue:

l) Delegar en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud la autorización y ordenación del abono de las indemnizaciones derivadas de comisiones de servicio ordenadas, en relación con el personal adscrito a la Dirección General de este Instituto, las correspondientes al personal eventual de la Dirección General del Instituto, así como las que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respecto del personal destinado en las Direcciones Provinciales, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de Función Pública para puestos en otras Administraciones Públicas.

Tercero. Modificación de la delegación de competencias en materia de ordenación de comisiones de servicio y autorización de indemnizaciones derivadas de comisiones de servicio ordenadas, efectuada en los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.

1. Se modifica el apartado cuarto, número 1, letra b) de la Resolución de 17 de junio de 2019, en materia de ordenación de comisiones de servicio, quedando redactado como sigue:

b) Delegar en las personas titulares de los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, en materia de personal, la ordenación de las comisiones de servicio del personal adscrito a su respectiva Dirección Provincial, a excepción de las correspondientes a la asesoría de programa de su Dirección Provincial.

2. Se añade en el apartado cuarto, número 1, una nueva letra f), en materia de autorización de comisiones de servicio ordenadas, quedando redactado como sigue:

f) Delegar en las personas titulares de los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, la autorización y ordenación del abono de las indemnizaciones de las comisiones de servicio ordenadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el personal adscrito a su respectiva Dirección Provincial y la asesoría de programa de la Dirección Provincial, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de Función Pública para puestos en otras Administraciones Públicas.

Cuarto. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Quinto. Revocación y avocación de competencias.

La persona titular del órgano delegante podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias contenidas en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto contenido en ellas.

No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.

Asimismo, la autoridad en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrá, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración del órgano delegante los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.

Sexto. Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2025.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

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